STSJ Comunidad Valenciana 1204/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:2669
Número de Recurso117/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1204/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent. Nº 117/2006

Recurso contra Sentencia núm. 117/2006

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a once de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1204/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 117/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 497/2005, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Antonieta , asistida del Letrado D. Juan Llambias Gallart, contra Ayuntamiento de Ribarroja, representado por la Letrada Dª. Teresa Gimeno Zorrilla, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Antonieta , contra Ayuntamiento de Ribarroja del Turia debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 11- 4-2005, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 38.272,48 euros, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si pota o no por la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Antonieta , con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, desde el 14-5-1984, con categoría profesional de limpiadora y salario de 1.219,84 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Segundo.- La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. Tercero.- Por Resolución de la Alcaldía, notificada a la trabajadora el 11-4-2005 se acordó extinguir el contrato de trabajo de la demandante, con efectos desde el día 11-4-2005, teniendo el carácter de despido por causas objetivas de ineptitud sobrevenida de la trabajadora, motivada por las causas expuestas en el cuerpo de la resolución, que consta unida a autos y se tiene aquí por reproducida, ofreciendo a la trabajadora el importe de la indemnización en cuantía de 15.094,09? y los salarios correspondientes a los 30 días de preaviso en cuantía de 1.257,84 ?. Las causas alegadas por la Administración para justificar el despido, consistían en síntesis, en que desde el 16 de marzo de 1998 la trabajadora había permanecido en incapacidad temporal 84 días en el año 1998, 215 en 1999, 162 en el año 2000, 186 días en el 2001, 273 días en el año 2002, permaneciendo en I.T. un año consecutivo del 19-9-02 al 18-9-03, lo que supone 262 días de baja en el 2003, 306 días en el año 2004 y todo el tiempo transcurrido del 2005, al permanecer de baja desde el 5-8-04. Así como que por sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia de fecha 25-5-04 se desestimó la demanda en la que la trabajadora solicitaba la adaptación de un puesto de trabajo adecuado a sus características psico- físicas como consecuencia de su enfermedad, teniendo reconocido un grado de minusvalía del 58% por limitación funcional de extremidades y columna vertebral por osteoartrosis localizada, limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa y enfermedad del aparato respiratorio pro asma de etiología inmunológica. También se alegaba que la Mutua Muvale, en revisión médica de la trabajadora de fecha 10-2-2004 la consideró no apta para el manejo manual de cargas y para posturas forzadas. El Ayuntamiento ingresó en la cuenta de la trabajadora el importe de la indemnización y salarios de preaviso, ordenando la demandante la devolución de ambas cantidades más el importe de la liquidación de salarios, ascendiendo el total a 18.571,26 euros. Cuarto.- La demandante prestaba servicios en la limpieza del colegio público del Ayuntamiento hasta el 19-9-2002, fecha en la que inició un proceso de incapacidad temporal, siendo sus funciones hasta esa fecha las de limpiar todas las mesas y sillas de las diferentes aulas, los lavabos y fregar el suelo con mocho y, frecuentemente, limpiar los chapados y numerosos cristales del Parque Infantil; tras el alta médica, el 19-9-03 fue destinada a realizar la limpieza en la Biblioteca Municipal donde debe pasar la mopa a diario y limpiar los lavabos, pasar el mocho cada quince días y limpiar cristales, menos numerosos que en el colegio si bien el edificio consta de cuatro plantas a las que se accede por escaleras y sólo en dos de ellas se dispone de toma de agua. Quinto.- La demandante tiene reconocido un grado de minusvalía del 58%, y padece una hernia discal C5-C6 y hernia discal L3-L4, presentando a nivel L5-S1 compromiso de espacio central o foraminal, limitación...

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