STSJ Cataluña , 10 de Marzo de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:3456
Número de Recurso197/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 197/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 10 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2336/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por EDICIONES PRIMERA PLANA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 10.5.99 dictada en el procedimiento nº 132/1999 y siendo recurrido/a Silvio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.3.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.5.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda por despido interpuesta por D. Silvio contra la empresa EDICIOES PRIMERA PLANA S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido de la actor condenando a la empresa a su readmisión en la mismas condiciones o a que a su elección le indemnice con 4.857.297 ptas.

y le abone los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el día de la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor figuró de alta en el Diario de Lleida desde 20.1.90 a 19.7.91 (documento uno del ramo de prueba de la actora).

  1. - Fue entrevistado por D. Gerardo , de El Periódico, iniciando su colaboración con este medio el 1.9.91 (confesión del actor).

  2. - El actor ininterrumpidamente desde el 1.9.91, ha venido enviando habitual, regular y diariamente artículos de los que se le publicaban a criterio de la demandada que edita el periódico "El Periódico de Catalunya". En 1997 remitió 668 artículos, 658 en 1998 (documento 12, Letra A del ramo de prueba de la actora) Las noticias remitidas eran algunas a su elección y la mayoría conforme al criterio e instrucciones específicas suministradas por la empresa. En ocasiones le fueron encargados reportajes que precisaban traslado a otras poblaciones o requerían investigación específica histórica o documental. Comparece en representación del periódico en ruedas de prensa, en relaciones con entidades, organismos y actos institucionales en Lleida (documento 7, 11, doce, Letra C, doce Letra D, doce Letra D, D1, 1 al 50, 51 al 83, D2 D4, D5, D6 del ramo de prueba de la actora, documentos obrante folios 78 a 111, documental demandada, y confesión del actor). Recibe documentación en calidad de corresponsal de El Periódico (documento doce Letra E del ramo de prueba de la actora).

  3. - El actor no se ha negado a redactar o remitir la información que le era requerida (confesión).

  4. - El actor contactaba telefónicamente con la empresa, habitualmente dos veces al dia, por la mañana y por la tarde (documento 13 del ramo de prueba de la actora) contactando con los responsables de sección con el fin de concretar las noticias a desarrollar, extensión, remitir la informaciones en los horarios fijados por El Periódico para que fueran incluidas en las páginas antes del cierre de cada una de ellas (confesión del actor y testifical de la Sra. Mercedes miembro del comité de Empresa que ha afirmado que el actor estaba obligado a contactar telefónicamente a diario y localizable 24 horas). La sección de Cataluña (comarcas) se cerraba a las 17 horas (no negado).

  5. -Se le indicó por la empresa el fotógrafo (Sr. Donato) con el que debía contactar para realizar reportajes cuando procediera. (documento 12 D7 del ramo de prueba de la actora). Desde Barcelona se daban instrucciones sobre donde debían desplazarse (testifical Sr. Carlos Daniel que trabajó para el Sr. Donato).

  6. - El actor no cobraba los meses que hacía vacaciones. Cuando se ausentaba en fines de semana, por su boda o en verano, otro colaborador realizaba su trabajo. este era retribuido por la demandada (documento doce D3 del ramo de prueba de la actora). Este colaborador fue en los últimos años D. Jon ya que el Periódico rechazó los anteriores. El actor trabajaba en su casa (no controvertido). El Sr. Jon realizaba el trabajo utilizando los medios materiales suministrados por El Periódico al actor, en el domicilio de este. El Sr. Jon recibía instrucciones telefónicas de El Periódico para realizar el trabajo (testifical de este).

  7. - El actor ha realizado la información de las comarcas de Lleida, salvo Valle de Aran, desde 1992 a 1996 salvo el Solsonés y desde entonces al final de su colaboración excepto El Pallars Subirá y Jussá y alta Ribagorza (documental actora).

  8. - El Periódico libró al actor las credenciales que le identifican como corresponsal (documento 9, 11 del ramo de prueba de la actora).

  9. - La demandada facilitó al actor desde su inicio de la colaboración un ordenador y posteriormente dos portátiles Toshiba con modem interno para transferir las noticias a los teléfonos 934846539 y 934846534 (reconocido por la empresa). El portátil ha sido devuelto a la empresa (documento tres del ramo de prueba de la actora). Antes de 195 el teléfono de remisión era el 933230646. Se le han suministrado los libros de Estilo y Editor de Textos y comunicaciones (documento 12 Letra G y F de la actora) Se le exigió teléfono, contestador y localización permanente, y vehículo propio. Posteriormente se le suministró un busca y tarjeta telefónica para cargar los gastos directamente a la demandada (documento 10 del ramo de prueba de la actora) El actor adquirió un fax. Los datos del actor figuran en las guias de Comunicación que edita el colegio de Periodistas como delegación del Periódico de Catalunya (documento doce Letra F del ramo de prueba de la actora).

  10. - Al actor se le aseguró un mínimo de 90.000 ptas. mensuales más un tanto por reportaje (confesión del actor). El promedio de las retribuciones percibidas es de 225.000 ptas. mensuales (de los pagos acreditados y declaración de IRPF). El salario que corresponde a un redactor con la antigüedad equivalente a la de colaboración del actor y la inclusión de extras es de 436.611 ptas mensuales, (convenio aportado y no negado por la empresa).

  11. - La empresa retribuía dietas y gastos y el 33% de los gastos telefónicos confirme a recibo telefónico (documento dos, doce, letra B del ramo de prueba de la actora, documentos obrantes en folios 34 a 49 del ramo de prueba de la demandada). El actor llamaba también a cobro revertido al 93.265.53.53, centralita del diario (documento 1 folio 33 ramo demandada, documento 13 del ramo de prueba de la actora).

  12. - Los temas de los artículos enviados eran publicados en las diversas secciones del periódico, Cataluña, Sociedad (Cosas de la vida), Política, Economía, Espectáculos, Judicial; se exceptúan Deportes, siendo el demandante el único colaborador habitual del periódico en Lleida,...

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