STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Mayo de 2005

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:2785
Número de Recurso4302/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

11 Rec.c/sent.nº 4302/2004 Recurso contra Sentencia núm. 4302/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a cinco de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1344/205 En el Recurso de Suplicación núm. 4302/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha Uno de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 452/2004, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jesus Miguel , asistido del Letrado D. Francisco soler Pérez, contra Atepla, S.l, asistida del Letrado D. Víctor Alcañiz Cámara, Industrias R. Jiménez, S.A y Fuque, S.L, asistidas ambas por el Letrado D. Luis Aleixos Alapont y el Fondo de Garantia Salarial, y en los que es recurrente la codemandada Atepla, S.L, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha Uno de Octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que no dando lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las mercantiles INDUSTRIAS R JIMENEZ S.A. y FUQUE S.L., Debo Estimar y Estimo la demanda formulada por don Jesus Miguel frente a ATEPLA S.L. declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha 15 de abril de 2.004 llevado a cabo por la empresa ATEPLA S.L., condenando a dicha mercantil, a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia, OPTE entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de una Indemnización, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, cuantificados en: - Indemnización: 104.894'40 euros. - Salarios de tramitación: 85,28 euros/día. Con reintegro (caso de readmisión) o compensación (para el supuesto de que se optara por la indemnización) de la cantidad ofrecida en la comunicación de despido por importe de 18.420,26 euros, caso de haber sido percibida por el demandante. Absolviendo de las pretensiones deducidas en su contra a las mercantiles INDUSTRIAS R JIMENEZ S.A. y FUQUE S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante don Jesus Miguel , con D.N.I. número NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ATEPLA S.L., dedicada a la actividad de transformación de plásticos, con antigüedad desde el 28 de diciembre de 1976, categoría profesional de encargado y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.558,37 euros. SEGUNDO.- La empresa notificó al actor el día 15 de abril de 2.004 carta de extinción de la relación laboral del siguiente tenor: "Muy Sr. Mío: Lamentamos comunicarle que el contrato de trabajo que le une a ésta empresa, celebrado el, 28 de Diciembre de 1.976, quedará extinguido desde el mismo momento en que reciba la presente comunicación, por causas técnicas, de producción, organizativas y económicas, en virtud del artículo 52, apartado C) del Estatuto de los Trabajadores . Tal decisión deriva de la imperiosa necesidad, objetivamente acreditada, fundada y estudiada de amortizar su puesto de trabajo por cuestión económica, además de técnicas organizativas y de producción (según expresamente manifiesta el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores), redistribuyendo las tareas por Usted realizadas entre el resto de la estructura de la sociedad, toda vez que dichas tareas se han visto reducidas de forma apreciable debido a la bajada de las ventas de "productos de plástico", la cual ha sido superior al veinte por cien (20%) entre los años 2002 y 2003, tendencia que se ha visto confirmada por una bajada del 23% en las ventas del primer trimestre del año en curso sobre las el mismo periodo del año pasado, y que vienen motivadas por la recesión que viene padeciendo el sector del mueble en España en los últimos años, sector para el cual producimos mas del 70% de nuestra producción, todo ello a pesar de las gestiones comerciales que están siendo realizadas desde finales del año 2.002, y consistentes en asistencia a ferias específicas del sector y contacto directo con potenciales consumidores de piezas inyectadas en plástico de este y otros sectores, sin que se vea por el momento posibilidad alguna de recuperar las ventas perdidas por la disminución de la demanda y la falta de nuevos proyectos en el mercado. Esta reducción de ventas en la Sección plásticos esta produciendo a su vez unas perdidas que hacen pensar en la imposibilidad de continuar con dicha actividad en un plazo corto de tiempo, y a pesar de las últimas inversiones realizadas, a no ser que se lleven a cabo medidas que nos permitan reducir nuestros costes estructurales, toda vez que el coste de personal en esta Empresa supone mas del cuarenta por ciento (40%) de los gastos sobre la facturación, llegando en meses puntuales a ser superior a un 60%, lo que unido a la falta de nuevos proyectos en la actividad de Inyección de productos de plástico que impliquen la necesidad de puesta a punto de nuevos procesos o la organización de un número alto de trabajadores unido a la mejora en las instalaciones y procesos productivos que han sido llevados a cabo de acuerdo con la norma ISO UNE EN 9001:2000 y la eliminación de uno de los turnos de trabajo que realizaba la empresa hasta el pasado día 27 de Junio de 2.003 hacen que haya quedado prácticamente desvirtuado el contenido de su función, lo que nos obliga a tomar esta lamentable decisión.

La norma antes citada, ISO UNE EN 9001:2000, ha supuesto que, prácticamente cualquiera de los Jefes de Equipos o Técnicos puedan poner en marcha las máquinas y el control de las mismas; y que en definitiva supone la redistribución de tareas antes mencionada va a llevarse a cabo de la siguiente forma: La organización de personal de la sección de inyección de plásticos, aproximadamente 10 trabajadores, será llevada a cabo por el responsable de compras y planificación de la producción D. Juan Carlos de Río Mistral, apoyado por los Jefes de Equipo de los distintos turnos de trabajo. La puesta a punto, mantenimiento y control de los procesos productivos, serán realizadas por los jefes de equipo de los distintos turnos de trabajo. La puesta en marcha de nuevos equipos así como el desarrollo y ensayos de nuevas tecnologías será llevada a cabo por el Responsable de Calidad D. Felix (Ingeniero Técnico Industrial). De forma paralela y ante esa bajada de ventas en inyección de plásticos, esta Entidad está procediendo a reestructurar su producción desde hace cerca de un año, dirigiéndose hacia sectores tecnológicamente mas avanzados que impliquen un nivel de exigencia superior por parte de los clientes pero que permitan mantener unos márgenes de explotación que permitan la viabilidad de la misma dentro de los nuevos derroteros por los que camina el sector, mucho mas tecnológico y con menos personal, por lo que se está procediendo a realizar inversiones muy considerables en renovación de maquinaria, automatización mediante robots y en crear una nueva sección para la construcción de las matrices necesarias para nuestros procesos productivos; lo que en su consecuencia nos está obligando a buscar personal especializado y muy cualificado. A esas circunstancias anteriores debemos añadir que las cuantiosas pérdidas que llevamos arrastrando de ejercicios anteriores y que suponen una losa sobre el propio desarrollo de la entidad, por lo que nos hemos colocado en una difícil posición económica para poder seguir desarrollando las actividades productivas principales de esta Empresa al encontrarse seriamente amenazadas por las reiteradas y constantes pérdidas, tanto actuales como pasadas, que nos impiden continuar con las inversiones necesarias para incrementar la producción - de mayor valor añadido, única forma de aumentar los ingresos, al no poderse recortar las compras que se realizan, por resultar indispensables para el mantenimiento de la propia producción. Llegando inclusive a encontrarnos con unos ratios de ventas sobre gastos de personal superiores al sesenta por ciento, de tal suerte que se agotan las posibilidades de enderezar los resultados de cada ejercicio y a su vez un considerable aumento de las pérdidas. Por todas esas circunstancias y sin que haya posibilidad alguna de trasladarlo a cualquier otro puesto laboral dentro de esta Empresa por la delicada situación en la que estamos inmersos, se ha tomado la medida indicada. Queda a su disposición, si fuera de su interés, los estudios e informes, tanto técnicos como económicos realizados para llevar a efecto la decisión tomada; como única vía para preservar la continuidad de la empresa. Se acompaña a la presente, y se le hace entrega de un cheque debidamente conformado por un importe de dieciocho mil cuatrocientos veinte con veintiséis Euros (18.420'26 .), correspondiente al sesenta por ciento de los VEINTE (20) DIAS por año de servicio prestado con los prorrateos legales y con el máximo de doce mensualidades, al amparo de lo dispuesto en el artículo 53-1ª, apartado B) del Estatuto de los Trabajadores , y no otorgándole el plazo de preaviso señalado en el apartado c) del referido párrafo 1º del artículo 53, conforme autoriza el apartado 4 del referido artículo. El restante cuarenta por...

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