STSJ Aragón , 30 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2279
Número de Recurso620/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 620/2000 Sentencia número: 909/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 620/2000 (Autos núm. 218/2000), interpuesto por la parte demandante D. Bernardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 14 de junio de 2000, siendo demandado Fundación Municipal Residencia T.E., sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bernardo , contra Fundación Municipal Residencia T.E. sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 14 de Junio de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda formulada por Bernardo contra Fundación Municipal Residencia T.E. con declaración de la procedencia del despido de la parte actora sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Que el actor Bernardo mayor de edad y que reside en Graus y que ostenta DNI n° NUM000 y tiene NASS NUM001 prestaba servicios para la entidad demandada Fundación Municipal Residencia T.E. de Graus sita en tal localidad y en la que en 1986 se integró la Residencia Cardenal Bardaxi y ello desde 1-2-1981 con categoría de oficial de servicios varios y salario anual de 2.199.852 pesetas.

  1. - Que al actor, la parte demandada por carta de 28-3-2000 y con efectos de 29-3-2000 le comunicó su despido disciplinario en esencia según se relata en la citada carta porque el actor desde 1998 hacia reintegros de la cartilla de ahorros de la usuaria de centro Celestina , soltera y que falleció a los 91 años de edad el 11-9-1999 como sobresueldo a su trabajo a espaldas de la presidencia y de la dirección aprovechándose de sus buena relaciones con la usuaria constando que la parte demandada para esclarecer los hechos abrió al actor el 3-1-2000 expediente disciplinario en el curso del cual la sucursal de Ibercaja de Graus comunicó a la empresa demandada el 28-1-2000 que en la cuenta NUM002 titularidad de la usuaria citada y María Consuelo , al parecer prima residente en Barcelona de la usuaria, el actor con autorización firmada por la, usuaria Celestina y en posesión de la cartilla dispuso de efectivo en diversas ocasiones desde comienzos de 1998 tras lo que en reunión entre la gerencia del centro y el actor posterior a aquella certificación bancaria, el actor reconoció disposiciones para la usuaria ante la gerencia del centro.

  2. - Que consta probado que el actor y por su relación de trato y amistad con la usuaria Celestina y estando autorizado por ella sacaba dinero de su cuenta todos los meses por cuantías de 15.000 a 25.000 pesetas y el último año de 40.000 o 50.000 pesetas cada mes que entregaba a la citada usuaria de la que el actor por las atenciones que le prestaba percibía propinas de mil a cinco mil pesetas con habitualidad y cantidades de cuantía no concretada de las sumas que sacaba del banco con evidente autorización de la usuaria sin que conste qué sucedía después con el citado dinero o resto del dinero que el actor sacaba de la cuenta de la usuaria que era soltera y tenía problemas de desplazamiento y no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR