STSJ Cataluña 244/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2008:69
Número de Recurso40/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución244/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0001596

nc

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 14 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 244/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Hugo frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 2 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 40/2007 y siendo recurrido/a BOCATTA 2000 S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Hugo contra la empresa BOCATTA 2000, S.L., sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensioines deducidas en su contra, declarando PROCEDENTE el despido del demandante verificado el día 28 de Diciembre de 2006.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1..- Hugo, (al que coloquialmente sus compañeros de trabajo llaman MOMO), mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa BOCATTA 2000, S.L, empresa de más de 25 trabajadores, con domicilio social en Sant Cugat del Vallés, provincia de Barcelona, con un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, realizando una jornada laboral de 24 horas a la semana, y ostentando una antigüedad de 18/09/2003, categoría profesional de Jefe de Equipo, y salario mensual bruto, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 801,36 Euros. (hecho no controvertido y documentado en los documentos nº 1-4 del ramo de prueba de la demandada; con relación a su apodo, lo han ratificado los testigos).

  1. - El actor realiza funciones de representación de los trabajadores como miembro del Comité de Empresa, afiliado a UGT, y elegido en su lista electoral. (hecho no controvertido).

  2. - El actor era Jefe de Equipo del centro de la empresa en la C/ Sta. Ana de Barcelona y trabajaba los fines de semana, siendo el encargado del turno y quien se ocupaba de abrir y cerrar el local. El actor dependía de la gerente del local, la Sra. Teruel. (no controvertido).

  3. - El actor era titular de la cuenta de correo electrónico DIRECCION000.

  4. - Tanto el actor como el resto de trabajadores del local podían acceder al ordenador del centro de trabajo en que podían visionar información sobre las ventas que realizaban en el establecimiento y otros datos comerciales. (no controvertido y ratificado por los testigos).

  5. - El día 29/10/2006, sobre las 22.32 horas, el actor remitió desde la dirección de correo electrónico de su centro de trabajo a su dirección particular, DIRECCION000, sin haber sido autorizado, cuatro correos electrónicos, sin información personal ni mensaje, consistentes en archivos informáticos adjuntos, relativos al informe de ventas del establecimiento, cuenta de resultados con el acumulado del 2006 y otros cuyo contenido obra en el informe pericial que se adjunta por la demandada. (se colige de la demanda, del acta notarial, documentos nº 59 y siguientes del ramo de la demandada y de la pericial informática practicada en juicio, documento nº 70 del ramo de la demandada).

    7- La dirección de la empresa decidió incoar un expediente sancionador contra el actor al detectar que el 29/10/2006 el actor remitió desde la dirección de correo del centro de trabajo de la empresa, en la C/ Sta. Ana de Barcelona, en el que presta servicios, cuatro correos electrónicos a su dirección de correo particular, en los que se anexaban las cuentas de resultados del establecimiento, informes de ventas del establecimiento y otros documentos contables. Se da por reproducido el contenido de la carta por la que la empresa notifica la incoación del expediente disciplinario al actor (documentos nº 50-ss del ramo de la empresa)

    8- Según acta Notarial de 4 de Diciembre de 2006, cuyo contenido se da por reproducido, en el foro de la página web www.comitebocata.com hay colgado un escrito de título "y ahora van a por mí' cuyo autor es un tal MOMO, cuyo contenido se reproduce parcialmente:

    "Un día se me ocurrió la macabra idea de enviar a mi correo electrónico para mirármelo en casa, una información sobre la cuenta de explotación del local, para decirle a mi gerente los gastos excesivos del local y poder hacer propuestas..."

    (...)Encima infringen 12 apartados del Estatuto se atreven a sancionarme por infringir 1 apartado del art. 65 sobre el sigilo profesional, que ni siquiera es preceptivo en este caso, LES DEBERlA DAR VERGUENZA, QUE CINICOS, HIPOCRITAS, RASTREROS, DUERMEVELAS, COMO SE ATREVEN A REIRSE DE UN TRABAJADOR ASÍ, ELLOS QUE EN SUS DESPACHOS BORRACHOS DE PODER SE LAVAN LAS MANOS Y ENSUCIAN LA VERDAD..."

    (documentos n 63-64 deI ramo de la empresa)

  6. - La dirección de la empresa decidió incoar un nuevo expediente sancionador contra el actor, y así se lo notificó al demandante por carta de fecha 16 de Diciembre de 2006, cuyo contenido se da por reproducido, al comprobar que el 1/12/2006 el actor colgó en el foro de la página web www.comitebocata.com un escrito de título "y ahora van a por mi" en el que se proferían, entre otras, las siguientes expresiones:

    "Encima infringen 12 apartados del Estatuto se atreven a sancionarme por infringir 1 apartado del art. 65 sobre el sigilo profesional, que ni siquiera es preceptivo en este caso, LES DEBERlA DAR VERGUENZA, QUE CINICOS, HIPOCRITAS, RASTREROS, DUERMEVELAS, COMO SE ATREVEN A REIRSE DE UN TRABAJADOR ASÍ, ELLOS QUE EN SUS DESPACHOS BORRACHOS DE PODER SE LAVAN LAS MANOS Y ENSUCIAN LA VERDAD..."

    (documentos n251, 63-64 deI ramo de la empresa)

  7. - El actor recibió en fecha 2 de Enero de 2007, burofax por el que se le notificaba carta de despido disciplinario, con fecha de efectos del día 28 de Diciembre de 2006, que se da aquí por íntegramente reproducida. (documento nº 52 del ramo de prueba de la demandada y nº 5 del ramo de la actora).

  8. - El centro de trabajo de la demandada sito en la C/ Santa Ana de Barcelona tiene una plantilla de 12 trabajadores. (documento nº 57 del ramo de la demandada y testifical).

  9. -. En el mes de Diciembre de 2006, fecha en la que se produjo el despido del actor, la empresa tenía una plantilla total de 234 trabajadores. (documento nº 54 del ramo de la demandada, que se corresponde con el recibo de liquidación de cotizaciones de la empresa BOCATTA 2000, S.L)

  10. - El despido del actor no se comunicó a la Delegada de Personal de la sección sindical de UGT, a quien no se dio audiencia en los expedientes incoados contra el actor.

  11. - Se intentó la conciliación previa con el resultado de intentado y sin avenencia. (folio n29)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la parte actora, en proceso por despido, recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda, a efectos de que se declare la improcedencia del despido por motivos de forma, al no haberse dado trámite de audiencia al delegado sindical de acuerdo con las previsiones del convenio colectivo aplicable. El recurso se ampara en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la revisión del relato fáctico de la sentencia impugnada y denunciar la que estima infracción del artículo 55.1, inciso final, y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad sindical (LOLS).

SEGUNDO

La cuestión planteada por el recurrente se basa en la determinación de la obligación de dar audiencia al delegado de la sección sindical, de acuerdo con el art. 10.1 LOLS y el convenio colectivo aplicable, en atención al tamaño de la plantilla. La sentencia impugnada rechaza la aplicabilidad de dicho trámite,...

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