STSJ Extremadura , 11 de Enero de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:11
Número de Recurso722/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00015/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102346, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 722 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Luisa Recurrido/s: ALMACENES LA LLAVE S.A. ALMACENES LA LLAVE S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 395 /2004 Ilmos. Sres.

  1. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a once d e enero de dos mil cinco , habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 15 En el RECURSO SUPLICACION 722 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. ABEL LOPEZ COLCHERO, en nombre y representación de Dª. Luisa , contra la sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2.004 , dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 395 /2004 , seguidos a instancia de la misma recurrente, contra ALMACENES LA LLAVE S.A., representado por la Sra. Letrada Dª. AURORA TENORIO CUBERO, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO , siendo Magistrado-Ponente la Ilm a. Sra. Dª . ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Presta la demandante sus servi cios para la demandada como Dependienta desde el 13 de Febrero de l995 y salario mensual de 1.189,39 euros. 2 º.- Q ue la actora prestaba sus servicios en la tienda que la Emp r esa tenía en la calle de Sinforiano Madroñero.

  1. - Q ue el sábado día 21 se le participa verbalmente que a partir del lunes siguiente deberá incorporarse a trabajar en la tienda de que es titular la Empresa en la calle de Juan Sebastián Elcano, igualmente en Badajoz, por cierre del sito en Sinforiano Madroñero. 4º.- Que en fecha 25 de Febrero la Empresa remite a la actora burofax por la que se le requiere para que en el plazo de cinco días justifique su no asistencia al trabajo el día 23. A él contesta con el burofax fechado el 2 de marzo de 2004 en que efectúa las aleg aciones que en el mismo s e contienen y aquí se dan por reproducidas. 5º.- La actora es despedida por comunicación de 4 de marzo remitida por b urofax, que le fue notificada el día 8 de marzo y se da por reproducid a en aras de la brevedad. 6º.- L a trabajado ra faltó al trabajo desde el día 23 de febrero hasta el día 4 de marzo. 7º.- En fecha 10 de Marzo de 2004 se interesó la celebración de Acto de conciliación ante el S MAC que tuvo lugar el día 22 siguiente resultando sin efecto conciliatorio."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

que, previa declaración d e la procedencia del despido, d ebo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Luisa contra ALMACE NES LA LLAVE S.A. y en su virtud declarar resuelto el contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de Noviembre de 2.004 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de Diciembre de 2.004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara procedente el despido de que ha sido objeto la trabajadora con efectos de 4 de marzo de 2004, despido decidido por la empresa con causa en las faltas de asistencia al trabajo desde el 23 de febrero al 4 de marzo de 2004, declarando extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, se alza la vencida, por el cauce que para disentir le ofrece el recurso de suplicación. Y en un primer motivo de recurso dedicado a la revisión fáctica, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita lo siguiente:

  1. La adición de un nuevo apartado al hecho probado tercero del siguiente tenor: "Doña Luisa , ante dicha comunicación verbal, y cierre de su centro de trabajo, interpone demanda por despido tácito verbal, que fue desestimado por el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz", que sustenta en la sentencia del indicado Juzgado que obra a los folios 45 a 47 de los autos.

  2. La modificación del hecho probado cuarto, a fin de que quede constancia que el burofax remitido por la empresa con fecha 25 de febrero de 2004 fue recibido por la actora el día 2 de marzo, con sustento en el certificado de correos que obra al folio 42 de los autos y así consta declarado en los hechos probados de la sentencia referida en el precedente apartado, de forma que el indicado hecho quedaría redactado como sigue: "Que en fecha 25 de febrero la empresa remite a la...

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