STSJ Galicia , 30 de Enero de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:736
Número de Recurso5362/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5362/00 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a treinta de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5362/00 interpuesto por DOÑA María Rosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Rosa en reclamación de DESPIDO siendo demandado INSTITUTO POLICLÍNICO LA ROSALEDA, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 609/00 sentencia con fecha veintidós de septiembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, mayor de edad, prestó sus servicios por cuenta de la empresa "Instituto Policlínico La Rosaleda, S.A.", dedicada a la actividad económica de Establecimientos Sanitarios, con domicilio social en la c/ Santiago León de Caracas número I de Santiago de Compostela, habiendo desarrollado las funciones propias de la categoría profesional de Médico Residente, ostentando una antigüedad que databa del 1 de julio de 1997, y habiendo percibido en nómina un salario mensual de doscientas cuarenta y siete mil novecientas noventa pesetas (247,990 ptas), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- En fecha 14 de junio de 1997, el trabajador D. Alfredo , Médico de Guardia, remitió carta a la S.A. demandada poniéndole en su conocimiento que, habiendo sido seleccionado como uno de los Médicos que había de formar parte en la red de asistencia médica de urgencias 061 de la CC.AA., solicitaba la concesión de excedencia voluntaria a partir del 1 de julio de 1997./ TERCERO.- La empresa, mediante escrito de 16 de junio de 1997, notificó al Sr. Alfredo que le había sido concedida la excedencia voluntaria solicitada, con efectos desde el 1 de julio de 1997 y por un periodo de tres años./ CUARTO.- Las partes suscribieron, en fecha 1 de julio de 1997, contrato de trabajo de duración determinada al amparo del art. 15 del E.T. en la redacción otorgada por el Real Decreto Ley 8/1997, de 16 de mayo, de interinidad por sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, para la prestación de servicios como Médico ostentando la categoría profesional de Médico Residente a jornada completa de lunes a domingo, debiendo percibir sus salarios según Convenio, y siendo su objeto "la sustitución por excedencia voluntaria del productor Alfredo que se inicia el 1 de julio de 1997 ", citándose como normativa de aplicación en lo no previsto contractualmente el Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, y el Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios. La actora fue dada de alta ante la T.G.S.S. en la indicada fecha del 1 de julio de 1997./

QUINTO

La demandante, durante el transcurso de la relación contractual precitada, percibió al margen de la cantidad indicada en nómina, determinadas sumas en concepto de honorarios profesionales.

Así, en el año 1999, el total cobrado fuera de nómina por este concepto ascendió a dos millones quinientas seis mil trescientas treinta y cuatro pesetas (2.506.334 pts), que promedian mensualmente doscientas ocho mil ochocientas sesenta y una pesetas (208.861 pts). Dichas cantidades se entregaban contra factura firmada por la actora y respondían fundamentalmente a los trabajos realizados por aquélla en servicio de guardia o en relación con las entidades privadas con las que mantiene concierto la mercantil demandada, tales como el IMEDIC (Igualatorio Médico), ASISA. SANITAS, cte., siendo declaradas fiscalmente por la empresa (modelo 190. clave G).- SEXTO.- Practicado examen de orina (le la actora en el Laboratorio del propio Instituto, el 29 de mayo de 2000 dio positivo el test tic embarazo. SÉPTIMO.- La demandante solicitó las vacaciones el 1 de junio de 2000 para el mes de septiembre de este año.- OCTAVO.- Mediante carga de fecha 8 de junio de 2000, la empresa notificó a la demandante que "el próximo día 30 de junio de 2000 vence el contrato de maternidad celebrado (...) el pasado día 1 de julio de 1997, suscrito para cubrir el periodo de excedencia del productor D. Alfredo . Dicho contrato expira en el plazo antes mencionado, sin que se produzca la incorporación al puesto de trabajo de la persona sustituida. Por todo ello, le informamos que a partir del próximo día 30 de junio del mes en curso puede pasar por las oficinas del Centro para recoger su liquidación ".- NOVENO.- La demandante, en fecha 30 de junio de 2000, suscribió el finiquito ofrecido por la empresa en cuantía bruta de seiscientas diez mil ochocientas dieciocho pesetas (610.818 ptas) (según los conceptos que se relacionan en el mismo) figurando en el propio documento como su causa la del "fin (le contrato" y cese el mismo día, de manera que "el trabajador suscrito cesa en la prestación (le sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con ceno recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar de la empresa ". consta la firma de la demandante tras la fecha antedicha./ DÉCIMO.- La sociedad demandada formalizó en fecha 1 de julio de 2000, contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con D. Rubén , para la prestación de servicios en el Area de urgencias con la categoría profesional de Médico Jefe del Servicio, categoría reconocida en sus nóminas y por la que se le viene retribuyendo, por términos de seis meses y a jornada completa de lunes a domingos, siendo dado de alta ante la T.G.S.S. en la fecha de celebración del contrato./ UNDÉCIMO.- La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./ DUODÉCIMO.- Celebrado acto de conciliación el 20 de julio de 2000, devino sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando como desestima la demanda formulada por Dª María Rosa contra la empresa "INSTITUTO POLICLÍNICO LA ROSALEDA, S.A.", debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento".

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