STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Febrero de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:408
Número de Recurso1543/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1543/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 26.01.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a siete de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 164 En el Recurso de Suplicación número 1543/00, interpuesto por D. Braulio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 14 de junio de 2000, en los autos número 261/00, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por Dª. María Rosario y el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Braulio , contra Dña. María Rosario ., debo declarar y declaro la procedencia del despido de que fue objeto el actor el pasado día 2.3.00, por parte de la empresaria demandada a la que debo absolver y absuelvo libremente de la pretensión frente a la misma deducida.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Braulio presta sus servicios para la demandada como trabajador fijo, desde el día 1.9.62, como dependiente y categoría profesional de auxiliar de farmacia, percibiendo salario diario, incluida prorrata de pagas extras, de 7.400 ptas., que se le abonan mensualmente, en el centro de trabajo de la empresa sito en Tomelloso (C. Real), calle Don Víctor, número 71, en horario de invierno de 9,30 a 13,30 horas y de 16,30 a 20 horas y sábados alternos de 9,30 a 13,30 horas, y verano igual que en invierno, salvo las tardes, que es de 17,30 a 21 horas.

SEGUNDO

En su condición de Auxiliar Diplomado de Farmacia, conforme a la definición de dicha categoría profesional contenida en el artículo 8º, grupo segundo, b) del Convenio Colectivo Estatal para las Oficinas de Farmacia, debe realizar las tareas de Auxiliar de Farmacia y además preparar fórmulas magistrales y dispensa al público de medicamentos bajo la dirección del Técnico Facultativo.

TERCERO

El pasado 2.3.00 le fue comunicado su despido disciplinario par carta del siguiente contenido literal:

"Por medio de la presente se le comunica la decisión irrevocable de esta empresa de proceder a su despido disciplinario en su persona, basando el mismo, en graves y culpables incumplimientos en el desempeño de las obligaciones derivadas de la relación laboral que le unía a esta empresa.- Dicho despido disciplinario, máxima sanción laboral que esta empresa se ha visto obligada a tomar, ha sido consecuencia de no haber prosperado de forma positiva, sino muy al contrario, las innumerables amonestaciones verbales que desde hace varios meses de forma periódica se le venían indicando; el presente despido disciplinario esta amparado tanto el art. 54.2 letras B), c), d) y e), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), cama el art. 29 párrafo tercero in fine en relación con el articulo 28, puntos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, y 11 del apartado sobre faltas muy graves del Convenio de Oficinas de Farmacia vigente, publicado en el BOE número 288 de 02.12.98, así como en toda la legislación concordante y complementaria de aplicación.- Cumpliendo con la obligación legal que el E.T. en su artículo 55 impone a esta empresa, se le pasa a detallar el iter de hechos, que de sobra conocidos por usted, han propiciado la desagradable decisión de imponer la sanción de despido disciplinario Dichos hechos son los siguiente:.- 16.09.99 Falta grave de respeto al determinar la empresaria en uso de su autoridad el cambio de organización de las guardias, falta grave de respeto con amenazas, en concreto le responde "YO VOY A PERDER, PERO USTED VA A PERDER MAS" al discrepar con su superior máximo sobre tal decisión empresarial; acciones sancionable a tenor de los puntos 7 y 12 del apartado de faltas muy graves del Convenio en relación con los puntos b) y del artículo 54 del ET 11.01.00 ofensas verbales, en concreto"QUE NO TENGO EDUCACION, NI CLASE NINGUNA" hacia esta empresaria al salir a intentar detener y solventar una discusión que usted provoca sin ninguna justificación, con el compañero de superior categoría Don Luis Antonio , farmacéutico de profesión y trabajador de esta empresa; ofensas verbales que no pudieron detenerse salvo por el desestíminiento de esta empresaria ante la lamentable y vergonzosa situación ante clientes y compañeros que usted provocó, no reconoció y no detuvo. Acción gravísima, considera falta muy grave a tenor de lo dispuesto en el punto 7 de dicho apartado del artículo 28 del Convenio Colectivo, en relación con el punto c) del artículo 58 del E.T.; acción que por sí sola podría ser considerada sancionable con la acción de despido, y que ha puesto de manifiesto sin ningún género de dudas, su actitud negativa respecto de esta empresa y de esta empresaria, atentando contra el buen clima laboral que había mantenido esta empresa hasta entonces.- 31.01.00 Abandono de su puesto de trabajo mediante una salida sin autorización, a las 19.10 horas, durante mas de veinte minutos; acción sancionable en el punto numero 9 del apartado de faltas muy graves del articulo 28 del vigente Convenio Colectivo en relación con las letras b) y d) del articulo 54 del E.T.- 01.02.00 Abandono de su puesto de trabajo mediante una salida sin autorización, a las 13.18 horas, durante mas de treinta minutos. Dicho abandono, así como los anteriores fue recriminado al término de la jornada laboral por algún compañero y por esta empresaria, a lo que usted haciendo caso omiso, en tono antisocial, se marcho sin mediar absolutamente ninguna palabra; acción sancionable en el punto numero 9 del apartado de faltas muy graves del articulo 28 del vigente Convenio Colectivo en relación con las letras b) y d) del articulo 54 del E.T.- 03.02.00 Abandono de su puesto de trabajo mediante una salida sin autorización, a las 10,22 horas, durante mas de treinta y cinco minutos: acción sancionable en el punto numero 9 del apartado de faltas muy graves del articulo 28 del vigente Convenio Colectivo en relación con las letras b) y d) del articulo 54 del E.T.- Desde el 18.11.99 hasta la actualidad, de manera continuada, ha dejado de realizar funciones que venía desarrollando encomendadas a usted en base a la categoría de auxiliar diplomado que posee, como por ejemplo la recepción diaria de medicamentos y su colocación en las cajoneras al efecto. Tareas que pueden apreciarse en videos anteriores al 18.11.99, tareas que usted realizaba y que desde entonces, y hasta la actualidad ha dejado de realizar. Acciones sancionables a tenor de los puntos 2, 9, 10, 11, y 12 del apartado de faltas muy graves del articulo 28 del Convenio Colectivo en relación con el punto e) del art. 54 del E.T. - Desde mediados del pasado noviembre, tiene orden directa del empresario, que desobedece continuamente, de no dispensar productos mientras haya un farmacéutico, ya que la dispensa y el consejo farmacéutico es función del mismo, mientras que la función del auxiliar diplomado según el punto a) del Grupo Tercero del Articulo 7 del Convenio Colectivo, es la de realizar las labores concernientes a la actividad de la empresa en general y colaborar a la preparación de formulas magistrales; esta desobediencia continuada suponen acciones sancionables al amparo de la letra b) del artículo 54.-Desde el 17.09.99 hasta la fecha, usted, ha dejado de cobrar en efectivo algunos servicios de esta oficina de farmacia a clientes que no han abonado los mismos y se ha negado a solicitar el pago a dichos clientes, ocasionado un perjuicio económico a esta empresaria, que en repetidas veces le ha recriminado y advertido con sanciones económicas a descontar en sus haberes, determinaciones que jamás ha tomado porque entendía que las solas advertencias harían que cambiase su lamentable actitud laboral por otra mas efectiva y cooperadora.- Desde el 17.09.99 y hasta la fecha usted, al quedarse sólo en la farmacia, manipula habitualmente el ordenador de la oficina y las cajas registradoras, en concreto y fruto de un revisión ocasional el pasado día 06.10.99, desde las 16.40 hasta las 17.20, procede a manipular el ordenador y las cajas registradoras y a continuación imprime varios listados de ordenador que se guarda discretamente en un bolsillo. Por ello a partir del pasado mes de noviembre esta empresaria debió de tomar la determinación de poner claves de acceso en los ordenadores de control de la oficina de farmacia para evitar que usted adquiriese información restringida de esta empresa, tanto económica como de otro tipo de documentos reservados de la empresa; acciones estas sancionables como faltas muy graves en el punto 5 de dicho apartado del articulo 28 en relación con la letra d) del artículo 54 ...

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