STSJ Galicia , 3 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1435
Número de Recurso482/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 0482/00.- EPG. D. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal ILMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A CORUÑA, a TRES de MARZO de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 0482/00, interpuesto por el letrado D. Manuel Franco Argibay, en nombre y representación de la entidad mercantil "HERCOLAIN, S.L.", contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de los de Pontevedra, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 357/99 se presentó demanda por D. . Rebeca , sobre DESPIDO, frente a las empresas "LIBRERÍA ANTIQUARIO COMPAÑEL, S.L." y "HERCOLAIN, S.L." y a D. Daniela . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de agosto de 1.999 por el juzgado de referencia , que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1. DOÑA Rebeca , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , vino prestando servicios como Oficial-Ayudante, en un taller de arreglos de ropa confeccionada, sito en Glorieta Compostela, 36 de Pontevedra, en las siguientes circunstancias: a) Desde el 11.3.98, a medio de contrato eventual de 3 meses por 30 horas semanales, cuyo objeto se define como "atender el exceso de pedidos", firmado con "Librería Anticuario Compañel, S.L.", firmando el 1-XI-98 recibo de finiquito que, por obrar en autos, se tiene por reproducido b) Desde el 2-XI-98, a medio de contrato de fecha 31.X.98, a medio de contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales, cuyo objeto se define como "prestar un nuevo servicio al cliente en su fase de lanzamiento", firmado con "Hercolain, S.L.". El salarlo a percibir es de 86.963'- pesetas., con prorrata de pagas extras.= II. "Librería Anticuario Compañel, S.L." se constituyó el 6.2.98 por Doña Daniela y SUS hijas Patricia e Almudena , ésta última menor de edad y representada por su padre, don Juan Manuel , su domicilio social es en Glorieta Compostela, 36 Y SU objeto "todo tipo de actividades relacionadas con las artes gráficas, impresión y actividades anexas a la misma y la distribución, publicación y edición de libros.- La sociedad se dedicará al comercio al por mayor y menor, fabricación, reparación, importación, exportación y gestión de productos naturales, servicios de restaurantes, cafetería, bar, alimentación, hospedaje y reparaciones.- Construcción reparación y conservación de toda clase de obras, edificación completa y obra civil, consolidación y preparación de terrenos, demoliciones y perforaciones, cementaciones y pavimentaciones, preparación y montaje de estructuras y cubiertas, postes, torres metálicas, compuestas, instalaciones y montajes, acabado de obras, servicios auxiliares de la constitución y dragados.- También podrá tener por actividad impartir cursos de formación.- Las actividades enumeradas pondrán también ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo. La Sra. Daniela fue nombrada Administradora única.= III. "Hercolain, S.L." se constituyó el 4.9.97 por Doña Daniela y sus hijas Patricia e Almudena , representada esta última, como menor de edad, por su padre Don Juan Manuel . El domicilio social se fijó en el domicilio familiar en P. Riestra, nº 1 Poio. El Objeto social era "La sociedad tiene por objeto: a) La explotación electrónica por cuenta de terceros.- b) La organización de Cenas y actos culturales.- c) la edición y compraventa de libros, periódicos, revistas y todo tipo de documentos en papel impreso". Doña Daniela fue nombrada Administradora única.= IV. Desde octubre-98 a mayo-99. "Hercolain, S.L." contrató al menos a otras cuatro trabajadoras, con contratos de duración determinada a tiempo parcial, para el centro de trabajo sito en Glorieta Compostela, 36, dos de ellas con categoría de costurera y otras dos con categoría de Auxiliar Administrativo.= V. Con fecha 15.1V.99 se entregó a la actora carta que dice: "Por la presente se le comunica que el próximo día 1-MAYO-1.999 finaliza el contrato de trabajo que firmó con esta empresa el día 2-NOVIEMBRE- 1.998. Por ello, a partir de la fecha indicada, causa de baja en esta empresa y, en consecuencia, quedará rota toda relación laboral entre ambas partes firmantes. Se le comunica, además, que se pone a su disposición la liquidación por finiquito correspondiente, Certificado de Empresa, copia de boletines de cotizaciones y demás documentación que deberá aportar la Empresa para que pueda, si es el caso, solicitar la prestación de desempleo-; en esa misma fecha se le conceden 15 días de vacaciones hasta el 1-V-99. El día 3.V.99 la actora firmó recibo que, por obrar en autos, se tiene por reproducido.= VI. A partir del 1.6.99, la actora inició por cuenta propia, una actividad semejante a la realizada por las demandadas, en la que continúa.= VII. Se intentó, sin efecto, la conciliación ante el SMAC--.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR