STSJ Cantabria , 22 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:2156
Número de Recurso1154/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01442/2004 Recurso núm. 1.154/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín) EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuestos por el Ayuntamiento de Castro Urdiales contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Elisa , sobre despido, siendo demandado el Ayuntamiento de Castro Urdiales, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de septiembre de 2.004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña Elisa , ha venido prestando sus servicios profesionales para el Ayuntamiento de Castro Urdiales como personal laboral, con antigüedad desde el 8 de febrero de 2.000, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario de 889,38 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 2 de julio la actora inicia un período de baja por maternidad y a continuación el período de vacación anual. Con fecha 24 de noviembre de 2.003 el Ayuntamiento comunica a la actora lo siguiente:

    "Por la presente tengo a bien comunicarle que finalizado el período de baja por maternidad, vacaciones y reconocidos los días personales para el día 25 y 26 de noviembre del presente año, el próximo día 27 de noviembre de 2.003, finaliza la relación laboral que le une con este Ayuntamiento, en base al contrato de servicios para la gestión de la Promoción de Viviendas de Protección Oficial suscrito con este Ayuntamiento.

    Agradeciéndole los servicios prestados en dicho puesto de trabajo, le participo que a partir de dicha fecha, será avisado por el Departamento de Personal para recoger los haberes que le correspondan como liquidación definitiva del contrato que suscribiere con este Ente. Lo que comunicó a los efectos oportunos, dado por extinguido dicho contrato de servicios, con la fecha antes apuntada y por expiración de la gestión de promoción de VPO. para la que fue contratada".

  3. - La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de fecha 15-3-2004 , se declara nulo el despido de la actora de fecha 27-11-2003 y condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por estas declaraciones y a la readmisión inmediata de la actora.

  4. - La citada Sentencia recoge: "claramente ha resultado probado que la actora, desde el inicio de su relación laboral, antes también de la celebración del contrato de obra o servicio, ha venido desempeñando funciones que exceden con mucho las del objeto del contrato, como son labores administrativas en relación con diversas concejalía, organizar la agenda de las visitas del concejal de urbanismo, relaciones con el Interventor, etc. Todo ello conduce a estimar un fraude de Ley en la contratación con la consecuencia de que el contrato de trabajo ha venido indefinido".

    "Procede en el supuesto de autos declarar la nulidad del despido que se produce precisamente el mismo día de reincorporación de la actora a su puesto de trabajo tras la baja maternal y las vacaciones que no pudo disfrutar antes precisamente por estar en suspenso el contrato de trabajo".

  5. - Desde la readmisión, el pasado 1 de abril, a la trabajadora no se le ha ofrecido trabajo efectivo.

    Hasta el día 6 de abril no se le adjudican elementos mobiliarios básicos (mesa y silla), el día 7 de abril se le facilita cierta documentación con un antiguo expediente de Viviendas de Protección Oficial, que le mantiene ocupada únicamente durante tres jornadas de trabajo, a su finalización no se le encomiendan nuevas funciones o tareas. Ello motivó que, recabara el auxilio judicial instando ejecución de sentencia por readmisión irregular, de 26 de abril de 2.004.

  6. - El Ayuntamiento demandado ha anunciado la convocatoria de ocho plazas de Auxiliar Administrativo.

  7. - Se interpuso reclamación previa con fecha 2 de junio de 2.004.

  8. - La parte demandada, en la carta de despido reconoce la improcedencia del despido y ofreció a la actora la indemnización de 5.447,31 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, en la que se declara la nulidad de despido de la actora, es recurrida en suplicación por el Ayuntamiento condenado, con el fin de que se modifique la calificación de despido nulo por la de improcedente y se supriman los salarios de tramitación ya que se reconoció la improcedencia de aquel en la misma carta de despido.

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal se insta la revisión de los hechos probados. Concretamente, del octavo, señalando literalmente: "en el sentido que procede la referencia y trascripción de la fecha IV por tanto de su contenido, tal como se cita en el doc. 2 que se acompaña a la demanda".

Aun cuando los términos de dicho párrafo no...

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