STSJ Comunidad de Madrid 761/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:9626
Número de Recurso2519/2005
Número de Resolución761/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMANUEL RUIZ PONTONESMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

RSU 0002519/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00761/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009044, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002519 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: SIGLA SA SIGLA SA

Recurrido/s: Constanza

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0001102

/2004 DEMANDA 0001102 /2004

Sentencia número: 761/2005 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En MADRID a veintisiete de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002519 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GRACIA MATEOS RUIZ en nombre y representación de LA COMPAÑÍA MERCANTIL SIGLA SA, contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001102 /2004, seguidos a instancia de DOÑA Constanza representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ÁNGEL MOISÉS SÁNCHEZ GRANDE frente a SIGLA SA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DÑA. Constanza, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 16.4.1999, con la categoría profesional de Ayudante de Cocina, percibiendo un salario de 812,22 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias (Hecho admitido parte demandada).

SEGUNDO

Sobre las 8.30 horas del día 20.10.2004 al personarse la actora en su puesto de trabajo, después de disfrutar los días 18 y 19 de descanso, la supervisora le comunicó debía ir o hablar con el Director de Recursos Humanos, quien le hizo entrega de la carta de despido que textualmente expresa:

"De los informes facilitados por sus superiores a este Departamento, se deduce la comisión por su parte de un incidente de entidad muy grave por los hechos ocurridos el pasado 3/10/2004 que implica un manifiesto acto de falta de respeto a un encargado (Artículo 40.6 del Acuerdo laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería) y grave por los hechos ocurridos los pasados días 18/10/04 y 19/10/04 (Según Artículo 39.2 del mismo acuerdo).

Los hechos se concretan en los siguiente:

El pasado día 3/10/2004 después de finalizar su jornada a las 19:00 horas estuvo hablando con su responsable de cocina respecto a los días de vacaciones que había disfrutado y los que pensaba le quedaban pendientes. Después de subir al piso de arriba y seguir discutiendo sobre el tema con su jefa de cocina en las oficinas del centro, la jefa de cocina le explicó las vacaciones que había disfrutado contestando UD que "¿pero tú estas loca?" Su jefa le respondió que estaba UD. Equivocada en los días que según decía había disfrutado puesto que en los horarios decía lo contrarió a lo que UD. comentaba. Empezó a subir el tono de la discusión diciendo "¿Es que no tiene otra cosa que hacer en tu vida más que el trabajo?" "A mi el trabajo no me importa nada "Su jefa en este momento intentó calmarla a lo que UD contestó con "Eres una chula y loca y como no lo arregles voy a ir a quejarme" volvió en ese momento a amenazar a la jefa de cocina diciendo:"... no te doy ahora mismo un bofetón porque no quiero, pero es para darte un bofetón" "Conmigo no vas a poder porque voy a hacer lo posible para putearte y seguiré puteandote el tiempo que me de la gana" Estos comentarios que fueron hechos en presencia del jefe de piso que se encontraba en ese momento en la oficina, al que UD le replicó. "¿Y tú que has escuchado?, Tu no has oído nada, ¿vale?". Estos hechos unidos a que los pasados días 18 y 19 de Octubre UD ha faltado a su puesto de trabajo sin ninguna justificación, sabiendo la obligatoriedad en presentar justificante ante este tipo de hechos se unen a los ya relatados anteriormente.

Su comportamiento supone en el ámbito laboral una falta MUY GRAVE conforme con lo previsto en el artículo 40.6 del mencionado Acuerdo Laboral de Hostelería, "Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas de este así como demás trabajadores ..." GRAVE, conforme al Art. 39.2 "Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin autorización o causa justificada...". Además constan en su expediente una amonestación de carácter leve por falta de asistencia con fecha 20.01.2003.

Por las razones expuestas, se procede a su DESPIDO DISCIPLINARIO que se hace efectivo el día de hoy mediante la presente carta, de conformidad con lo previsto en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores".

TERCERO

Ambas partes se rigen por el Convenio Colectivo de Hostelería de la CAM, publicado en el BOCA el 15.05.2004.

La empresa demandada abre todos los días, del año, razón por la cual los 14 días festivos del año no se disfrutan en sus fechas correspondientes.

En el año 2004 la actora ha disfrutado vacaciones en los siguientes períodos:

Del 9 al 22 de febrero: 14 días.

Del 26 al 30 de abril: 5 días.

Del 1 al 30 de septiembre: 30 días.

Total: 49 días.

CUARTO

El día 3.10.2004, la actora discutió con la jefa de cocina DÑA. Eugenia, por los días de vacaciones, puesto que había disfrutado 49 días y le restaba uno hasta los 50 debidos; discrepando ambas, pero sin que la actora profiriese las frases que expresa la carta de despido.

Esta discusión no fue presenciada por el jefe de piso D. Jose Miguel, pues se produjo dentro del despacho de la Sra. Eugenia a puerta cerrada; siendo al abandonar el despacho la actora y abrir la puerta cuando se cruzó con el Sr. Jose Miguel, que en ese momento acudía al mismo.

QUINTO

La empresa no tiene firmado calendario laboral.

El cuadrante semanal para los días de descanso se hace por la jefa de cocina DÑA. Eugenia, que lo va modificando sobre la marcha.

No consta que a la actora se le comunicase que los días 18 y 19 de octubre que no fue a trabajar; y que en un principio figuraban como de permiso, la Sra. Eugenia los modificase como de trabajo efectivo.

SEXTO

La actora no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical.

SEPTIMO

En fecha 10.11.2004, presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 25.11.04, sin avenencia ante la oposición de la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por DÑA. Constanza, frente a la empresa SIGLA, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora,...

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