STSJ Andalucía , 17 de Octubre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:14212
Número de Recurso1542/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.542/2.002 Sentencia nº : 1.815/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a diecisiete de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesús contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente el Ilmo. Sr. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús sobre Cantidad, siendo demandado Catalina "HOSTAL SANTA FE" Y OTRO habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Noviembre de 2.001.

SEGUNDO

Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se tramitaron entre las partes sendos procesos de despido Autos nº 531/00 y de Reclamación de cantidad Auto 534/00 en los que recayeron sentencias que fueron recurridas en Suplicación. En el proceso de despido se inició en el Juzgado nº 2 de Málaga Ejecución Provisional nº

29/01, pero en el proceso de Reclamación de Cantidad en el que había recaído Sentencia condenatoria al pago de la cantidad de 1.742.761 ptas. el demandante solicitó el 3-1-01 la ejecución parcial al haber formalizado el propio demandante Recurso de Suplicación habiendo sido admitida por Auto de 6-3-01 que decretó la ejecución parcial de la sentencia de instancia con nº 17/01. El 14-3-01 el ejecutante provisional en la ejecución nº 29/01 solicitó el archivo de las actuaciones que fue acordado por el Juzgado mediante providencia de 22-3-01, y el 4-7-01 la empresa aportó acuerdo transaccional de 26-2-01 y previo traslado a la parte ejecutante, el Juzgado acordó por Auto de 25-7-01 el archivo de la ejecución llevando testimonio a la ejecución provisional 29/01, y contra este Auto de 25-7-01 recurrió el actor en Reposición el 17-10-01, así como solicitó el 19-10-01 la ejecución definitiva de la sentencia que había ganado firmeza por Auto de 6-4-01 siendo desestimado el Recurso de Reposición por Auto de 28-11-01 que asimismo deniega la ejecución definitiva de la sentencia firme de despido, y contra este Auto resolutorio del Recurso de Reposición se alza en esta vía la parte actora. La decisión adoptada por el Magistrado a quo de archivar la ejecución parcial iniciada de la sentencia que condenaba al pago de cantidad a la empresa viene a basarse en la existencia de un acuerdo transaccional entre las partes de 26-2-01 en el sentido de abonar la empresa al ejecutante la cantidad de 1.750.000 ptas. por todos los conceptos de despido y cantidad, siendo objeto de este Recurso la determinación del valor y eficacia de este Acuerdo. SEGUNDO.- Frente al Auto que desestimó el Recurso de Reposición interpuesto contra Auto que acordó el...

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