STSJ Cataluña 5602/2001, 26 de Junio de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:8163
Número de Recurso1739/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5602/2001
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

Rollo núm. 1739/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA.SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

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En Barcelona a 26 de junio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5602/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 862/2000 y siendo recurrido/a Ramel, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-10-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por Dª. Elena , debo declarar y declaro la procedencia de su despido, absolviendo libremente a Ramel, S.A. y Fogasa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Elena , viene prestando servicios por cuenta y orden de Ramel, S.A., con la antigüedad, categoría y salario que constan en el encabezamiento de la demanda.

  2. - El día 9-9-00, sábado, la demandante llamó por teléfono a su jefe de equipo, D. Constantino , a su teléfono móvil, alrededor de las 22 h., y le comunicó que debía ir a Valladolid porque su hijo había sufrido un accidente y estaba hospitalizado, añadiendo que calculaba estar de regreso alrededor del 18 de septiembre.

  3. - El Sr. Constantino , que ha comparecido como testigo, ha señalado que en tal ocasión ya comunicó a la actora que si no acudía al trabajo debería presentar el correspondiente justificante.

  4. - El día 14-9-00 la demandante comunicó telefónicamente con la empresa, hablando con la DIRECCION000 , Dª. Sandra , la cual también ha prestado declaración testifical.

  5. - La citada testigo ha señalado que la actora, el día 14 de septiembre, solicitó el abono de un anticipo, que la empresa abona siempre el día 15, y así se lo indicó la Sra. Sandra , la cual acto seguido se interesó por el estado de salud del hijo de la actora, manifestando ésta que no estaba hospitalizado, sino que sólo había estado en observación, pero seguía enfermo.

  6. - La DIRECCION000 en esa misma conversación recordó a la actora que debía aportar justificante de la ausencia, y al indicarle ésta que no tenía documento alguno sobre el accidente sufrido por su hijo, la testigo le indicó que incluso con una simple recepta médica se le aceptaría como justificación.

  7. - La demandante ha reconocido que su hijo nunca estuvo hospitalizado, sino que fue atendido por el médico del pueblo en el que seencontraba pasando el verano.

  8. - La actora ha reconocido que su hijo comenzó el curso escolar el 18-9-00, fecha en la que ella se reincorporó al trabajo.

  9. - El día 18-9-00, cuando la actora estaba ya prestando servicios recibió la visita, a las9 h de D. Benjamín , encargado, el cual le solicitó la entrega del parte de asistencia de su hijo o documento que justificase su ausencia de los días pasados, manifestando la actora que no tenía documento alguno y que debía recibirlo su esposo.

  10. - El esposo de la demandante, llamado Cornelio , presta servicios para la misma empresa, pero en Martorell.

  11. - El Sr. Benjamín comunicó a la jefe de personal que la demandante no había aportado justificante alguno, ante lo cual la Sra. Sandra preparó carta de despido disciplinario por ausencias injustificadas al trabajo, indicándole al Sr. Benjamín que se la entregase a la demandante a las 14 h, al finalizar la joranda laboral.

  12. - El encargado, Sr. Benjamín , a las 14 h hizo entrega a la demandante de la carta de despido, si bien ésta solicitó contactar telefónicamente con su marido en Martorell, para asegurarse de que se habían recibido los justificantes, señalando que había quedado con su suegra en que remitiría la documentación por fax a su esposo ese mismo día; al no poder hablar la actora con su esposo, el Sr. Benjamín entregó la carta de despido.

  13. - El documento 3 aportado por la actora, expedido el mismo día 18-9-00 por el Dr. Jose Pablo , del Servicio de Atención Primaria del Insalud, de Valladolis Este, indica que la actora no pudo acudir al trabajo por asistir a su hijo enfermo desde el 9-9-00 al 13-9-00.

  14. - El documento 4 acredita que ese documento fue remitido por fax, a las 8:08 h del día 18-9-00, a la atención de Cornelio , en la delegación de la empresa en Martorell.

  15. - En fecha 3-10-00 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SCI, celebrándose el acto, sin efecto, el 24-10-00.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por Dña. Elena , declara la procedencia de su despido, absolviendo libremente a RAMEL, S.A. y FOGASA; interpone Recurso de Suplicación la demandante que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la revisión de los hechos declarados probados, a fin de que se...

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