STSJ Galicia , 18 de Abril de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:3198
Número de Recurso1438/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1438/01 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, dieciocho de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1438/01 interpuesto por D. Jesús Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Carlos en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONSTRUCCIONES BLANCO DOVAL, S. L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 786/00 sentencia con fecha doce de enero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jesús Carlos vino prestando servicios para la empresa "CONSTRUCCIONES BLANCO DOVAL, S. L." desde el 16 de noviembre de 1993 con la categoría profesional de Oficial Primero, percibiendo un salario mensual de 149.642 pts., incluida prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- El actor en fecha 4 de septiembre de 2000 después de producido el fallecimiento de D. Clemente , tuvo una reunión con su esposa, diciéndole ésta que por no poder continuar con la explotación del negocio, estaba despedido por causas objetivas, y que le entregaría una carta en los próximos días, firmando el actor la baja por dicha circunstancia en la Seguridad Social con efectos del 31 de agosto de 2000./ TERCERO.- El actor en fecha 11 de septiembre de 2000 solicitó Abogado de oficio, designándose en fecha 22 de septiembre de 2000 por el Colelgio de Abogados a D. Julián López Urizarna./ CUARTO.- En fecha 3 de octubre de 2000 presentó papeleta de conciliación por despido, celebrándose el Acto de Conciliación en fecha 17 de octubre de 2000 en el que compareció el citado Abogado que representa al actor según poder otorgado en fecha 28 de septiembre de 2000, en el cual la empresa demandada reconoció la nulidad del despido "procediendo a la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo", terminando el acto "Sin Avenencia"./ QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores./ SEXTO.- El actor viene prestando servicios para otra empresa desde el 19 de septiembre de 2000 percibiendo 115.000 pts., líquidas mensuales./ SÉPTIMO.- En fecha 21 de noviembre de 2000 el actor presentó nueva papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación en fecha 29 de noviembre de 2000, y presentando el actor demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 30 de noviembre de 2000".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús Carlos contra la empresa CONSTRUCCIONES BLANCO DOVAL, S. L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión ejercitada contra ella por el actor".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras apreciar la excepción de caducidad, desestima la demanda absolviendo libremente de la misma a la empresa demandada. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora, quien articula un único motivo de suplicación, al amparo de lo...

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