STSJ Comunidad de Madrid 69/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2007:978 |
Número de Recurso | 5502/2006 |
Número de Resolución | 69/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005502/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00069/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0018428, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005502 /2006
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: LANDIMEX SA
Recurrido/s: Valentín
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000364
/2006 DEMANDA 0000364 /2006
Sentencia número: 69/2007 /T/
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
___________________________________________________
En Madrid, a treinta de enero de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 5502/06 interpuesto por LANDIMEX, S.A., frente a la sentencia número 282/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de los de Madrid, el día 4 de julio de 2006, en los autos número 364/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Valentín, por despido, contra LANDIMEX, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Estimo la demanda del actor Valentín y declaro la improcedencia del despido de dicho demandante realizado por la Empresa demandada LANDIMEX SA, con efectos desde 17-3-2006. En consecuencia condeno a dicha demandada a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o en otro caso podrá optar dicha empresa a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en 9.494,54 euros.
En ambos casos la empresa abonará al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia quedando fijados en 1.550,13 euros mensuales sin ppe.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- El actor Valentín con DNI n º NUM000 venia prestando sus servicios para la empresa demandada LANDIMEX SA, desde el 14-2-2002 con la categoría profesional de Conductor y con salario de 1.550,13 euros mensuales sin inclusión de ppe.
SEGUNDO.- La empresa dio de baja en Seguridad Social al actor el día 14-3-06.
TERCERO.- El actor tenía como función recoger contenedores y una vez cargados en el camión transportarlos a un Vertedero. En dicho vertedero y por el responsable del mismo, se le firmaba un justificante o vale con el que acreditaba que había realizado el trabajo.
CUARTO.- La empresa con fecha 14-3-2006 le indica al trabajador que muestre el camión que venia siendo conducido por dicho demandante a una persona que estaba interesado en comprarlo y la empresa en venderlo. El actor enseño el camión desconociendo si prosperó la venta o no.
QUINTO.- El actor continuó prestando sus servicios hasta que el día 17-3-06 realizó la última recogida de contenedores y los depositó en el Vertedero correspondiente, firmándole el conforme del albarán o vale el cliente o responsable del vertedero.
SEXTO.- La empresa con esa misma fecha 17-3-06 comunica al trabajador su despido, de forma verbal.
SEPTIMO.- Con fecha 21-4-2006 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de Sin...
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