STSJ Andalucía 2977/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteMª ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2003:12571
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2977/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 1152/03 -JJ.

Autos nº.- 533/02.- SEVILLA-9

Ldo.- D. PEDRO A. FERNANDEZ ROBLES POR D. Eugenio

Ldo.- D. JULIO FERNANDEZ QUIÑONES GARCIA POR RANDSTAD EMPLEO ETT S.A.

ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE

Dª. Mª CARMEN PEREZ SIBON

En Sevilla, a 30 de septiembre de 2003.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2977 /2.003

En el recurso de suplicación interpuesto por las representaciones procesales de D. Eugenio y de la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, Autos nº 533/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eugenio contra la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor D. Eugenio con DNI núm. NUM000 prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT S.A., por contrato de 29.4.96, folio 54 a 56 que se reproducen, constando que hasta 10/99 fue DIRECCION000 de Ana, desde 10/99 a 4/00 DIRECCION000 de Explotaciones y desde 4/00, DIRECCION000 DIRECCION001 , con S. Año de 12.000.000 ptas. más incentivos, habiendo firmado el 1.4.00 el siguiente documento:

PACTO DE PERMANENCIA/FIDELIDAD EN LA EMPRESA

De una parte D. Carlos José actuando en calidad de DIRECCION000 General, en nombre y representación de la empresa UMANO ETT S.A. con domicilio en Crtra. Fuencarral Alcobendas 82-84 de Madrid.

Y de otra el trabajador de la citada Compañía D. Eugenio , en su propio nombre y derecho.

Ambas partes convienen en ampliar las cláusulas establecidas en el contrato de trabajo, suscrito o no con anterioridad, en la que a continuación se detalla.

CLAUSULA ADICIONAL

La empresa abonará al trabajador que haya permanecido en ella por espacio ininterrumpido de TRES AÑOS la cantidad de 2.000.000 ptas. (DOS MILLONES DE PESETAS), brutas como premio de su fidelidad a la misma.

Se considera iniciado el periodo estipulado en la fecha del presente documento.

Este pago se realizará por una sola vez, al vencimiento del plazo pactado, y dentro del periodo posterior de SESENTA DIAS no teniendo carácter repetitivo ni consolidable, de acuerdo con lo indicado en el art. 26.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Firmado en prueba de conformidad en Madrid a uno de abril de 2000.

EL REPRESENTANTE LEGAL EL TRABAJADOR

  1. - En septiembre de 2001 fue despedido, conciliándose en el CMAC el 30.10.01 en los siguientes términos:

    "Abierto el acto y ratificado el solicitante, concedo la palabra a la empresa interesada, que tras el correspondiente cambio de impresiones, se llega al siguiente acuerdo:

    La empresa reconoce la improcedencia del despido del solicitante, y no siendo posible su readmisión le hará efectiva en concepto de indemnización la cantidad superior a 35 días de su salario, de 9.041.419 ptas. así como le abonará las cantidades brutas de 1.335.348 ptas. por salarios de tramitación, y de 1.198.699 ptas. por liquidación de partes proporcionales de pagas extras, vacaciones y salarios adeudados al día de la fecha, cantidades que se harán efectivas mediante transferencia a la c/c en entidad bancaria en la que el solicitante percibe habitualmente sus nóminas en el plazo de una semana a partir de la fecha de la presente acta.

    Ambas partes manifiestan que con el percibo del solicitante de las cantidades anteriormente citadas nada tendrán que reclamarse por concepto alguno derivado de su relación laboral, que queda extinguida con fecha de hoy, excepto en lo referente a primas -respecto a las que la empresa reconoce adeudar al trabajador 1.325.000 ptas., y este manifiesta que es superior la cantidad adeudada por dicho concepto- e importe económico del pacto de permanencia-fidelidad, respecto a los cuales, el solicitante procederá a su reclamación por vía judicial, y, caso de obtener sentencia favorable en lo que se refiere al concepto de primas, la cantidad de indemnización por despido percibida como indemnización y calculada a razón de 45 días por año en función del salario percibido al día de la fecha por el solicitante sin incluir importe alguno por el concepto de primas, se vería incrementada en la cantidad resultante de aplicar al referido salario el importe de aquellas, y multiplicarlo por los días de indemnización, y consecuentemente, en dicho supuesto las cantidades resultantes serían abonadas por la empresa al solicitante.

    El representante de la empresa manifiesta su expresa conformidad a lo anterior".

  2. - Al actor se le adeudan las primas del primer semestre de 2001, habiéndose alcanzado un 200% de los objetivos marcados, folio 31 y 71 que se reproducen, en concreto:

    OBJETIVO FIJADO al 30/06/01... 398.061.256 ptas. IGUAL A 2.392.396 EUROS.

    OBJETIVO ALCANZADO.............. 408.238.142 ptas. IGUAL A 2.453.560,6 EUROS.

  3. - Consta en autos lo siguiente respecto de las primas del primer trimestre de 2001:

    DIRECCION000 DIRECCION001 de ETT.

    Para el DIRECCION000 DIRECCION001 de ETT se establecen los siguientes tramos:

    - Menos del 60% del cumplimiento del objetivo no se percibirán primas.

    - Entre el 60% y 70% del cumplimiento del objetivo percibirán el 0.25% de la Contribución Acumulada de las Areas.

    - Entre el 70% y 75% del cumplimiento del objetivo percibirán el 0.50% de la Contribución Acumulada de las Areas.

    - Entre el 75% y 80% del cumplimiento del objetivo percibirán el 0.75% de la Contribución Acumulada de las Areas.

    - A partir del 80% del cumplimiento del objetivo percibirán el 1% de la referida contribución.

  4. - En el CMAC y con el resultado obrante al folio 36, se celebró acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, DIRECCION000 DIRECCION001 de la empresa "Randstad ETT S.A.", desde el 1 de abril de 2.000, interpuso demanda en la que reclamaba las primas...

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