STSJ Cataluña 4605/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:6461
Número de Recurso862/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4605/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE DE QUINTANA PELLICERD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2005 - 0002890

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 19 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4605/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Gema frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 26 de Octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 765/2004 y siendo recurrido/a PARESA INFORMATICA S.A. y Fogasa. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-9-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-10-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando en parte la demanda formulada por Gema contra la emrpesa Paresa Informática S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, confirmo la improcedencia del despido de la trabajadora notificado a ésta el día 13 de julio pasado y reconocida por la empresa demandada, teniendo por extinguido el contrato de trabajo entre las partes con efectos de aquella fecha y por percibida por parte de la trabajadora la indemnización legal correspondiente".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 19 de Mayo de 2003, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extras, de 36,65 euros. La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  2. - Desde el inicio de su prestación de servicios hasta la extinción de su contrato la actora ha desempeñado siempre las mismas funciones, consistentes, en esencia, en atender las llamadas de clientes para el servicio técnico y preparar los documentos de las reparaciones.

  3. - En fecha 13 de julio pasado la empresa demandada notificó a la trabajadora su despido con efectos de la misma fecha, mediante carta en la que, con mención expresa del art. 56.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, se alega como causa de la decisión extintiva el haber observado que la trabajadora no se adapta a los objetivos de trabajo convenido con la empresa, no ajustándose su perfil al que la empresa necesita y a su dinámica de trabajo.

  4. - En la misma fecha de 13 de julio la empresa entregó a la actora una segunda comunicación escrita en la que reconoce la improcedencia del despido y alega haber depositado en el Decanato de lo Social la indemnización que legalmente le corresponde en cuantía de 1.905,83 euros.

  5. - La empresa consignó la citada cantidad de 1.905,83 euros en la cuenta del Decanato de los Juzgados de Barcelona el mismo día 13 de julio, cuya cantidad fue percibida por la trabajadora, a quien se hizo entrega del oportuno mandamiento de devolución el día 15 de septiembre siguiente.

  6. - Con fecha 4 de agosto de 2004 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 15 de septiembre, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 17 de agosto se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Terrassa, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara improcedente el despido de la actora acordado por la empresa demandada. Frente a este pronunciamiento se alza la demandante que dedica el único motivo del recurso al que denomina "primero "a la denuncia de infracción del Art. 54-1 del ET y del Convenio 158 de la OIT los dos en relación con el Art. 6-4 del CC. En el desarrollo del motivo plantea en realidad dos cuestiones a) el despido ha de ser considerado en realidad un despido objetivo y ha de declararse nulo por incumplimiento de los requisitos formales del Art. 53 del ET y b) el despido de la trabajadora ha sido realizado en fraude de ley porque no tiene causa alguna pues la alegada es puramente formal y ha de aplicarse el Art. 158 del convenio de la OIT con lo que también debería declararse nulo .

Del relato de hechos probados de la resolución recurrida se desprende que la empresa notificó a la trabajadora con expresa mención del Art. 54-2e) del ET su decisión de extinguir el contrato al observar que esta no se adapta a los objetivos de trabajo convenido con la empresa no adaptándose a lo que esta necesita y a su dinámica de...

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