STSJ Aragón , 22 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2882
Número de Recurso954/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

8 Rollo núm. 954/2001 Sentencia núm. 1211/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 954 de 2001 (Autos núm. 276/2001), interpuesto por la parte demandante D. Héctor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 11 de julio de 2001; siendo demandado la empresa URBANDISA S.A., sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Héctor , contra La empresa URBANDISA S.A., sobre DESPIDO, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 11 de julio de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Héctor contra la empresa URBANDISA, SA., debo declarar y declaro PROCEDENTE el DESPIDO del actor realizado por la citada demandada en fecha 5 de abril de 2001; y convalidada con el mismo la extinción de la relación laboral que unía a las partes, desde la citada fecha.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1° El actor, D. Héctor , cuyas circunstancias personales obran en autos, venía prestando servicios para la empresa demandada Urbandisa, S.A., en el centro de trabajo de la misma en Huesca, C/ Tenerías n° 1 bajo, con la categoría profesional de repartidor, con una antigüedad de 2-04-92, y salario de 115.582 ptas. mensuales, incluida la prorrata de pagas extras; siendo miembro del Comité de Empresa desde los comicios sindicales, en el que resultaron elegidos tres miembros de UGT y dos de DIRECCION000 y que fue constituido el día 3 de junio de 1.999.

  1. En fecha 5 de abril de 2001 recibe el hoy actor comunicación escrita de despido disciplinario de la empresa demandada, fechada ese mismo día, y con la misma fecha de efectos, cuyo acta obra en autos dándose aquí por íntegramente reproducida, alegándose en la carta como causa del mismo, incumplimientos tipificados en el art. 54 2. b) y d) del E.T. como autos de una falta muy grave de indisciplina y desobediencia y transgresión de la buena fe contractual, y en base a los hechos que se relacionan en la misma.

  2. Disconforme el trabajador con los hechos relatados en dicha carta y por ello, con la sanción de despido, presentó papeleta de conciliación ante el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (S.A.M.A.) el 19 de abril, por despido nulo o subsidiariamente improcedente, que fue intentada sin acuerdo el siguiente día 27; interponiendo frente a la misma la demanda de autos.

  3. Con fecha 21 de febrero de 2001 varios trabajadores -unos 10- de la provincia de Huesca, se habían reunido en la sede de la Central Sindical de Comisiones Obreras de Huesca en dicha ciudad, C/ del Parque n° 20 3°, acordando por mayoría la convocatoria de huelga legal en la empresa, afectante a todos los trabajadores de la empresa en la provincia de Huesca, para los días 12 a 16 de marzo de 2001 desde las 8,30 a las 12,30 horas, con objeto de "presionar de cara a conseguir que a los trabajadores/as de la localidad de Monzón se les habilite un local de trabajo en condiciones y deje de obligárseles a trabajar en sus domicilios particulares". En dicha asamblea no estuvo presente todo el comité de empresa sino únicamente los de DIRECCION000 .

    En dicha convocatoria se hacía constar que el Comité de Huelga estaba compuesto por el hoy actor, junto con otra trabajadora de la empresa, Trinidad , con centro de trabajo fuera de Huesca, en la localidad de

    Dicho acuerdo de convocatoria fue notificado con fecha 28 de febrero de 2.001 a la D.G.A. quien incoó procedimiento sobre huelga y convocó a ambas partes empresa y Comité ante el órgano de Mediación para el día 6 de marzo de 2001, en el que compareció la parte solicitante, no así la empresa que remitió escrito con entrada en dicho día, alegando que el Comité de Huelga no reunía el requisito del art. 4°

    del R.D. 17/1997, de 4 de marzo, al no ser uno de sus miembros trabajador del centro de trabajo afectado por el conflicto, entendiendo que carecía en consecuencia de legitimidad, y que continuarían la negociación como hasta entonces con el Comité de Empresa.

    En reunión del Comité de Empresa de URBANDISA celebrada el día 9-03-01, tras exponerse la convocatoria de la huelga efectuada por el Comité de Huelga, en apoyo de los trabajadores de Monzón, el Comité trató el tema, tratando de buscar soluciones, y finalmente de sus cuatro miembros asistentes, las dos delegadas de UGT manifestaron no estar de acuerdo con la forma en que se habían llevado las cosas y que no apoyarían las huelgas -manifestando en un posterior comunicado que no se había apoyado la huelga por no haber habido un proceso previo de negociación entre la empresa y los trabajadores de Monzón. En posterior reunión del Comité de Empresa de 30 de abril de 2001 se propone por iniciativa de los miembros de UGT mediar ante la empresa para que sean suspendidas las sanciones puestas a las personas que secundaron la huelga; y a la vez tratar de solventar el problema del local.

  4. La empresa sancionó al propio tiempo que al actora otros trabajadores que también secundaron la huelga.

    Así a Trinidad , que trabaja para la empresa en una localidad fuera de Huesca, le fue impuesta una sanción de suspensión de empleo y sueldo de cuatro días, como autora de una falta grave, por haber secundado la huelga que la empresa entendía ilegal por defectos en su convocatoria, dejando sin repartir las cartas y correspondencia objeto de su actividad profesional. Dicha sanción le fue dejada sin efecto por la empresa, por carta de 3-05-01, según se expresaba a petición del Comité de Empresa, y en aras de la armonización de las relaciones laborales.

    A Pedro Jesús , le fue impuesta una sanción de suspensión de empleo y sueldo de quince días, como autor de una falta muy grave, por haber secundado la huelga que la empresa estimaba ilegal, dejando sin repartir las cartas y correspondencia objeto de su actividad profesional: así concluyendo la jornada laboral a las 15,30 horas, el día 13-03-01 llegó a su casa a las 14,43 horas, dejando sin repartir 207 cartas, el día 14 de marzo a las 14,40 horas, dejando sin repartir 193 cartas y el día 15 de marzo, quedando sin repartir 299 cartas. Dicha sanción fue rebajada en conciliación judicial -acto de conciliación celebrado el día 26-06-01 ante el juzgado n° Seis de lo Social de esta ciudad- a falta leve con dos días de suspensión de empleo y sueldo, declarando prescrita la falta.

    A Marina , Jose Ramón , Rosario , Julián y Benedicto les fue impuesta una sanción a cada uno de ellos de suspensión de empleo y sueldo de cuatro días como autores de una falta grave por secundar la huelga que se estimaba ilegal, dejando sin repartir las cartas y correspondencia objeto de su actividad profesional; siéndoles a todos ellos dejada sin efecto la sanción por la empresa, por carta de 3-05-01, según se expresaba en la carta a petición del Comité de Empresa, y en aras de la armonización de las relaciones laborales.

    Otros dos trabajadores más habían secundado la huelga, Luis Pedro y Constanza , a los que llegado el vencimiento de sus contratos temporales, respectivamente el 25 y el 31 de marzo de 2001 la empresa les comunicó la baja en la misma; y planteada demanda de despido nulo o subsidiariamente improcedente fue desestimada por sentencia del Juzgado de Social de Huesca de 4-06-01.

  5. La demandada URBANDISA se dedica a la actividad de reparto de correspondencia a domicilio, así en Huesca, tiene trabajadores tanto en la ciudad como en otras localidades, entre ellas Barbastro, Monzón, Fraga, Jaca y Sabiñanigo; siendo la mecánica del trabajo, en las localidades en donde se trata de trabajadores a tiempo parcial, la recogida de las sacas de correspondencia de las oficinas de lbercaja de cada localidad y la posterior distribución de la saca entre los repartidores bien en un local ad hoc o en el domicilio del trabajador, para su posterior reparto a sus destinatarios.

  6. En los días durante los que se desarrolló la huelga, seguida por 11 trabajadores en una plantilla de unos 70, se produjo el robo de un carro de reparto con la correspondencia en él contenida, el robo de un casco de motorista a un trabajador que se encontraba trabajando sin secundar la huelga, y el taponamiento en la mañana del día 14 de marzo, con silicona de las cerraduras de las oficinas de la empresa en Huesca, donde se lleva a cabo la clasificación y reparto y devolución de la correspondencia cada día, todo lo cual fue denunciado, sin que se conozcan los autores de los hechos. Al conocerse y comentarse tales hechos en las oficinas de la empresa en Huesca, el día 14, el aquí demandante comentó en público que "cuando hay huelgas estas cosas suelen suceder".

    La prestación de servicios del...

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