STSJ Andalucía 107/2005, 13 de Enero de 2005

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2005:85
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Rº. 3012/04-BG St. 107/04

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a trece de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 107/2005

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jesús Luis contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA; ha sido

Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jesús Luis contra LOAL, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 14 de abril de 2004, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Jesús Luis ha venido prestando servicios para Logística Alimentaría Loal S.A. (LOALSA) desde 3.8.92, con categoría profesional de Jefe de Negociado, Jefe 1, y salario a efectos de despido de 69,80 euros/día. Al momento del cese era responsable de la delegación de Sevilla.

SEGUNDO

En fecha 13.1.04 la empresa remitió al trabajador carta de despido cuyo íntegro contenido se da por reproducido (folio 2 1).

TERCERO

Logística Alimentaría Loal S.A. presta servicios de logística para la empresa Heineken. En el desarrollo de su actividad contrata a otras empresas tales como Trevi Servicios y Obras S.L. y Eurotransport, en lo que aquí interesa.

CUARTO

En fecha 19.3.01 había suscrito contrato de arrendamiento de servicios con Trevi Servicios y Obras S.L. dedicada, entre otras, a las actividades de carga, descarga, colocación, clasificación y control de almacén (folios 201 y 202).

La forma de pago convenida era por hora de trabajo.

QUINTO

A partir del mes de septiembre de 01 y por acuerdo verbal entre el actor y Don Alfredo , accionista de la sociedad y gerente de la misma, se estableció un nuevo sistema para la prestación del servicio de manipulación de palets, por supuesta defectuosa prestación del mismo y no obtención de buenos resultados.

A tales efectos, el actor propuso la contratación de su esposa, Doña Ana , de alta en la actividad de manipulación de artículos de terceros desde 30.8.01, la cual hasta ese momento no había operado en el tráfico jurídico y carecía de personal e infraestructura.

La Sra. Ana , para la prestación del servicio, subcontrató a las mismas empresas que lo venían prestando, para que lo hiciesen con su propio personal, conviniendo con ellas una nueva forma de pago.

SEXTO

El contrato verbal con Doña Ana no fue comunicado a los máximos responsables de la empresa. Tampoco fueron comunicados los contratos verbales de ésta con las empresas subcontratadas, si bien consta que el 28.10.03 se documentó por escrito contrato de arrendamiento de servicios con Trevis Servicios y Obras S.L. (folios 94 y SS.)

SÉPTIMO

A partir de la contratación de doña Elsa (sic) las empresas subcontratadas facturaron a ésta que, a su vez, lo hacía a LOALSA. Con anterioridad la facturación era directa a LOALSA.

OCTAVO

Elsa (sic) aplicaba un porcentaje sobre las facturas de los proveedores. De septiembre de 01 a diciembre de 03 obtuvo unos beneficios aproximados de 40.000 euros.

NOVENO

Las relaciones de las empresas subcontratadas con Elsa (sic) se producían a través del actor. Era también éste el que proporcionaba a la esposa los datos necesarios para la emisión de las facturas.

DÉCIMO

En el mes de...

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