STSJ Andalucía , 22 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:14547
Número de Recurso1890/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 3044/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 801/00 SOCIAL DOS DE ALMERIA ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1890/01 , interpuesto por SOGESUR S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERIA en fecha 12.3.2001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Manuel en reclamación sobre Despido contra SOGESUR S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12.3.2001 , por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por el actor, declarando la improcedencia del despido de que ha sido objeto, condenado a la demandada a estar y pasar por la presente declaración así como a su opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia entre la readmisión inmediata del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido una vez se produzca su alta médica, o bien extinguir la relación laboral indemnizando al actor en la cuantía de 10.432.979 pts., así como en ambos casos al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de ésta sentencia, a razón del salario diario de 10.556 pts., salvo los coincidentes con el período de incapacidad temporal para el trabajo en que se halla.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Manuel con DNI NUM000 , viene prestando servicios para la empresa SOGESUR S.A. dedicada a la actividad de gestión del servicio municipal de aguas desde 5-12-98, ostentando categoría profesional de Oficial de primera y percibiendo salario mensual ascendente a 316.675 pts. Con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, sin ostentar cargo representativo alguno.

  2. - Que el actor tal y como consta en autos al folio 62 que aquí daremos por reproducido inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 8.2.00 permaneciendo en la referida situación. Tal y como se desprende de informe del servicio ORL del Hospital Torrecárdenas de Almería, perteneciente al SAS al actor en fecha 9.2.00 se le realizó estapedotomía de oído derecho con colocación de pistón de platino y está diagnosticado de otoesclerosis bilateral, como se recoge al folio al folio 36 de autos que aquí daremos por reproducido.

  3. - Que con fecha 25.1.01 efectuado control de incapacidad temporal por la UVMI, la misma refleja como consta al folio 34 que aquí tenemos por reproducido que el actor continúa incapacitado para el trabajo por lo que deberá continuar extendiendo partes de confirmación mientras se estime que su situación clínica lo requiere.

  4. - Que con fecha 22.11.00 la empresa demandada remitió al actor carta obrante al folio 3 que aquí tenemos por reproducido y que en síntesis que expresa en los siguientes términos: "La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento según informes recibidos que Ud. ha venido realizando actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal.

    Concretamente: a) Los pasados 6, 7 y 8 de noviembre se le ha visto circular conduciendo un vehículo ciclomotor, efectuando Ud. esfuerzos considerables no sólo en el manejo del vehículo sino también para introducirlo y sacarlo de un garaje sito en calle Diana, 13 de Almería, arrancarlo e incluso efectuar reparación en el mismo. B) El día 7.11 fue visto cargando una escalera manual subiéndose posteriormente a la misma y pintar manualmente la puerta de dicho garaje. C) Los días 7 y 8 se ha comprobado que ha venido realizando actividades laborales en un inmueble sito en calle Pablo Neruda s/n de Almería. En éste sentido se le ha visto en dichas instalaciones fabricando útiles de caballería, manejando un torno, cargando piezas, martilleándolas y limando las mismas, así como el resto de tares, necesarias para esta actividad productiva.

    Este comportamiento, tanto en su conjunto como aisladamente cada una de las incidencias anotadas c0onsitutuye una grave transgresión del deber contractual de buena fe en la medida en que Vd. ha estado simultaneando su situación de incapacidad temporal para el trabajo con actividades incompatibles con la misma y perjudiciales en su caso para su recuperación médica.

    La dirección ha decido imponerle la sanción de despido disciplinario.

    Tras la notificación de la presente dispone de dos días hábiles para alegar por escrito lo que en su defensa estime oportuno.

  5. - Que con fecha 24.11.00, el actor procedió a presentar escrito de alegaciones como consta al folio 170 autos que aquí tenemos por reproducido consistente en:

    Control a través de aplicación informática del estado de la red de abastecimiento de aguas.

    Cuando el sistema de control detecta alguna incidencia D. Manuel debe acudir con un vehículo de la empresa (furgoneta) al lugar donde se produce la misma para recabar la información oportuna.

    Recogida de muestras de agua en distintos puntos de la red de abastecimiento para el control del nivel de cloro.

  6. - Que el actor posee caballos y carretas, el mismos es quien repara y hace los arreos precisos para el mismo, la casa donde tiene los útiles es del Ayuntamiento de Almería y es allí donde realiza las actividades antes descritas como consta en el acta de su propia declaración.

  7. - Que el actor ha conducido un ciclomotor el día 6.11.00desconociendo el tiempo que ha permanecido en dicha situación como se desprende del informe obrante en autos ya del visionado de cinta reproductora y testifical practicada. El día 7.11.00 el actor en un trayecto de alrededor de 15 minutos a pie se introduce en un garaje y portando unas escaleras de cuatro peldaños sube a las misma y con una brocha introduce la misma en orificios de la puerta del garaje, a continuación y tras bajarse de la...

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