STSJ Canarias 309/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:643 |
Número de Recurso | 1462/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 309/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de febrero de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Manuel contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000071/2007 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Manuel, contra RIUSA ll S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor ha venido trabajando para la empresa demandada dedicada a la actividad de Hosteleria, con una antigüedad de 14-10-1.997, con la categoría profesional de Cocinero y salario de 48,17 euros/día.
El 28-12-2.006 la empresa le notificó carta de despido, que obra en autos y se tiene por reproducida, con efectos de la misma fecha.
El 23-12-2.006 a las 21:00 horas, el actor procedía a salir de la cámara frigorífica de carnicería del Hotel, no perteneciendo a su área de trabajo, portando un paquete de jamón serrano de unos 300 gramos aproximadamente, en la mano, medio escondido en el uniforme y se dirigió a las taquillas de personal situadas en el sótano del hotel.
El actor ha reconocido que se llevó un trozo de jamón serrano para su uso personal.
El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.
El 11-01-2007 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acta de conciliación el día 24-01- 2.007 "sin avenencia", al no comparecer la empresa demandada.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda por despido, interpuesta por DON Manuel, vengo a declarar la procedencia de su despido y en consecuencia a convalidar la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, absolviendo a la empresa RIUSA II, S.A de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el actor, que fue impugnado de contrario.
ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, cocinero, quién fue disciplinariamente despedido por una supuesta sustracción, y declara procedente su despido.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.
Así, con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de los artículos 31 y 33.b) del acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería, entendiendo que el hecho de coger subrepticiamente 300 gramos de jamón y consumirlo tiene encaje en él falta grave del artículo 31. 11 del Convenio Colectivo.
Para dar solución al motivo así planteado hay que tener en cuenta que el acuerdo citado dispone:
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En su artículo 31.11, que serán faltas graves: "...Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, o extraerlos de las dependencias de la misma, a no ser que exista autorización...".
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En el artículo 32.4 que será falta muy grave: "...El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa...".
Expuesta así la cuestión, el planteamiento de la recurrente no puede prosperar pues da una extensión desmesurada a la falta grave, de tal forma que incluye en la misma todo tipo de apoderamiento o sustracción que los trabajadores lleven a cabo en la empresa.
La correcta solución de la litis pasa por diferencias los dos supuestos...
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