STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:17084
Número de Recurso1859/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.859/2002 Sentencia nº : 2.164/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a cinco de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Francisco Y OTRO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco sobre Despido, siendo demandado LA CAIXA, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de abril de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º) El demandante, D. Francisco , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, La Caixa, en el centro de trabajo de Oficina Marbella Capricho (2231), con una antigüedad de 1972. El actor ostentaba la categoría profesional de subdirector de oficina y percibía un salario mensual de 3.696.52 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Se mantuvo en la citada oficina hasta el 3-3-01, incorporándose a la oficina de Cosme de Marbella el 2-4-01. Le sustituyó en la primera el Sr. Carlos Jesús . 2º) El día 19-12-01 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos, en la que se le imputaba la comisión de una falta muy grave consistente, en síntesis, en emitir sendos certificados a favor de la mercantil Construcciones y Reformas Alvarez, S.L. en los que se hacía constar que contra la cuenta corriente de dicha entidad, se habían adeudado los seguros sociales correspondientes a los meses de agosto de 2.000 y enero de 2.001, por importe respectivo de 5.606.621 y 6.337.907 ptas., cuando, en realidad, Construcciones y Reformas Alvarez, S.L. no llegó a satisfacer mediante dicha cuenta los seguros sociales. 3º) Construcciones y Reformas Alvarez, S.L. es cliente de la entidad bancaria demandada. Se encontraba realizando, mediante la correspondiente contrata con una tercera empresa, determinadas tareas de construcción. Como quiera que necesitaba para poder percibir el importe de las certificaciones de obra realizadas acreditar la empresa principal que se encontraba al día en el pago de los seguros sociales de los trabajadores a su servicio, el Sr. Jesús , administrador de Construcciones y Reformas Alvarez, S.L. solicitó del actor, en su calidad de subdirector de la oficina bancaria, que le expidiera sendos certificados en los que se hiciera constar que dichos seguros habían sido abonados. El actor, pese a conocer que no se habían satisfecho los seguros sociales de los trabajadores de Construcciones y Reformas Alvarez, S.L. en los meses de agosto de 2.000 y enero de 2.001, por importe respectivo de 5.606.621 y 6.337.907 ptas., emitió sendos certificados en los que expresó el pago de los mismos. Tales certificados fueron entregados por el actor Sr. Jesús , quien, a su vez, los entregó a la empresa principal, percibiendo así las certificaciones de obra. El actor, cuando se marcho de la oficina de Marbella Capricho, comunicó a su sucesor, Sr. Carlos Jesús que la entidad Construcciones y Reformas Alvarez, S.L. tenía pendientes el pago de los seguros sociales de los meses de agosto de 2.000 y enero de 2.001, sin hacerle saber la existencia de las certificaciones emitidas. 4º) Es práctica en la entidad La Caixa que los certificados a entregar a los clientes se realicen en formato normalizado. Posee competencia para emitir cualquier tipo de certificado el director de la oficina, que no el subdirector. Si el cliente requiere a la entidad bancaria para la emisión de cualquier certificado que no sea de los previstos en los formatos normalizados, antes de proceder a su expedición, debe solicitar el visto bueno del departamento de asesoría jurídica. 5º) Los empleados de las distintas sucursales de La Caixa sellan los documentos acreditativos del pago de los seguros sociales de los trabajadores de empresas clientes una vez se produce su efectivo abono. si por alguna razón excepcional, como falta de suministro eléctrico, bloqueo del sistema informático, etc., el sellado no se puede realizar de manera informatizada, éste se produce de manera manual. 6º) En ningún caso permite la dirección de La Caixa que se sellen o emitan certificados de pago de los seguros sociales u otros impuestos sin haber sido efectivamente ingresado su importe o cargado en la cuenta del cliente o fuera del periodo previsto para su pago. 7º) Es práctica de La Caixa remitir el importe de los seguros sociales u otros impuestos satisfechos a través de las oficinas de dicha entidad, cuando el cúmulo de trabajo u otras circunstancias lo exigen, dentro del plazo de los dos días siguientes a su abono efectivo por el sujeto obligado. 8º) A mediados de agosto de 2.001, dos funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad Social se personaron en las dependencias de La Caixa, Oficina Marbella Capricho, aportando copia de las certificaciones emitidas por el actor, alegando que no constaba a dicha Tesorería el ingreso de dichas liquidaciones. 9º) En agosto de 2.001, la representación de la entidad Construcciones y Reformas Alvarez S.L. ingresó en la Seguridad Social el importe de la certificación emitida en agosto de 2.000. No se ha producido el pago de la segunda. 10º)

Construcciones y Reformas Alvarez, S.L. ha mantenido...

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