STSJ Canarias , 14 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3412
Número de Recurso614/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano contra Sentencia nº 000001/2005 de fecha 7.01.05 dictada por el Juzgado de lo Social de Arrecife en los autos de juicio nº 0001539/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Mariano , contra Organización de Ciegos Españoles (ONCE). .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que don Mariano ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Organización Nacional de Ciegos Españoles desde el 15-08-95, con la categoría de agente vendedor, percibiendo un salario mensual prorrateado de 4700,64, con inclusión de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que con fecha 19-6-03 el trabajador demandante presentó denuncia en la Comisaría de Policía Nacional de Arrecife, manifestando lo siguiente: "que denuncia el robo con violencia o intimidación, ocurrido a las 16:00 horas del día 19/06/2003 en vía pública, calle Aires de Lima de Arrecife (Las Palmas).- Que en el día y hora señalada ha sido abordado por un tal Domingo al que conoce porque trabajó con su mujer en la gasolinera de Radio-Taxi y que le ha dicho: <> y que acto seguido ha empezado a agredirle robándole todo el dinero que llevaba en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón. Que el denunciante es empleado de la ONCE y trabaja vendiendo cupones en la vía pública. Que en el momento del robo llevaba consigo toda la recaudación de los días jueves, viernes, domingo y hoy, aproximadamente unos 1500, así como 2500 euros que le había pagado un cliente de cupones que le debía. Que de la pelea con el agresor ha sufrido lesiones siendo asistido en el Hospital General de Lanzarote, presentando en este acto informe de urgencias en el que consta: <>. Que este tal domingo es de edad de unos 40 años, mide aproximadamente 1,85 de pelo corto canoso, tez morena, ojos oscuros, vistiendo una camiseta a rayas horizontales y pantalón vaquero y complexión normal. Que cree que la empresa perjudicada la ONCE, está asegurada contra este tipo de riesgos, desconociendo la compañía. Relación de objetos sustraídos:

dinero en efectivo por valor aproximado de 4.000 euros en billetes de distinto valor nominal."

TERCERO

Que con fecha 20-6-03 el trabajador demandante firmó la declaración jurada que obra en el documento número 11 de los aportados por la empresa en el acto del juicio y cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

CUARTO

Que el demandante retiró la denuncia que había interpuesto en la Comisaría de Policía, formulando tal declaración ante el Juzgado Instructor.

QUINTO

Que con fecha 26-6-03 el demandante abonó a la empresa la cantidad de 1.834,50 euros, adeudando en ese momento a la ONCE aún un total de 3979 euros, como consecuencia de no haber ingresado el importe correspondiente a los cupones vendidos de los sorteos de los días 19, 20, 22, 23, 24, 25 de junio y bono del 23 de junio, todos ellos de 2003.

SEXTO

Que con fecha 30-6-03 el trabajador realizó un ingreso en la cuenta de la empresa de 2868,50 euros, correspondiente a la venta de los cupones para los sorteos de los días 26, 27, 29 y bono del 30 de junio de 2003, debiendo haber ingreso por tal concepto la cantidad de 2880 euros.

SÉPTIMO

Que con fecha 26-6-03 la empresa dejó de entregar al trabajador los productos de la misma para su venta, remitiendo don Mariano a la ONCE un telegrama el 30-6-03 con el siguiente contenido: " El 26/06/03 no me entregaron cupones pese a que me presenté para ello. Ruego se me explique por qué no se me han dado y por escrito"

OCTAVO

Que con fecha 15-07-03 el trabajador presentó ante el Juzgado de lo Social núm 1 de Arrecife, demanda de despido, dictándose con fecha 30-10-03 sentencia por dicho órgano Judicial, que fue recurrida en suplicación, dictándose por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias con fecha 16-7-04 sentencia , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "La Sala estima el recurso de suplicación interpuesto por don Mariano , contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de los Social de Arrecife en autos 1030/2003 seguidos contra la ONCE, que revocamos, y desestimamos la demanda al no haber existido el invocado despido tácito de 26-6-03, sino suspensión temporal de empleo y sueldo."

NOVENO

Que con fecha 11-7-03, don Salvador , Director de la Agencia Administrativa de la ONCE en Arrecife emitió el informe que obra en el documento núm 15 de los aportados por la empresa en el acto del juicio y cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

DÉCIMO

Que con fecha 24-7-03 la empresa remitió al trabajador un burofax, que fue entregado a su esposa el 26-7-03, que contenía el pliego de cargos formulado contra el demandante, según consta en el documento número 3 de los aportados por la empresa en el acto del juicio y que se da aquí íntegramente por reproducido.

UNDÉCIMO

Que con fecha 4-8-03, don Juan Enrique , Subdelegado Territorial de la ONCE en Canarias, emitió el informe que obra en el documento núm 16 de los aportados por la empresa en el acto del juicio y cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

DECIMOSEGUNDO

Que el mencionado Pliego de Cargos fue notificado al Delegado Sindical de UTO-UGT el 22-7-03 y al Comité de Empresa el 23-7-03.

DECIMOTERCERO

Que con fecha 18-9-03 la Comisión Permanente del Consejo General de la ONCE la decisión de despedir al trabajador, siéndole notificada a éste con fecha 23-9-03 la siguiente comunicación:

"1º.- Actos constitutivos de las Faltas.

El retraso injustificado en el abono del importe de los cupones correspondientes a los sorteos de los días 19, 20, 22, 23, 24, 25, abono del 23 de junio de 2003, en cuantías respectivas de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (655,50 euros), MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS (1.812,00 euros), MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS (1782,00 euros), CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (472,50 EUROS), TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS (339,00 euros), CUATROCIENTOS VEINTITRÉS EUROS (423,00 EUROS) y TRESCIENTOS TREINTA EUROS (330,00 EUROS), que debía abonar el 26 de junio, sumando un total de CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE EUROS (5.814,00 euros), de los que sólo abonó MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (1.834,50 euros), adeudando TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (3.979,00 euros).

También retrasó injustificadamente el abono del importe de los cupones correspondientes a los sorteos de los días 26, 27, 29 y abono del 30 de junio, por importes respectivos de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS (537,00 euros), MIL SETECIENTOS EUROS (1.700 euros), DOSCIENTOS OCHENTA EUROS (280,00 euros) y TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (363,00 euros), que debía haber liquidado el 30 de junio, sumando un total de DOS MIL OCHOCIENTAS OCHENTA EUROS (2.880,00 euros), de los que abonó DOS MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (2.868,50 EUROS) ADEUDANDO once euros y cincuenta céntimos (11,50 euros), que sumando a lo anteriormente adeudado hace un total de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (3.991,00 euros) pendientes de liquidar a la fecha de incoación del expediente, 21 de julio de 2003.

La presentación de denuncia por robo que resultó ser falsa, toda vez que el día 19 de junio de 2003 se personó Vd en la Agencia de Arrecife, aportando la denuncia por robo presentada en las dependencias de la Policía Nacional de Arrecife el mismo día 19 de junio, y en la que declaraba haber sido objeto de robo con violencia, habiéndole sustraído la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 euros). Por ello el día 20 de Junio se tramitó el expediente de indemnización por robo, para solicitar el reintegro del importe por parte de la compañía aseguradora AXA, solicitando VD. la apertura de una "Cuenta a Cobrar" por la misma cantidad (CUATRO MIL EUROS (4.000,00 EUROS)), QUE NO LE FUE CONCEDIDA.

El día 25 de junio se dirigió Vd al Director de la Agencia para manifestarle que había retirado la denuncia que había presentado en el Juzgado nº 6 de Arrecife, hecho que se pudo verificar en las oficinas del citado Juzgado el día 26 de junio, sin que hasta la fecha haya procedido Vd. a dejar sin efecto la solicitud de indemnización por robo.

Se le comunicó mediante burofax el pliego de cargos el día 26 de julio de 2003, concediéndole un plazo de diez días para presentar alegaciones en su defensa.

Igualmente, se realizaron las respectivas comunicaciones del Comité de Empresa de Arrecife, al representante sindical de UTO-UGT y al Comité Intercentros de la ONCE.

Vd no ha presentado alegaciones. Tampoco lo han hecho sus representantes legales ni sindicales.

  1. - Fechas de comisión de las faltas.- Las faltas detalladas en el número anterior fueron cometidas por Vd en las fechas indicadas.

  2. - Graduación de las faltas.- Los hechos arriba referidos se hallan calificados por el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo , como "incumplimientos graves y culpables", de este modo:

    Art. 54.2.d).- "La Transgresión de la buena...

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