STSJ Castilla y León , 3 de Julio de 2000

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2000:3616
Número de Recurso479/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a tres de Julio de dos mil. En el recurso de Suplicación número 479/2000, interpuesto por DON Fermín , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero dos de Burgos, en autos número 97/2000 , seguidos a instancia del recurrente, contra GELOCAR, S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha doce de Abril de dos mil , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por Don Fermín contra Gelocar, S.L. debo declarar y declaro que no ha existido despido operado por la empresa demandada al actor en fecha 23 de diciembre de 1999, sino válida extinción de la relación laboral temporal existente entre las partes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: Primero.- Don Fermín ha venido prestando servicios para la empresa Gelomar S.L., con una antigüedad de 8 de julio de 1998, ostentando la categoría profesional de Peón, y salario de 144.445 pts mensuales brutas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, a través de contrato de trabajo suscrito entre las partes en fecha 8 de julio de 1998, de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinados, fijando como tal la construcción de viviendas en Cardeñajimeno, pactándose una duración desde el día 8 de julio de 1998, hasta fin de obra. Segundo.- En el mes de septiembre de 1998 finalizó la obra consistente en construcción de viviendas en Cardiñajimeno, pasando el actor en ese momento a prestar servicios en la obra consistente en construcción de viviendas en Villimar, habiendo sido preguntado por la empresa demandada a la finalización de la obra de construcción de viviendas en Cardeñajimeno si quería pasar a prestar servicios en esa nueva obra, a lo que el demandante manifestó su conformidad. Tercero.- En fecha 3 de diciembre de 1999 se dictó Decreto por el Alcalde del ayuntamiento de Burgos , concediendo licencia final de obra a Construcciones Gelocar S.L., para las obras realizadas en el Barrio de Villimar, consistentes en la construcción de 14 viviendas adosadas. Cuarto.- En fecha 10 de diciembre de 1999 la empresa Gelocar s.L. remitió comunicación al actor poniendo en su conocimiento que en fecha 23 de diciembre de 1999 quedaba rescindido su contrato de trabajo por obra o servicio, que le vinculaba con dicha empresa, debido a la finalización del mismo. Quinto.- El actor considera que dicho cese constituye un despido, que debe ser calilficado como nulo o subsidiariamente improcedente. Sexto.- Intentado acto de conciliación, este se celebró con el resultado de sin avenencia. Séptimo.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR