STSJ Castilla y León , 9 de Abril de 2002

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2002:1556
Número de Recurso581/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

D. José Méndez HolgadoD. Lope del Barrio GutiérrezD. Juan Antonio Alvarez Anllo

Rec. Núm.581/2.002

Ilmos. Sres.:

D. José Méndez Holgado

Presidente

D. Lope del Barrio Gutiérrez

D. Juan Antonio Alvarez Anllo

En Valladolid a nueve de abrilde dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

sentencia

En el Recurso de Suplicación núm. 581/2.002 interpuesto por la FUNDACION DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE GRADUADOS SOCIALES (VALLADOLID) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Valladolid de fecha 27 de diciembre de 2001 (autos nº760/2.001), dictada en virtud de demanda promovida por Mariana , contra mencionada recurrente sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.DON Lope del Barrio Gutiérrez.

antecedentes de hecho
primero

Con fecha 6 de noviembre de 2.001, se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO. - El/los demandante/s Mariana ha/n venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa FUNDACION ESCUELA UNIVERSITARIA DE GRADUADOS SOCIALES desde el 16-11-1989 con categoría de profesora agregada y una retribución anual con prorrateo de pagas extras de 80.601.-pts. pts. SEGUNDO. - La actora, se ha encontrado en situación de excedencia voluntaria del 10-3-1993 a 11-10-1994. TERCERO. - La Fundación EscudelaUniversitaria de Graduados Sociales es la titular de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, tiene firmado un convenio de colaboración académica con la Universidad de Valladolid, que obra en autos y se tiene a todos los efectos por reproducido (Doc. 15 a 20), y en cuya estipulación primera se señala "La Escuela Universitaria de Graduados Sociales a que se refiere el presente convenio, cuya adscripción a la Universidad de Valladolid se autoriza por Decreto 1025/89, de 28 de julio,se regirá conforme a los principios constitucionales de legalidad y jerarquía normativa, por las leyes y demás disposiciones, incluidos los Estatutos de la Universidad de Valladolid, el presente Convenio y con sujeción a él por el Reglamento del Centro". Se rige así mismo por un reglamento interno en cuyo artículo se señala "la decisión de separación de un profesor del centro será tomada por el Consejo de la Fundación, previa substanciación del preceptivo expediente con audiencia del interesado". CUARTO. - Mediante carta de fecha 25-9-2001 que obra en autos y se tiene a todos los efectos por reproducida (Doc. 4 a 6), se acordó por la demandada la decisión de la extinción de la relación laboral con la actora, al amparo del artículo 52- C del Estatuto de los Trabajadores, por causas organizativas y productivas. QUINTO. - Previa a la adopción de la referida decisión, no se tramitó expediente alguno ni audiencia previa, ni consta que se tratara el tema en el Claustro de Profesores. SEXTO. - El número de alumnos matriculados en la escuela de Relaciones Laborales de Valladolid, son los que constan en la certificación emitida (Doc.74), que se da por reproducida. SÉPTIMO. - Los alumnos matriculados en la asignatura impartida por la actora durante el presente curso académico 2001/2002, son:

-Sociología de las Relaciones Industriales I = 182.

-Sociología de las Relaciones Industriales II = 161.

OCTAVO

En el curso académico 2000/2001 fueron:

-Sociología de las Relaciones Industriales I = 176.

-Sociología de las Relaciones Industriales II = 212.

NOVENO

En el presente curso académico, existe un solo grupo por cada uno de los tres cursos, que se imparte en horario de tarde, habiendo desaparecido los grupos de mañana. DECIMO. - El aula con mayor capacidad del Centro de Estudios tantas veces citado es de 166. UNDÉCIMO. - La fundación de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Valladolid, ha tenido la siguientes beneficios (doc. 166 a 172):

-curso 96/97 21.793.934.-pts.

-curso 97/9817.338.703.-pts.

-curso 98/9926.732.589.-pts.

-curso 99/0015.275.555.-pts.

DUODÉCIMO

La demandada se dedica a la Educación Universitaria. DECIMOTERCERO. - Con fecha 16-10-2001, se presenta papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC de Valladolid, celebrándose el acto de conciliación con fecha 31-10-2001 con el resultado de Sin Avenencia. DECIMOCUARTO. - Con fecha 5-11-2001, se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado. DECIMOQUINTO. - El profesor titular de la Asignatura y que continua impartiendo los cursos es D. Alfredo , que está próximo a jubilarse.".-

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la actora, y elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

fundamentos de derecho
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declara la improcedencia del despido objetivo de la actora, acordado con efectos de 25 de septiembre pasado, por la Entidad demandada, se interpone por esta última, el presente recurso...

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