STSJ Comunidad Valenciana 7630, 10 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:7630
Número de Recurso1665/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7630
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/Sent. nº 1665/05 Recurso contra Sentencia núm. 1665 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3544/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1665/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 1039/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Benjamín asistido por el Letrado D. Luis García Carrascosa, contra SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE VALENCIA, S.A. asistido por la Letrada Dª Mónica Albiol Ortuño, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de enero de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda instada por D. Benjamín contra Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a la misma formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor Benjamín , nacido el 10-10-1947, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia, S.A., con antigüedad del 1-9-76, categoría profesional de Especialista y salario mensual bruto de 6.406'21 , incluida prorrata de pagas extras.- 2.- Mediante escrito de 9-7-04 la demandada comunicó al actor: "Rogamos pase por esta Sociedad Estatal para tramitar expediente de jubilación, o en caso contrario, le comunicamos que se procederá a darle de baja el próximo 30 de Septiembre".- En fecha 15-10-04 la demandada abonó al actor 549'58 . en concepto de "Finiquito por Jubilación, el pasado 30 de Septiembre de 2004".- 3.- El INSS, en Resolución de 14-10-04, ha reconocido al actor pensión de jubilación con efectos desde el 1-10-04, y conforme al siguiente cálculo: años cotizados: 44, Base reguladora: 2007'40. Porcentaje pensión: 100%.

Coeficiente reductor edad: 8 años 1 mes.- 4.- El actor no ostenta, ni ha ostentado, cargo de representación de los trabajadores.- 5.- En fecha 26-10-04 se presentó papeleta de Conciliación celebrándose Acto de Conciliación ante el SMAC, el 9-11-04 que concluyó sin avenencia. En fecha 9-11-04 se presentó la demanda".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la empresa codemandada Sdad. Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de la instancia ha entendido aplicable al supuesto de hechos la jurisprudencia representada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de marzo del 2004 , que interpreta la derogación de la DA 10ª y la estima inaplicable a las cláusulas de jubilación pactadas en convenios que estaban...

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