STSJ País Vasco 434, 7 de Febrero de 2006

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2006:434
Número de Recurso3073/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución434
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.073/05 N.I.G. 48.04.4-05/003697 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de Febrero de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vizcaya, de fecha veinte de Julio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -Despido- (DSP), y entablado por el recurrente frente a TRANSPORTES NANUK S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El actor, D. Juan Francisco , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa TRANSPORTES NANUK SL, con la categoría de Conductor ámbito comarcal, antigüedad del 2-5-2000 y salario de 1.518,44 euros mensuales con p.p. extras.

  1. -) La empresa demandada se dedica a la actividad de Transporte de mercancías, y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Mercancías de Vizcaya .

  2. -) En septiembre de 2004 la empresa notificó, entre otros al actor, que se iba a proceder a la sustitución de la flota de camiones, cambiándose los vehículos rígidos que se venían utilizando por camiones remolcadores, para cuya conducción era necesario estar en posesión del permiso de conducir clase C+E (camión con remolque, sin limitación de pesos).

    Se le indicaba que la sustitución sería progresiva y concluiría en el plazo de varios meses (máximo un año). Se le informaba de la necesidad de que obtuviera dicho permiso, categoría C+E. Con fecha 10 de febrero de 2005 se vuelve a advertir al trabajador de la necesidad de obtener el carnet para conducir los vehículos que iba a adquirir la empresa.

  3. -) La empresa comunicó al trabajador que se le ofrecía la posibilidad de financiar el coste del carnet de conducir y la de efectuar practicas con los camiones de la empresa, para reducir el coste de la academia. Pese a los requerimientos de la empresa, el actor no posee en la fecha de la extinción de la relación laboral, ni en la actualidad el carnet C+E.

  4. -) La empresa ha procedido a la venta de 3 camiones rígidos, quedando operativo sólo un camión rígido, que no ha sido sustituido por problemas de incumplimiento de plazos por el concesionario, sin embargo este vehículo se ha destinado, en la actualidad, ha realizar trabajos residuales dentro de la normal actividad de la empresa.

  5. -) Con fecha 18-4-2005 la empresa le entregó carta de extinción contractual con el siguiente contenido:

    "Por la presente se le comunica que la Dirección de la empresa se ve en la necesidad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, que surtirá sus efectos a partir del día 18 de abril de 2.005, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 52, apartado a) del Estatuto de los Trabajadores , debido a la ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa, que le impide a Ud. conducir los camiones de la misma.

    En reiteradas ocasiones, la empresa, tanto de forma verbal, como por escritos de fechas 10 de septiembre de 2.004, como de 10 de febrero de 2.005, le comunicó el acuerdo adoptado de sustituir los camiones existentes, por otros más modernos y adecuados a las necesidades de la empresa, para poder ser competitiva, que precisaban del permiso de conducir de la clase C+E. La empresa le instaba a Ud. a obtener el citado permiso para poder seguir prestando sus servicios de conductor para la misma.

    Pese a ello Ud. hizo caso omiso de tal requerimiento, de forma que en el momento actual Ud. se encuentra en la imposibilidad de poder conducir los camiones de la empresa por falta de la titulación necesaria para ello (carece del permiso de conducir C+E), lo que nos obliga a rescindir el contrato que le une con la empresa.

    Consecuentemente con ello le comunico que a partir del día 18 de abril de 2.005, queda extinguida la relación laboral que le une con esta empresa.

    El importe de la indemnización que le corresponde, asciende a la cantidad de 5.085 euros, equivalente a veinte días de su salario, por cada año de servicio, con prorrateo mensual de los períodos inferiores al año, que juntamente con la presente carta ponemos a su disposición, mediante...

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