STSJ Comunidad de Madrid 365/2008, 12 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2008:7654 |
Número de Recurso | 925/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 365/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000925/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00365/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 925/08
Sentencia número: 365/08
F.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a DOCE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 925/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSÉ MARÍA CARCEDO MURO, en nombre y representación de D. David y por la Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA JOSÉ GIL MENÉNDEZ, en nombre y representación de Dª Alejandra, Jaime, Erica, Lorenza Y Simón contra la sentencia de fecha VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 515/07 Y ACUMULADO 521/07, seguidos a instancia de LOS RECURRENTES frente a "MAJAUTO S.A.", en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Que D. David trabajó para la empresa "Majauto SA", con antigüedad de 19-3-1990, categoría de vendedor y salario anual prorrateado de 15.074'88 euros.
Que Dª. Alejandra ha trabajado para la misma empresa con antigüedad de 16-12-1979, categoría de auxiliar administrativo y salario mensual prorrateado de 3.577'97 euros.
Que la antigüedad de D. Jaime es de 20-03-01, categoría de vendedor y salario mes con prorrata de 2.908'54 euros.
Que Dª. Erica tiene antigüedad de 15-04-1980, categoría de vendedora y salario prorrateado al mes de 2.356'25 euros.
Que Dª. Lorenza cuenta con antigüedad 17-10-1995, categoría de auxiliar administrativa percepción mensual prorrateada de 1.354'44 euros.
Finalmente D. Simón acredita antigüedad de 12-07-1983, categoría de recepcionista y salarios mes prorrateado de 2.046'81 euros.
Que con fecha de 26-04-07 se notificó a todos y cada uno de los trabajadores carta de despido por causas objetivas, que aparecen en los folios 9 a 13, 54 a 58, 60 a 64, 66 a 70, 71 a 75 y 76 a 79, que se dan por reproducidos.
Las cartas están todas redactadas en los mismos términos, variando únicamente las cantidades indemnizatorias.
El 18-01-2007 se celebró Junta de Consejeros de Majauto, S.A., con los resultados que aparecen en los folios 122 a 134 que se dan por reproducidos.
El actor D. David en 17-04-2007 renunció a su cargo de Consejero en la empresa demandada, folio 136.
Diversa documentación sobre Juntas de la Sociedad aparece en los folios 141 a 168.
Información registral sobre la empresa Help Pyme, S.L. aparece en los folios 169 a 178.
El perito D. Jose Luis se ha ratificado en el acto del juicio oral en el informe obrante en los folios 281 a 306, que por su extensión se da por reproducidos.
Las perdidas en 2006 ascienden a 2.522.306'60 euros.
En los folios 508 y 509 aparecen los organigramas de Majauto, S.A., antes y después de la Reestructuración del año 2007.
Las cuentas anuales del ejercicio 2005 aparecen en los folios 510 a 562, las pérdidas ascienden a 49.930'86 euros.
El resultado de las operaciones del año 2006 aparece al folio 159.
Las declaraciones de impuestos de 2002 a 2005 en los folios 563 a 627.
Help Pyme ha realizado el estudio que aparece en los folios 637 a 741, el cual se da por reproducido por su extensión y ha sido ratificado a la presencia judicial.
El Plan de Viabilidad de Majauto obrante a los folios 633 a 636 ha sido reconocido.
Entre Promociones Inmobiliarias Sanur 2003, S.L. y Majauto S.A. en 26-02-2007 se ha celebrado el contrato de préstamo que aparece en los folios 802 a 807.
Por Rivero Asociados se emitió el Informe que aparece en el folio 801, que ha sido ratificado a la presencia judicial.
El Plan de Desarrollo y Seguimiento de Majauto S.A., por Fondo del año 2006 aparece en los folios 1510 a 1532.
El del 2007 en los folios 816 a 853 y 1533 a 1557.
TERCERO.- Entre Help Pyme, S.L., y Majauto, S.a. se celebraron los contratos que aparecen en los folios 1117 a 1121. D. Diego interviene en los mismos por las dos partes.
Se han facturado las cantidades que aparecen en los folios 1122 y 1123, testifical.
CUARTO.- Consultores S.L., y Majauto S.A., han hecho contrato con Asesoría de gestión. Se ha cobrado por ella la cantidad de 14.210 euros, folios 1124 a 1127 y testifical.
QUINTO.- En el Departamento de Atención al Cliente de 3 asesores de servicio se ha pasado de 2 a 4 administrativos a 2. Los vendedores especializados de 12 han pasado a 7 y en vehículos de ocasión de 4 a 2.
El objetivo de ventas de vehículos se ha reducido a 819, todo ello en el año 2007.
SEXTO.- Después del despido de los actores no se han contratado a nuevos trabajadores. Con el importe obtenido por la venta de la nave de Pozuelo se pagaron deudas con Ford, interrogatorio del representante legal de la demandada.
SEPTIMO.- Se celebraron las preceptivas conciliaciones.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando como desestimo las demandas presentadas David, Alejandra, Jaime, Erica, Lorenza, Simón contra Majauto, S.A., debo declarar y declaro procedentes sus despidos con derecho a percibir las indemnizaciones que se hacian constar en sus respectivas cartas de despdio, entendiendose a los actores en el desempleo por causa no imputable a los mismos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, señalándose el día SIETE DE MAYO DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La empresa "Majauto S.A." acordó el despido de 5 de sus trabajadores, basándose en causas objetivas contempladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y aquéllos impugnaron judicialmente esta decisión. Conoció de su demanda el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid, el cual dictó sentencia desestimatoria de fecha 28/9/08.
La recurren en suplicación los demandantes, a cuyos efectos el Sr. David aparece defendido por el letrado Sr. Carcedo Muro mientras el resto lo son por la letrada Sra. Gil Menéndez. Ambos piden la revisión de hechos declarados probados; el primero para modificar el 8º ordinal del relato fáctico; los segundos para rectificar los ordinales 1º, 5º y 15º y añadir uno nuevo.
La modificación del primer hecho declarado probado (rectificar la categoría profesional de la Sra. Alejandra, que se dice no es la de auxiliar administrativa, sino jefe administrativo) se acepta, pues la empresa que impugna el recurso de esta trabajadora admite la certeza del indicado texto.
La siguiente modificación consiste en la supresión del segundo párrafo del quinto hecho declarado probado y sustitución del mismo por un nuevo texto ("la empresa no ha acreditado la existencia de una situación económica negativa objetiva al aumento de los despidos de los demandantes").
Tal texto se extrae a partir de la referencia de un muy extenso número de folios, que comprenden los 280 a 287 (ampliación de la auditoría de cuentas del año 2006 de "Majauto S.A." llevada a cabo por "Rivero y Asociados"), 510 a 525 (auditoría de "Majauto S.A." correspondiente a año 2006 realizada por la empresa auditora antes citada), 158 (que se dice consiste en nota del registro mercantil referida al depósito de cuentas de "Majauto S.A." del año 2006, cuando en realidad es copia de un mail dirigido al letrado de la empresa sobre modificaciones de garantías de determinadas operaciones mercantiles de "Majauto S.A."), 550 (auditoría de...
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