STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:8830
Número de Recurso2534/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2534/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 15 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5179/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 11 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 798/2001 y siendo recurrido/a ARVAL SERVICE LEASE, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda rectora de este proceso, debo declarar procedente el despido de D. Juan , absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor D. Juan , con DNI número NUM000 , venía prestando servicios para la empresa demandada desde el mes de julio del año 1997, con la categoría profesional de Oficial 1ª. La retribución percibida es de carácter variable, en función de las comisiones, y durante el último ejercicio completo, el del año 2000, asciende a 453.895 ptas. mensuales, en cómputo anual y por todos los conceptos.

Segundo

El 25 de septiembre de 2001 le fue entregada carta de despido con la siguiente imputación: "Usted en los últimos dos meses ha venido utilizando el teléfono móvil que, para uso profesional le proporcionó la empresa, para realizar numerosas llamadas personales tanto durante días y horario de trabajo, como durante otros días, y tal y como se puede comprobar en la factura que la compañía telefónica ha emitido a la empresa, y que se adjunta a esta carta, formando parte esencial de la misma.

Dichas llamadas fueron realizadas a números de teléfono de contenido erótico de la línea 906, lo que supone, dado su elevado número, un importe considerable en la factura.

Esta conducta supone una calara transgresión de la buena fe contractual y un abuso de la confianza que la empresa depositó en usted."

Tercero

Desde el 1 de julio de 2001 hasta la fecha del despido se han producido desde el teléfono móvil que la empresa tenía asignado al trabajador para su uso profesional 289 llamadas a teléfonos 906 de contenido erótico, además de otras muchas de las que no es posible discernir cuales son relacionadas con el trabajo y cuales son particulares.

Cuarto

El actor no ha ostentado cargo representativo alguno.

Quinto

Se celebró el acto de conciliación en fecha 30 de octubre de 2001 con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sr. Juan , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demandad inicial en solicitud de que se declarara la improcedencia del despido recurre en suplicación el trabajador, al amparo del articulo 191 apartados b y c de la L.P.L. por su parte la empresa demandada recurre cada uno de los motivos del recurso.

Interesa en primer lugar la revisión del hecho tercero, en el sentido de que se añada que "anteriormente al menos en los días 29.4, y 20 de junio de 2001 desde el mismo teléfono móvil, se efectuaron respectivamente 15 y 32 llamadas a las mismas líneas 906 ello con base en los folios 221 a 224, 252,253 y 254.

Interesa también que se añada otro hecho probado, con base en los documentos 89 a 93 y 238 a 281, ello para argumentar que el uso personal del teléfono de la empresa era habitual, con el siguiente tenor:

"Pese a la citada dificultad en discernir las llamadas profesionales de las personales lo cierto es que de los datos aportados por la demandada, resulta un uso constante del móvil tanto en días festivos como en horas nocturnas, lo que hace pensar en llamadas personales, constando cerca de doscientas entre enero y junio de 2201".

Interesa también que se recoja un hecho...

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