STSJ Cantabria 272/2003, 26 de Febrero de 2003

PonenteMercedes Sancha Saiz
ECLIES:TSJCANT:2003:376
Número de Recurso183/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución272/2003
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. Francisco Martínez CimianoDª. Dª. Mercedes Sancha SaizD. Rafael Antonio López Parada

Sentencia núm. 272/03.

Recurso núm. 183/03.

Secª. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintiséis de febrero de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto D. Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresael parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Augusto siendo demandada la Cofradía de Pescadores de Santander, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 31 de diciembre de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Augusto , presta sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Oficial Administrativo, con antigüedad desde 1 día 12 de agosto de 1.975 y percibiendo un salario de 83,50 ¤ diarios, con inclusión del prorrateo de pagas.

  2. - El actor está afiliado a la Unión General de Trabajadores y tiene la condición de DIRECCION001 de Personal en la empresa demandada.

  3. - Mediante carta fechada el 27 de septiembre y con efecto al mismo día, la empresa demandada comunica al actor lo siguiente: "Muy Sr. mío:Una vez concluido el expediente contradictorio frente a Vd incoado a consecuencia de los hechos que con posterioridad se dirán, le significo que esta Cofradía de Pescadores ha acordado proceder a imponerle la sanción de despido, el que habrá de surtir plenos efectos desde la fecha de recepción de la presente y que se funda en los siguientes hechos. El pasado 29 de julio, por la Delegación del Gobierno de Asturias se da traslado a D. Isidro , patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de Santander, de copia del escrito por Vd. presentado el anterior 12 de julio, cuyo texto literal resulta del siguiente tenor: "D. Augusto con DNI NUM000 y domicilio en Santander, AVENIDA000 NUM001 , bloque NUM002 . Ante la dirección de ese organismo se dirige por medio de este escrito y en calidad de DIRECCION001 de Personal de la Empresa Cofradía de Pescadores de Santander con centro de trabajo La Lonja del pescado y domicilio en la C/ Marqués de la Hermida s/n interesa poner en conocimiento de VI. lo siguiente: En relación con el Patrón Mayor de la citada Corporación D. Isidro , y funcionario e inspector de pesca adscrito al Área e Agricultura y Pesca de esa Delegación de Gobierno en Asturias, les adjunto el expediente de referencia, C-2580/01 de fecha 27-5-02 de la Inspección Provincial de Trabajo de Cantabria donde se extienden sendas actas de infracción contra la citada empresa por Connivencia. Por un lado, está relacionado con una estafa llevada a cabo a partir del día 21-11-00 contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para obtener prestaciones de desempleo y por otro, está relacionado con una estafa contra dicha Cofradía de Pescadores para obtener indemnizaciones de un despido improcedente resultando ser falso, cuyas cantidades, son bastante importantes. Se encuentran implicados, como Patrón Mayor y director de esa Empresa Cofradía de Pescadores el Sr. Isidro . También el ex patrón Mayor D. Luis Angel siendo el trabajador a quien se refiere dicho expediente y a quien sustituyó el Sr. Isidro en las pasadas elecciones celebradas el día 22-10-00 en esa Cofradía. También su DIRECCION000 D. Alberto quien con su firma colabora para llevar a cabo estas estafas y quien el día 22-10-00 como DIRECCION000 de la mesa Electoral. También el Abogado de dicha Cofradía D. Jesús Gutiérrez Rodríguez quien con su firma y en representación de la misma, se presenta ante los Organismos correspondientes llevando a cabo un despido improcedente falso, ya que se trata de dicho ex patrón Mayor y con cargo representativo. Ante tantas irregularidades, no es de extrañar que existan dudas, si por los citados Sres. también se llevó a cabo en esa Cofradia de pescadores un supuesto fraude electoral el día 22-10-2000 para que fuera Patrón Mayor de la misma, el Sr. Isidro . Les adjunto otros escritos enviados a la Consejería de Pesca del Gobierno de Cantabria, relacionados con la supuesta incompatibilidad del Sr. Isidro , quien losEstatutos de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Cantabria, cuyo órgano de Gobierno se compone por todos los Patrones mayores de las Cofradías de Pescadores de dicha Región, reconocen su incompatibilidad (ser funcionario, ejercer como tal y al mismo tiempo ser un cargo representativo y ejercer), cuyos Estatutos, a dicha Consejería supuestamente compete velar por su legalidad y resolver cuanto antes toda vulneración de sus normas. Así mismo, les informo que, el pasado sábado día 29-6-02 se celebró una reunión de la Junta General de dicha Cofradía de Pescadores de Santander, donde se puso de manifiesto por algunos de sus miembros y se reconoció por otros que, el Sr. Isidro está cobrando como funcionario donde ejerce su función como inspector de pesca y también que está cobrando por medio de recibos que ni cotizaría a la Seguridad Social ni se retiene el IRPF, ante Hacienda, es decir, en dinero "B", en dicha Cofradía de pescadores de Santander. Y para que conste a los efectos que proceda, lo firma dicho DIRECCION001 de Personal de Santander a nueve de julio de 2.002. Atentamente. Augusto . Iltmo. Sr. DIRECCION001 del Gobierno en Asturias". Entiende esta empresa que las anteriores calificaciones- en ningún momento desmentidas por Vd.- resultan pura y radicalmente descalificantes, afrentosas, insultantes, e incluso injuriosas para sus superiores inmediatos y, en cualquier caso intrascendentes e innecesarias para el ejercicio de la actividad sindical a VD. asignada, excediéndose no solo de los más básicos postulados de la buena fe sino también de los límites de su derecho constitucional a la libertad de expresión, crítica o información. Tan gravísimo comportamiento en modo alguno puede ser disculpado por los altos fines que según indica en su escrito del pasado día 25 guiaron en todo momento su actuación, siendo evidente que en todo caso, la defensa de aquéllos pudo y debió efectuarse desde distintos parámetros. A la vista de todo ello e imbuyéndose su conducta en la causa de despido disciplinario prevista en la letra d) del núm. 2° del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores se le comunica la decisión firme e irrevocable de la empresa de proceder a su despido disciplinario, sanción que será aplicable desde la fecha de recepción de la presente. Lamentamos profundamente los hechos que provocan la adopción de la expresada decisión, significándole que, en contra de lo sostenido por Vd en el escrito de descargos presentado ante esta Corporación, en ningún momento la madurada decisión ahora comunica se ha visto influenciada por fin de represalia alguno a su actividad sindical, la que amén de respetar, entendemos precisa no sólo para los logros socialesa los que debe tender, sino, además, para garantizar la dignidad del resto el personal".

  4. - A la empresa demandada le resulta de aplicación lo dispuesto en el Estatuto del Secretariado y Personal de las Cofradías Sindicales de Pescadores, aprobado por orden Ministerial de 22 de junio de 1.973..

  5. - La Junta de Gobierno de la Cofradía de Pescadores, en su reunión de fecha 13 de septiembre de 2.002, autorizó al DIRECCION000 de la misma y al Patrón Mayor, por acuerdo unánime para proceder a incoar expediente contradictorio, valoración y calificación de los hechos que se imputan finalmente en la carta de despido, e imposición de las sanciones que pudieran corresponder al actor, incluida la del despido (Doc. N° 5 de la empresa demandada).

  6. - La incoación del expediente contradictorio y su conclusión, fue comunicado a la UGT. y al actor que formuló incluso alegaciones.

  7. - Con fecha 6-6-2002, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción de Desempleo n° 645/02 a la empresa demandada y se impuso una sanción de 3005,52 ¤, por infracción en materia de Protección por Desempleo calificada como muy grave. El Acta (folios 58 a 62 de los autos) se da íntegramente por reproducida.

  8. -...

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