STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:9693
Número de Recurso5234/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 5234/00 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a siete de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5234/00, interpuesto por D. Eloy contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eloy en reclamación de despido, siendo demandado Alcampo, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 458/00 sentencia con fecha 15 de septiembre de 2000 , por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- El actor Eloy , viene prestando servicios para la empresa demandada Alcampo, s A., desde el 2-11-89, con la categoría profesional de jefe de sección de Droguería y Perfumería y salario mensual de 315.857 ptas, con la prorrata de pagas extras.- II.- El 3-7-00 el actor fue despedido mediante carta en la que se le dice: "Muy señor nuestro: Mediante la presente, ponemos en su conocimiento que la Dirección de la empresa ha decidido sancionarle disciplinariamente de acuerdo con los siguientes hechos: El pasado día 23 de junio hemos tenido conocimiento, a través de una denuncia, de su vinculación con la empresa R&Merpro, S.L., dedicada a la actividad de Merchandising y Promociones. Esta empresa se constituyó el 5 de diciembre de 1996, siendo Vd jefe de Sección de Droguería y Perfumería, y en su escritura de constitución figura como propietario del 75 por 100 de sus participaciones D. Pedro Miguel , al parecer, primo suyo.- Desde esa fecha esta empresa comenzó a realizar promociones y trabajos de merchandising en las secciones de las que Vd es responsable actuando durante este período, como administradora única de R&T Merpro, S.L. su esposa Dª. Paula .- Posteriormente, el 9 de diciembre de 1997, D. Pedro Miguel , vendió su participación del 75 por 100 a su suegra Dª. Sandra , que la mantiene hasta la actualidad.- Durante todo este tiempo Vd se ha prevalido de su condición de Jefe de Sección, para, a través de las negociaciones que realizar con los proveedores canalizar la mayor parte de las promociones y labores de merchandinsing a través de esta empresa, con el consiguiente beneficio económico para la empresa, con el regentado su esposa. Todo ello en detrimento de otras empresas del sector, eludiendo por tanto, la libre competencia.- Y todo ello con total desconocimiento de Alcampo, S.A. a quien Vd ocultó en todo momento su vinculación familiar con R&T Merpro, S.L., conocedor de que Alcampo, S.A. no le permitiría que una empresa vinculada familiarmente a Vd trabajara en sus secciones.- Por otra parte en la cláusula quinta de su contrato de trabajo se recoge textualmente: "Los servicios que el Sr. Eloy realice exigen del mismo una dedicación exclusiva y excluyente, no pudiendo, por tanto, ocuparse de cualquier otra clase de trabajo o empleo, y debiendo renunciar a cualquier actividad o vinculación que la Cía pueda considerar como perjudicial o incompatible con sus intereses.- Por todo ello, calificando estos hechos como falta laboral de carácter muy grave, a tenor de lo previsto en el art. 54.2 d) del Estatuto de los...

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