STSJ Canarias 226/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:1006
Número de Recurso857/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución226/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres

D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por NAVIERA ARMAS S.A. contra la sentencia numero 000052/2007 de fecha 9 febrero

2007 dictada en los autos de juicio nº 0000960/2006 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Elisa, contra NAVIERA ARMAS S.A..

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 24.07.2006, categoría de sobrecargo y salario de 54,54 euros diarios brutos y prorrateados.

SEGUNDO

Las partes suscribieron contrato de obra y servicio determinado, estableciendo como objeto del mismo: "es la prestación de servicios como sobrecargo en el buque Volcán de Tejeda a partir del 24.07.2006, realizando las funciones propias de su categoría, mientras dure el periodo de campaña"

La cláusula tercera del citado contrato contiene una cláusula de establecimiento de dos meses de periodo de prueba.

TERCERO

El 11.09.2006 le es comunicado a la actora el desembarco, entregándole el Capitán la Libreta de Embarque haciendo constar como causa del mismo "fin de contrato".

CUARTO

El Jefe de abordo del buque en el que embarcó la actora le comunicó a ésta verbalmente que no había superado el periodo de prueba.

QUINTO

Una vez la actora desembarcó le fue buscado un sustituto, dado que un buque no puede estar sin sobrecargo.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores

SÉPTIMO

Fue presentada papeleta de conciliación en fecha de 29.09.2006, siendo celebrado el acto en fecha de 17.10.2006, terminando sin avenencia.

OCTAVO

La actora ha venido prestando servicios para la empresa Agencia Schembri, S.A. en los siguientes periodos: 17.10.06 a 23.10.06, 24.10.06 a 08.01.07, y desde 09.01.2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Elisa frente a la empresa NAVIERA ARMAS, S.A. sobre DESPIDO, debo declarar la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 333,38€, condenándola igualmente en ambos casos a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 11.09.2005, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, manteniéndola de alta durante dicho periodo en la Seguridad Social; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia...

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