STSJ Extremadura , 21 de Abril de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:587
Número de Recurso73/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00245/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100078, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 73 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Carlos Daniel Recurrido/s: SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 893 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a veintiuno de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 245 En el RECURSO SUPLICACION 73/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. SEGUNDO BERJANO MURGA, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , contra la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 893/2004 , seguidos a instancia del mismo recurrente, contra SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.L., representada por el Sr. Letrado D. MANUEL BORREGO CALLE, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en este procedimiento Carlos Daniel , vino prestando sus servicios para la Empresa demandada SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.L., con la categoría profesional de vigilante de seguridad en el Centro de Menores "Francisco Pizarro" de Trujillo, dependiente de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura; antigüedad reconocida desde el 1.04.93 y salario de 38,28 Euros/día con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. 2º.- La empresa demandada en carta fechada en 30 de agosto 2004 y efectos de la propia fecha comunicó al demandante la decisión de su despido disciplinario por las causas que en aquella se relacionan y que se dan por reproducidas (documento 4 aportado a la demanda). 3º.- Con fecha 21 septiembre 2004 tuvo lugar el acto de conciliación extrajudicial sobre despido que terminó sin avenencia. 4º.- El demandante no ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores. 5º.- A raíz de serle concedido a la empresa demandada por el órgano autonómico antes referido el servicio de seguridad del Centro de Menores también relacionado a partir de 1 de enero de 2004 y en virtud de tal concesión subrogarse la empresa en los derechos y deberes del contrato de trabajo que con anterioridad había convenido el trabajador demandante con otras empresas, por éste se dirigió escrito a la Consejería de Bienestar Social denunciando que tanto su compañero como él mismo estaban siendo objeto de "un maltrato laboral por parte de la empresa" y que todo había comenzado por cambiarles el grupo de cotización y que al reclamar por ello recibieron "insultos y amenazas que las están cumpliendo". Igualmente denunciaba el actor en el propio escrito que por parte de la empresa no se cumplía "con las condiciones contratadas por la Junta ya que en inspecciones no realizan las ocho al mes, o en su caso dos por semana, unas inspecciones las hace el inspector y otras una persona que no está cualificada para hacerlas y se está consintiendo, por lo cual me parece una estafa hacia la Junta."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

DESESTIMANDO la demanda deducida por Carlos Daniel frente a la Empresa SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.L. debo declarar y DECLARO la procedencia del despido del actor sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación alguno y convalidando la extinción de la relación laboral que con dicho despido tuvo lugar."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de Febrero de 2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de Abril de 2.005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante, pretendiendo que el despido contra el que reclama se declare nulo o, subsidiariamente, improcedente, para lo que formula un primer motivo que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida para que se añada uno nuevo en el que se haría constar que "las cuestiones relatadas por el actor en la carta son ciertas. Pero en cualquiera de los casos, no constituyen motivo suficiente de despido", sin que pueda accederse a ello. En cuanto al primer punto de la adición propuesta porque, como señala la otra parte en su impugnación, lo que hace el recurrente es tratar de valorar de nuevo toda la prueba practicada, criticando varios de los medios, como las declaraciones de un testigo, en que entiende se ha basado el juzgador de instancia, acudiendo a otros ineficaces a estos efectos y empleando una serie de razonamientos y deducciones incompatibles con la claridad que debe tener una revisión fáctica, pues, como ha señalado el Tribunal Supremo, por ejemplo en Sentencia de 5 de junio de 1.995 , no es ajustado a derecho sustituir el criterio objetivo e imparcial del Juez de instancia al momento de valorar las pruebas practicadas por el subjetivo o parcial de la recurrente, confundiendo este recurso excepcional con una nueva instancia, por lo que en consecuencia los hechos declarados probados reflejo de dicha valoración deben prevalecer mientras que por medio de una revisión fáctica, basada en documentos de los que resulte de un modo claro, directo y patente el error sufrido por el Juzgador, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones subjetivas, no sean revisados. De todas formas, a lo largo de los fundamentos de derecho de su sentencia, el juez de instancia realiza una serie de manifestaciones en relación con los hechos que el trabajador hizo constar en el escrito que dirigió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Junio de 2006
    • España
    • 6 June 2006
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 21 de abril de 2005, en el recurso de suplicación número 73/05, interpuesto por D. Eusebio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cáceres de fecha 23 de noviembre de 2004, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR