STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:932
Número de Recurso6932/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6932/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 23 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 668/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 4 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 167/2000 y siendo recurrido/a FOGASA y GALVANIZADOS TENAS; SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda presentada por Pedro Enrique contra Galvanizados Tenas, S.A. i Fons de Garantia Salarial en reclamación por despido. Declaro la procedencia del despido efectuado por la empresa, la cual absuelvo de las pretensiones en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha trabajado para la empresa demandada con la categoría, antigüedas y salario mensual con las prorratas siguientes: jefe de equipo, antigüedad desde 16.10.96 y salario mensual, prorratas incluídas, de 271.671,- pesetas (hechos pacíficos; salario mensual: media de percepciones de julio a diciembre de 1999). El actor es conocido en la empresa con el seudónimo de "Julio" (hecho pacífico).

  2. - La parte actora no es representante legal o sindical de los trabajadores.

  3. - El día 31 de enero de 2000 la empresa libró a la parte actora una carta en que se le notificaba su despido disciplinario imputándole que había de haberse reincorporado, después del permiso de cinco dias otorgado el 20 de enero para visitar a su madre en Marruecos - con motivo de enfermedad grave -, el 25 de enero, o como mucho, el 26, no habiéndolo hecho ni el 27, ni el 28 ni el 30 de enero (doc. 5 actora, los términos los cuales se dan por reproducidos).

  4. - El mismo día 31 de enero, la empresa requirió al trabajador para que justificara las ausencias entre el 20 y 30 de enero, ambos incluídos (doc. 6 actora).

  5. - El 15 de enero de 2000 el Dr. Fermín ordenó el ingreso a un centro hospitalario de Beni Makada (Tánger, Marruecos) de Concepción a causa de una hipertensión arterial severa, prescribiéndole determinada medicación (docs. 7 y 8 actora).

  6. - El actor es el jefe de equipo del turno de noche, y su ausencia comportó que aquellos dias no hubiera producción por la noche. (testifical Silvio). El día 30 de enero, domingo, el actor tenía asignado turno de guardia de tarde (doc. 4 empresa, reconocido por el actor).

  7. - El jueves, 27 de enero el actor llamó a la empresa diciendo que iría a trabajar al día siguiente (testifical Carlos Alberto). El viernes, 28 de enero, el actor se presentó hacia el mediodía en la empresa y solicitó hablar con el jefe de producción, cosa que no pudo hacer porqué éste estaba reunido, manifestando entonces que se reincorporaría aquella misma tarde (testificales Carlos Alberto y Silvio). Se reincorporó efectivamente en el lugar de trabajo el lunes, 31 de enero (confesión actor, testifical Carlos Alberto).

  8. - En la vida laboral del actor en la empresa, éste es el primer incidente que se produce (confesión empresa).

  9. - Desde el 28 de...

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