STSJ Murcia , 12 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:646
Número de Recurso215/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 349/2001 ROLLO Nº: RSU 215/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Lidia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 16 de noviembre de 2000, dictada en proceso número 713/2000, sobre despido, y entablado por doña Lidia frente a la empresa "El Corte Inglés, S.A.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Doña Lidia , trabajó para la empesa "El Corte Inglés, S.A.", desde marzo de 1973, con categoría de profesionales, en el centro de trabajo de Murcia, Avenida de la Libertad, número 1, con salario incluída prorrata de extras de 209.750 pesetas mes, y a efectos de trámite de 6.992 pesetas día, que, no era delegada de personal sindical o miembro del comité de empresa. 2º) La actora ha venido sufriendo los siguientes periodos de incapacidad temporal:

Baja: 24-4-1995 Alta: 23-10-1996 (agotamiento de la incapacidad temporal 18 meses y continuó percibiendo prórroga de subsidio hasta el 4-12-1996 cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución no reconociéndole ningún grado de invalidez).

Baja 2-01-1997Baja 3-07-1997 Alta 17-04-1997Baja 24-11-1997 Baja: 23-6-1998 Alta: 23-12-1999 (agotamiento 18 meses).

Continuó percibiendo prórroga de subsidio hasta el 12 de mayo de 2000 por declaración de inexistencia de incapacidad permanente. En dicho tiempo, la actora ha presentado dos demandas por invalidez permanente, una de ellas h a sido desstimada en la instancia y en el Tribunal Superior de Justicia.

  1. ) Está destinada en la sección de oportunidades de señora, sita en la planta cuarta, y en concreto en confección de señora. La actora vende confección de señora, etiqueta y repone en las estanterias. Su jornada laboral es de 14,30 a 21,45 horas, de lunes a sábado. En el mes de mayo del presente año y una vez acordada el alta médica: El día 16, la actora acudió en compañía de su marido al departamento de personal y solicitó una entrevista con el jefe de personal, en la que puso en conocimiento de éste, que le había sido notificada la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de mayo anterior, denegatoria de la prestación de invalidez permanente. En dicha conversación solicitó al mismo dar por extinguido su contrato de trabajo a cambio de una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de antigüedad. Dicha pretensión fue rechazada por el jefe de personal, indicándole que tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la citada resolución, como el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, en autos de invalidez número 41/1997, como también la Sala de lo Social, en recuros número 1177/98 en otro proceso anterior, habían resuelto denegarle la prestación de invlaidez total que pretendía y declararle no incapacitada para realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo. El día 17, a las 17'00 horas, acudió al servicio médico de la empresa, alegando que tenía dolores cervicales y dorsales, siéndole recomendado por elpersonal del servicio que acudiera a un centro hospitalario de urgencias, cosa a la que senegó, permaneciendo durante dos horas sentada en las dependencias del servicio médico hasta las 19'20 horas en que se incorporó a su puesto. A las 20'30 horas volvió a subir y se sentó hasta las 21 horas. Al día siguiente, sobre las 18 horas, acudió al servicio médico de la empresa, permaneciendo sentada en sus dependencias hasta las 19'20 horas, volvió a las 20'30 horas sentándose hasta las 21 horas, en que se marchó a su departamento. El día 19, a las 18'20 horas, acudió de nuevo al servicio médico a solicitar un pase de salida para dirigirse a un centro de urgencias, alegando que tenía dolores cerivcales, a lo que se accedió, marchándose de forma inmediata y sin volverse a tener noticias de ella en dicho día. Los dos días laborales siguientes, sábado 20 de mayo y lunes 22 de mayo, no acudió a su puesto de trabajo, haciéndolo al día siguiente, día 23 de mayo, en que nuevmente acudió a descansar a las 17'15 horas, permaneciendo sentada casi dos horas. En ese momento se le pidió que presentase el justificante de urgencias del día 19 y los partes de baja de los días 20 y 22 de mayo, sábado y lunes, respectivamente. Al día siguiente, y al subir a descansar desde las 20'30 horas a 20'50 horas, presentó el parte de urgencias del día 19, solamente. El día 25, nuevamente se presenta en el servicio médico, sentándose desde las 17'05 horas hasta las 18'50 horas y vuelve a subir a las 20'50 horas, permaneciendo en reposo hasta las 21 horas. El día 26, subió al botiquín a descansar desde las 16'50 horas hasta las 18'55 horas y volvió a las 21'00 horas hasta las 21'20 horas. Al día siguiente, sábado, acudió nuevamente al servicio médico y se sentó desde las 18'00 horas las 20'00 horas marchándose a las 20'00 horas a su domicilio. El martes 30, se sentó en las dependencias del servicio médico a las 18'50 horas hasta las 20'10 horas, en que solicitó pase de salida a su dommicilio, haciendo lo mismo el día siguiente 31 de mayo, desde las 17'30 horas hasta las 19'00 horas en que se marchó a su domicilio, y el día 1 de junio en que ya directamente, a las 18'00 horas pidió marcharse a su domicilio alegando que estaba indispuesta.

En el mes de junio: El día 2, sobre las 10'50 horas realizó una llamada telefónica al servicio médico, anunciando que no iba a acudir a su puesto de trabajo ese día ni al siguiente, puesto que había acudido a urgencias el día anterior y le habían recomendado reposo. Al ser dos jornadas completas las que iba a faltar se le pidió que, cuando se reincorporara, justificara la ausencia con el correspondiente parte de baja. Así, los días 2 y 3 de junio no acudió a su puesto de trabajo, reincorporándose el día 5 de junio. Acudió al servicio médico sobre las 17''0 horas a reposar en cama, siendo atendida por al doctora Verónica sobre las 18'45 horas, quien le sugirió que acudiera a urgencias, a lo que se negó. Nuevmaente se le pidió que aportara el parte de baja de los tres días de ausencia, manifestando que los tenía pero que no los había traido, y prometió traerlos al día siguiente. A las 19'30 horas se marchó a su puesto de trabajo, volviendo a acostarse en la camilla del botiquín, desde las 20'00 horas hasta las 21'15 horas. Todos los días desde el 6 al 14 de junio acudió al servicio médico y permaneció reposando en camilla por espacio de al menos dos horas. El día 15, llamó por teléfono a las 11'45 horas para anunciar que ese día no iba a acudir a su puesto porque en urgencias le habían recomendado un par de días de reposo. De nuevo se le requirió que cuando se reincorporase debía presentar los partes de baja justificativos de los días de ausencia. Pues bien, no se reinrorporó hasta el día 19 de junio, no justificando las ausencias de los días 15, 16 y 17 de...

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