STSJ Canarias 226/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:1006 |
Número de Recurso | 857/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 226/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres
D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por NAVIERA ARMAS S.A. contra la sentencia numero 000052/2007 de fecha 9 febrero
2007 dictada en los autos de juicio nº 0000960/2006 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Elisa, contra NAVIERA ARMAS S.A..
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte actora, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 24.07.2006, categoría de sobrecargo y salario de 54,54 euros diarios brutos y prorrateados.
Las partes suscribieron contrato de obra y servicio determinado, estableciendo como objeto del mismo: "es la prestación de servicios como sobrecargo en el buque Volcán de Tejeda a partir del 24.07.2006, realizando las funciones propias de su categoría, mientras dure el periodo de campaña"
La cláusula tercera del citado contrato contiene una cláusula de establecimiento de dos meses de periodo de prueba.
El 11.09.2006 le es comunicado a la actora el desembarco, entregándole el Capitán la Libreta de Embarque haciendo constar como causa del mismo "fin de contrato".
El Jefe de abordo del buque en el que embarcó la actora le comunicó a ésta verbalmente que no había superado el periodo de prueba.
Una vez la actora desembarcó le fue buscado un sustituto, dado que un buque no puede estar sin sobrecargo.
La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores
Fue presentada papeleta de conciliación en fecha de 29.09.2006, siendo celebrado el acto en fecha de 17.10.2006, terminando sin avenencia.
La actora ha venido prestando servicios para la empresa Agencia Schembri, S.A. en los siguientes periodos: 17.10.06 a 23.10.06, 24.10.06 a 08.01.07, y desde 09.01.2007.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Elisa frente a la empresa NAVIERA ARMAS, S.A. sobre DESPIDO, debo declarar la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 333,38€, condenándola igualmente en ambos casos a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 11.09.2005, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, manteniéndola de alta durante dicho periodo en la Seguridad Social; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario
UNICO.- Frente a la sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba