STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:13146
Número de Recurso983/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 983/00 Sentencia nº : 1562/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintidós de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por AHOLD supermercados Málaga S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por AHOLD supermercados Málaga S.L. sobre despido siendo demandado Doña Marí Trini habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de diciembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La demandante, Dª Marí Trini , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de comercio, en el centro de trabajo de Málaga, Avda. del Mayorazgo, con una antigüedad de 26-3-90. La trabajadora ostentaba la categoría profesional de dependienta, realizaba funciones de cajera y percibía un salario mensual de 155.241 pesetas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ).- El dia 11 de agosto de 1999 la actora fue despedida por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos como doc. 1 del ramo de prueba de la parte demandante y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

  3. ).- El día 8-6-99, sobre las 11,15 horas, la actora guardó en la caja registradora 1.025 pesetas, precio de un bote de leche en polvo adquirido por un trabajador de la empresa "Lodge Service", sin pasar el producto por el escáner ni registrar la operación en la caja y sin entregar el comprobante de compra al cliente. El cuadre final de la caja de ese día reflejó un faltante de 244 pesetas.

  4. ).- El día 21-6-99, sobre las 19,34 horas, la actora guardó en la caua registradora 699 pesetas, previo de un cargador Gillete Sensor Excel adquirido por un trabajador de la empresa "lodge Service", sin pasar el producto por el escáner ni registrar la operación en la caja y sin entregar el comprobante de compra al cliente. El cuadre final de la caja de ese día reflej´ço un faltante de 244 pesetas.

  5. ).- El día 21-7-99, sobre las 11,37 horas, la actora guardó en la caja registradora 1.015 pesetas, precio de una leche hidratante adquirida por un trabajador de la empresa "Lodge Service", sin pasar el producto por el escáner ni registrar la operación en la caja y sin entregar el comprobante de compra al cliente. El cuadre final de la caja de ese día reflejó un faltante de 31 pesetas.

  6. ).- La empresa demandada tuvo conocimiento de estos hechos el dia 3-8-99 por medio de un informe elaborado por la empresa "Lodge Service", que se dedica a controlar la limpieza o orden de los supermercados, estado de los productos perecederos, funcionamiento de las cajas, etc. 7º).- Al final de cada día las cajeras efectúan con el encargado del supermercado, las operaciones de cuadre de las cajas registradoras, y con frecuencia se producen descuadres, bien por exceso bien por defecto.

  7. ).- Las cajeras tiene obligación de pasar por el escáner todos los productos que cobran o bien de registrar las operaciones directamente en la caja, pero en algunas ocasiones, y a fin de atender con mayor celeridad a algunos clientes,, el encargado les indica que cobren algún producto sin registrar la operación.

  8. ).- La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

  9. ).- La demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que...

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