STSJ Castilla y León , 17 de Junio de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:3443
Número de Recurso262/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Junio de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 262/2005 interpuesto por DON Carlos Alberto , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 806/2004 seguidos a instancia del recurrente, contra APLICACIONES INDUSTRIALES DEL PLOMO Y DEL PLASTICO S.L., PARSA S.A., EUROPLOM S.L., GENERAL BURGALESA, MIFER PLOMO S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 2004 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que desestimando la demanda presentada por DON Carlos Alberto contra APLICACIONES INDUSTRIALES DEL PLOMO Y DEL PLASTICO, S.L., GENERAL BURGALESA, S.A., PARSA, S.A., MIFER PLOMO, S.A., EUROPLOM, S.L. Y FOGASA, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa APLICACIONES INDUSTRIALES DEL PLOMO Y DEL PLASTICO S.L., absolviendo a las empresas APLICACIONES INDUSTRIALES DEL PLOMO Y DEL PLASTICO S.L., GENERAL BURGALESA S.A., PARSA S.A., MIFER PLOMO S.A. y EUROPLOM S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Carlos Alberto ha venido prestando servicios para la empresa APLICACIONES INDUSTRIALES DEL PLOMO Y DEL PLASTICO S.L., con una antigüedad de 11 de septiembre de 1.975, ostentando la categoría profesional de Oficial de 3ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.393,85 , existiendo en la citada empresa tres secciones industriales que son Calderería, Plomistería Industrial y Laminación, desarrollando el demandante su actividad en la sección de Plomistería Industrial.

SEGUNDO

En fecha 29 de septiembre de 2.004 la empresa APLICACIONES INDUSTRIALES DEL PLOMO Y DEL PLASTICO S.L., con efectos de esa misma fecha, remitió al actor comunicación del siguiente tenor literal: "Como Ud. bien sabe, pues no en vano lleva tres meses sin percibir su salario, la situación econ ómica por la que en estos momentos atraviesa la empresa es sumamente difícil y, desgraciadamente, me veo obligado a adoptar medidas drásticas para evitar su completa desaparición. La utilizac ión del plomo como materia prima en la industria viene sufriendo un importante retroceso desde hace ya varios años, motivado en parte por los problemas medioambientales que provoca, y en parte por la aparición y creciente uso de otro tipo de materiales (aceros inoxidables, plásticos y sus derivados) que permiten fabricar los mismos productos con la misma o mayor calidad pero a un coste sensiblemente inferior. Tal circunstancia ha sido determinante en la negativa evolución de la empresa durante los últimos años: disminución de pedidos, abaratamiento de precios, altos costes de producción. Las pérdidas acumuladas en el ejercicio 2003 hacen insoportable por más tiempo el mantenimiento de esta situación; y la evolución durante el presente ejercicio sólo ha servido para que la crisis se haya agravado aún más, hasta el punto de que la empresa no está en condiciones de atender el cumplimiento de prácticamente ninguna de sus obligaciones corrientes. La plantilla está claramente sobredimensionada para el nivel de actividad que tiene la empresa, tanto en lo que se refiere a personal de producción como el personal administrativo, y los co stes salariales resultan tan elevados que impiden cualquier atisbo de recuperación económica de la empresa. De las tres secciones industriales con que cuenta la empresa en estos momentos -Calderería, Plomistería Industrial y Laminación- es esta última la más afectada por todos estos problemas. Tras analizar en profundidad la situación y estudiar las soluciones má s adecuadas, la dirección de la empresa ha llegado a la conclusión de que la única posibilidad que existe de evitar el cierre total y definitivo de la empre sa es suprimir la sección de Plomistería Industrial y reducir la plantilla de personal administrativo, lo que conlleva la extinción de la relación laboral con los trabajadores que prestan sus servicios en dich as áreas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal . Ud. viene prestando habitualmente sus servicios en la Sección de Plomistería Industrial y, por ello, se va a ver afectado por esta decisión de la empresa. La necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo se basa, pues, en dos causas: Económicas, dado que desde la dirección de la empresa se entiende que es la única forma posible de contribuir a superar esta negativa situación económica.

Organizativas y de producción, dado que, de este modo, entiende la dirección que podría quedar garantizada la viabilidad futura de la empresa y de empleo. Por ello lamento tener que comunicarle que, por los motivos y causas expuestos, la dirección de la empresa, ha decidido extinguir su contrato de trabajo, con efectos desde la recepción de la presente. Dada su precaria situación económica, la empresa no está en condiciones de poner a su disposición, simultáneamente a la entrega de esta carta, la indemnización de 20 días p or año de servicio que legalmente le corresponde. TERCERO.- La Entidad APLICACIONES INDUSTRIALES DEL PLOMO Y DEL PLASTICO S.L., tiene por objeto social el diseño, suministro, construcción, transporte, montaje y mantenimiento de bienes de equipo para la industria química y nuclear", teniendo fijado su domicilio social en carretera de Arcos, 65 (antiguo número 21) de la localidad de Burgos, siendo su Administrador Único y Secretario de la Junta de administración, Don Juan Francisco , y Presidenta de la Junta de Administración Doña Rosario . CUARTO.- La Entidad GENERAL BURGALESA S.A., tiene por objeto social la tenencia, arrendamiento, adquisición y promoción para arrendamiento y en su caso venta, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, teniendo fijado su domicilio social en calle Madrid 7, 5º izquierda de la localidad de Burgos, siendo Don Juan Francisco Administrador Único de dicha Sociedad, no constando que la misma haya depositado cuentas anuales en el Registro Mercantil desde el año 2.000. Dicha empresa es titular de la nave en la que se encuentra el domicilio de APLICACIONES INDUSTRIALES DEL PLOMO Y DEL PLASTICO S.L., y en la que desarrollan su actividad los trabajadores que prestan servicios para esta última, teniendo arrendada dicha nave GENERAL BURGALESA S.A., a APLICACIONES INDUSTRIALES DEL PLOMO Y DEL PLASTICO S.L., no teniendo GENERAL BURGALESA S.A., personal propio prestando servicios en la citada nave. QUINTO.- La Entidad MIFER PLOMO S.A., antes denominada Electricidad Onubense S.A., fue constituida en 1.995, teniendo como objeto social la realización de trabajos de electricidad en general, en especial, el diseño, protección, construcción, suministro, reparación, mantenimiento y comercialización de sistemas, instalaciones, redes, elementos y equipos eléctricos, así como los sistemas de soporte y acoplamiento de los mismos, incluyendo como actividad propia del objeto social, la compra, venta, administración y explotación de bienes inmuebles de cualquier naturaleza, teniendo fijado su domicilio social en Avda Francisco Montenegro s/n de la localidad de Huelva, siendo su Administrador Único Don Juan Francisco , que fue socio constituyente de la Entidad junto a Don Romeo y Goleen World S.A. SEXTO....

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