STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3720/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3720/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3720/99 interpuesto por demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Matías en reclamación de DESPIDO siendo demandado BANESTO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 243/99 sentencia con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" Primero.- El demandante, mayor de edad, prestaba sus servicios por cuenta de la mercantil " Banco Español de Crédito, S.A (en adelante, Banesto), con domicilio social en la Plaza de Vigo nº 2, de Santiago de Compostela, desarrollando las funciones propias de la categoría profesional de Técnico Nivel 5, con una antigüedad que data del 1º de abril de 1966 y percibiendo por ello un salario mensual de trescientas ochenta y siete mil pesetas (387.000 ptas) con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias./

Segundo

Mediante carta de 9 de marzo de 1999, comunica al actor el día 12 siguiente por vía de requerimiento notarial, la empresa le notificó que: " A raíz del informe elaborado por la Unidad Regional de Recuperaciones, hemos ven ido en conocimiento que Vd. valiéndose de su condición de Apoderado del Banco, se ha apropiado para sus fines particulares de 70.000 (setenta mil) dólares USA, así como 16.394.522 (dieciséis millones trescientas noventa y cuatro mil quinientas veintidós) pesetas, para lo cual procedió a disponer indebidamente de las cuentas números NUM001 y NUM002 abiertas a nombre del mismo titular en la Urb. Pastoriza de Santiago de Compostela de la siguiente forma: El 12-5-93 se procede a la apertura de la cuenta NUM001 , sin que la preceptiva ficha se encuentre firmada por el titular, y en la que como primera partida en esa misma fecha se ingresan 110.000 (ciento diez mil) dólares USA, mediante cheque nominativo. Con cargo a la citada cuenta, el 12-5-93, sin que exista orden del titular para disponer de la misma a favor de terceras personas, Vd, sin justificación alguna, ordena traspasar 70.000 (sesenta mil) dólares USA a la cuentan NUM000 , titulada por su cuñado, Don Romeo . Por otra parte, nuevamente sin justificación alguna, el 24-9-93 dispuso de 300 (trescientos) dólares USA, que, tras convertir en pesetas (39.247 treinta y nueve mil doscientas cuarenta y siete ptas), volvió a retirar por caja. De esta forma Vd se apropió de 70.000 (setenta mil) dólares USA, y del contravalor en pesetas de 10.100 (diez mil cien) dólares USA, es decir de 1.394.998 8 (un millón trescientas noventa y cuatro mil novecientas noventa y ocho) ptas.

Asimismo, al objeto de evitar que tal operativa irregular pudiese ser detectada, Vd ordenó el traspaso de determinadas cantidades de la cuenta NUM001 a la nº NUM002 que titular el mismo cliente, y de la que tampoco existe autorización del titular para disponer a favor de terceros, para seguidamente disponer en su propio beneficio de las mismas, según el siguiente detalle: -El 2-6-93, sin que exista orden del titular de las cuentas, ordena traspasar el contravalor en pesetas de 39.000 (treinta y nueve mil) dólares USA (4.904.679 cuatro millones novecientas cuatro mil seiscientas setenta y nueve ptas). -El 15-6-93, vuelve a disponer indebidamente de la primera cuenta, retirando 40.000 (cuarenta mil) dólares USA para abonar su contravalor (4.978.200 cuatro millones novecientas setenta y ocho mil doscientas ptas) en la ya repetida cuentan NUM002 . Idéntica operativa realiza el 17-6-93, en este caso retirando 40.000 (cuarenta mil)

dólares USA, y traspasando su contravalor en pesetas (5.012.480 cinco millones doce mil cuatrocientas ochenta pesetas) a la citada cuenta NUM002 , y posteriormente el 5-7-93, con 1000 mil dólares USA (CN 128.327 ciento veintiocho mil trescientas veintisiete ptas). Traspasadas indebidamente estas cantidades a la cuenta NUM002 , Vd procedió a disponer indebidamente de la misma de la siguiente forma: 1º) Sin justificante alguno del titular de la cuenta, el 3-6-93 retira por Caja 1.500.000 (un millón quinientas mil ptas.). 2º) Igualmente, el 4-6-93 retira por Caja 250.000 (doscientas cincuenta mil) ptas, sin que exista autorización expresa del cliente 3º) el 7-6-93, sin autorización traspasa al crédito que Vd mismo titula, 00306045112245172, la cantidad de 2000.000 (dos millones de pesetas). 4º) El 17-6-93 retira indebidamente por Caja, con cargo a la repetida cuenta, la cantidad de 125.000 (ciento veinticinco mil) ptas.

5º) El 10-6-93, como en todas las ocasiones que se detallan, volvió a retirar por Caja sin autorización del titular de la cuenta, 800.000 (ochocientas mil ptas). 6º) El 18-6-93 retira por Caja la cantidad de 280.000 (doscientas ochenta mil) ptas y traspasa 9.919.524 (nueve millones novecientas diecinueve mil quinientas veinticuatro) ptas con las que cancela el crédito nº 112645/172 que Vd titula en la Oficina Principal de Santiago de Compostela. 7º) Finalmente, el 7-7-93 vuelve a retirar indebidamente por Caja la cantidad de 125.000 ciento veinticinco mil ptas. Consecuentemente, y por lo que a esta segunda forma de actuar se refiere, Vd, se ha apropiado para sus fines particulares de 14.999.524 (catorce millones novecientas noventa y nueve mil quinientas veinticuatro) ptas. Conducta continuada esta, de la que el Area de Recursos Humanos, responsable del tema disciplinario, ha tenido conocimiento a raíz del informe remitido por el Departamento de Recuperaciones de la Regional de Galiza, y que es constitutiva de una transgresión de la buena fe contractual y de un abuso de confianza tipificada en el artículo 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores , así como de una falta muy grave por, apropiación, hurto, o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de clientes, según el art. 50.2º del Convenio Colectivo para la Banca privada , por lo que se ha acordado, a tenor del artículo 51 de este mismo texto legal, y sin perjuicio de las acciones que el Banco pudiera adoptar en otro ámbito jurisdiccional, sancionarle con despido, causan- do baja en la plantilla del Banco al finalizar la jornada del día 12 del presente mes de febrero, teniendo a su disposición la liquidación de haberes que corresponda"./ Tercero.- Todas las operaciones de disposición de diferentes cantidades referidas en la anterior carta fueron efectuadas por el demandante sin que conste que tuviera autorización auténtica de Buenos Aires, bien le remitía al actor desde dicha localidad cheques para su ingreso en las cuentas corrientes de que era titular en las oficinas de Banesto sitas en Santiago, bien se los entregaba en mano cuando acudía a Santiago de Compostela para que realizara dicho ingreso/ Cuarto.-

Las operaciones de disposición de cantidades mencionadas anteriormente se realizaban por el actor sin que el Banesto hubiera detectado irregularidad alguna, siendo notorio que el demandante actuaba presuntamente como apoderado del Sr. Jose Pablo , habiendo presentado al efecto un documento de autorización fechado el 11 de mayo de 1993 que pericialmente se ha reputado como falso en lo que concierne a la firma del poderdante Don. Jose Pablo ./ Quinto.- El actor, en un documento reconocido por el mismo que carece de data (doc. Nº 3) del ramo de prueba de la parte demandada), se responsabiliza de todas las operaciones efectuadas en las cuentas de los familiares que relaciona en el mismo, entre los que se haya Don. Jose Pablo , dejando constancia de que " todas las operaciones de las cuentas de los titulares arriba indicados se realizaron bajo mí directa y única responsabilidad, asumiendo por tal concepto íntegramente dichas operaciones y el destino de las mismas, sin que excepto mi persona hayan intervenido otras personas del Banco"/ Sexto.- Mediante carta fechada el 4 de diciembre de 1998 enviada por Don. Jose Pablo y la Sra. Camila al Banesto, en cuya virtud se le solicita que confirme los saldos en cuentas y demás condiciones de todos los depósitos e imposiciones a plazo registrados a su nombre en la sucursal de Santiago, se expresa en el párrafo cuarto d e la misiva que " les participamos a través de la presente que no hay ni ha habido ninguna persona física ni jurídica autorizada a efectuar ningún tipo de movimiento en nuestras cuentas en esa sucursal, siendo los abajo firmante los únicos autorizados de manera indistinta a manejar las citadas cuentas, y no hemos instruido reintegro alguno ni hemos dispuesto ninguna cantidad desde la mencionada fecha 8-21-9- 989". En semejantes términos se manifestaron los cónyuges precitados en el requerimiento notarial efectuado al Banesto el 2 de febrero de 1999. A partir de la recepción de la primera carta antedicha, el Banco procedió a iniciar una investigación sobre lo recurrido) Septiemo.- Don Jose Pablo y Don Jesús Manuel presentaron, en fecha 16 de febrero de 1999, ante los Juzgados de Instrucción de Santiago, querella criminal imputando sendos...

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