STSJ Cataluña , 13 de Marzo de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:3422
Número de Recurso9245/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9245/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 13 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2282/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 13 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 614/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION000 ., DIRECCION002 , DIRECCION001 . y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Doña Julia y Doña Marí Juana , debo declarar y declaro la procedencia de sus despidos, absolviendo libremente DIRECCION002 , DIRECCION001), así como, por falta de legitimación pasiva a DIRECCION000 .".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, Doña Julia , fue contratada el 3 de junio de 1986, por la empresa DIRECCION001 , mediante contrato temporal de fomento de empleo, con categoría de auxiliar administrativa y por un período inicial de seis meses, siendo prorrogado el contrato hasta el máximo legal de 36 meses.

  1. - El documento 12 aportado por la empresa acredita que la citada demandante, mediante carta de 2.5.90 comunicó a la empresa su decisión de causar baja voluntaria en la misma con efectos de 2.6.89, solicitando la liquidación y saldo-finiquito para tal fecha, habiendo reconocido la demandante en la confesión judicial, tanto la autenticidad de documento, como que en fecha 26.89 se produjo su cese efectivo en empresa.

  2. - En fecha 5.7.89 la demandante Dña. Marí Juana , suscribió un nuevo contrato con DIRECCION001 , en este caso en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con categoría de oficial 1ª administrativa y por un periodo de dos meses, si bien continuó en la prestación de servicios una vez expirada la vigencia pactada.

  3. - La demandante Doña Marí Juana , según consta en el informe de vida laboral aportado por ella, prestó servicios para la empresa DIRECCION001 en el período de 1.10.91 a 30.3.93, con categoría de auxiliar administrativa, no constando la existencia de contrato laboral escrito referido a dicho período, y de 4.8.93 a 24.1.94.

  4. - La contratación de las demandantes fue lleva a efecto, en representación de la empresa, por D. Alonso , administrador de la sociedad y padre de las demandantes.

  5. - Según consta acreditado documentalmente, en fecha 27 de mayo de 1991 la demandante Doña Julia , fue dada de baja en Seguridad Social por despido, constando que presentó papeleta de conciliación ante el SCI el 10.5.91 impugnando un despido de 2.5.91, y procediendo la empresa a reconocer la improcedencia del mismo y abonando a la actora la suma de 700.000.-pts como indemnización y 200.000 como liquidación de partes proporcionales, dandose por extinguida la relación laboral, con efectos de 27.5.91.

  6. - Dicha demandante, a raiz de dicho despido, pasó a solicitar el desempleo, y lucró la prestación contributiva de 28.5.91 a 16.6.91, con una base de 3.959 pts/día y de 10.3.92 a 27.2.93.

  7. - En la confesión judicial la demandante ha reconocido que simultaneamente a la percepción de la prestación por desempleo percibía retribución por servicios laborales a la empresa DIRECCION001 , aportando como documento 8 una certificación de los cheques emitidos por la empresa y abonados a la cuenta corriente de la demandante.

  8. - La demandante Doña Marí Juana ha reconocido que tras cesar en la empresa DIRECCION001 , percibió la prestación por desempleo desde 1/94 a 24.5.94, y simultaneamente percibía retribución de DIRECCION001 , según afirma en la demanda y ha reiterado en la confesión judicial.

  9. - En fecha 14.12.1992 se constituyó la codemandada DIRECCION000 , cuyo objeto es la prestación de servicios administrativos y comerciales a empresas, siendo sus socios fundadores D. Jose Daniel , Doña Estela . D. Cornelio , Doña Ángela y Doña Sonia .

  10. - En fecha 25 de noviembre de 1993 en el caso de Doña Julia y el 1.6.1995 en el caso de Doña Marí Juana , se incorporan a la citada DIRECCION000 como socias- trabajadoras, causando ambas su alta en el R.E.T.A. en fecha 1.11.93 y 1.6.95 respectivamente.

  11. - Las actoras han reconocido como ciertos los documentos 3 y 6-2- aportados por la cooperativa codemandada, en los que ambas manifiestan su interés en ingresar como socias en la misma y que se aceptado tal ingreso.

  12. - El testigo propuesto por las demandantes, D. Baltasar , ha señalado que su relación con DIRECCION001 y con DIRECCION000 es de carácter profesional, al haber prestado a ambas servicios de asesoramiento.

    Dicho testigo ha declarado que el padre de las demandantes, Sr. Alonso , le planteó la dificultad que le suponía incrementar el salario a su plantilla, debido a que no podía repercutir el incremento a los clientes y ello le dificultaba la competencia con los autónomos, por lo que solicitó al testigo un cálculo de costes de realización del servicio a través de autónomos.

  13. - El testigo ha añadido que el Sr. Alonso , como administrador de DIRECCION001 , fue quien le encargó el citado estudio, y añadiendo que estaba muy interesado en pasar una parte de la plantilla a autónomos, incluyendo a sus hijas, si bien en el caso de éstas, además tenía la intención de incorporarlas a la cooperativa DIRECCION000 , dado que con ello conseguían las demandantes un importante beneficio económico.

  14. - Finalmente, dicho testimonio propuesto por las demandantes, ha señalado que éstas eran las principales interesadas en pasar a autónomos, al resultar muy beneficiadas en el cambio, siendo ellas y su padre quiénes le solicitaron el asesoramiento al respecto.

  15. - En fecha 27.8.99 ambas demandantes comunicaron por escrito a DIRECCION000 su deseo de causar baja a partir de 30.11.99, según consta en los documentos 2 y 5 de dicha cooperativa, causando ambas baja al mismo tiempo en el RETA.

  16. - La codemandada DIRECCION000 , cuenta entre sus clientes con la empresa DIRECCION001 , junto a otras como SABAU STRAPPING S.L.. y REISOPACK.

  17. - Ambas demandantes fueron nuevamente contratadas por la empresa DIRECCION001 , el día 1.11.1999, mediante contratos laborales indefinidos, suscritos en representación de la empresa por D. Alonso , atribuyendose a ambas demandantes la categoría de auxiliares administrativas, con jornada de trabajo de 40 h. semanales de lunes a viernes, y con salarios de 296.192.-pts. Doña Julia y de 222.000.-pts Doña Marí Juana .

  18. - Las tareas encomedandadas a Doña Julia se centraban en materia de contabilidad y las encomendadas a Doña Marí Juana en materia de compra de materiales y gestiones de calle.

  19. - El horario de trabajo en las oficinas es de 8 a 13 h. y de 14 a 17 horas, según han manifestado los testigos aportados por la empresa.

  20. - Las demandantes comenzaban su jornada laboral, en la práctica, sobre las 10 de la mañana Doña Julia , y alrededor de las 8,30-9 horas Doña Marí Juana , según han coincidido en señalar los testigos Srs Claudio , Ricardo y Miguel Ángel , empleados de taller, que debían comunicar con las actoras de forma diaria y en varias ocasiones.

  21. -Ambas demandantes abandonaban las oficinas por la tarde a las 16 horas, según ha...

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