STSJ Castilla y León , 15 de Enero de 2002
Ponente | MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA |
ECLI | ES:TSJCL:2002:120 |
Número de Recurso | 855/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Enero de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 819/01 interpuesto por la representación de Dª María Purificación , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 610/01 seguidos a instancia de la expresada recurrente, contra HERMANOS DE LA SAGRADA FAMILIA, MUTUA MONTAÑESA e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.
En fecha 11 de Octubre de 2001 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, procedente del turno de reparto, demanda formulada por D. Rafael contra D. Pedro , recayendo proveído el 16 de Octubre de 2001 en el que se acordaba requerir al actor para que en plazo de cuatro días concretase contra quién dirige la demanda, si contra DIRECCION000 ., contra el representante legal D. Pedro o contra ambos y en el supuesto de que la empresa fuera demandada, debería ampliar la demanda contra los integrantes de la Comunidad de Bienes. Asimismo se le requería para que en igual plazo concretase si la demanda era por reclamación de cantidad o por despido, proveído que fue notificado al actor el 18 de Octubre de 2001.
El 23 de Octubre de 2001, el actor presentó escrito manifestando que dirigía la demanda contra D. Pedro , representante legal de la empresa " DIRECCION000 ." y que en la demanda se solicitaba se declarase el despido improcedente, con los efectos legales de dicha declaración, recayendo proveído el 24 de Octubre de 2001 acordando requerir al actor para que ampliase la demanda contra " DIRECCION000 ." y contra los integrantes de dicha Comunidad de Bienes en el plazo de cuatro días, proveído que le fue notificado el 29 de Octubre de 2001.
El 3 de Noviembre de 2001 el actor presentó nuevo escrito ampliando la demanda contra " DIRECCION000 ." y frente a los integrantes de dicha Comunidad, manifestando que desconocía la identidad de los mismos. El 6 de Noviembre de 2001 recayó Auto acordando archivar la demanda presentada al no haber sido subsanados los defectos apreciados; Auto que le fue notificado el 8 de Noviembre de 2001.
Contra dicho Auto presentó el actor recurso de reposición el 14 de Noviembre de 2001, recayendo Auto el 20 de Noviembre de 2001 desestimatorio del mismo.
Contra dicho Auto interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la tramitación de este recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
El letrado representante de la parte actora, recurrente en Suplicación formula tres motivos, dos de ellos al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral y el último al amparo del artículo 191 a) de dicho texto legal.
Por razones de método se ha de proceder al examen del tercer motivo formulado. Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 24 de la Constitución, solicitando se revoque el auto de 20 de noviembre de 2001 y se repongan las actuaciones al...
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