STSJ Murcia , 15 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1742
Número de Recurso1206/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01226/2004 ROLLO Nº: RSU 1206/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a quince de noviembre del dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Almudena , contra la sentencia número 269/04 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 26 de julio del 2004, dictada en proceso número 404/04 , sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Almudena frente CONSERVAS Y FRUTAS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª.

Almudena , con D.N.I. NUM000 , domiciliada en Mula ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa Conservas y Frutas S.A. domiciliada igualmente en Mula (Murcia) y dedicada en la industria de la conserva, con una antigüedad desde el 19-9- 1.984, con la categoría de auxiliar, y con un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.644 euros mensuales. No ocupando cargo sindical ni representativo.

SEGUNDO

Desde el 7-5-1.999 hasta el 28-4-2004 (5 años) ha permanecido de baja laboral por diversas dolencias osteoarticulares y circulatorias durante 1.040 días, habiendo prestado sus servicios y permaneciendo en alta durante 307 días. TERCERO.- La empresa ha procedido al despido objetivo de la actora con fecha 28-5- 2.004 fundamentado en "que durante los 5 años últimos la actora ha realizado su trabajo durante 307 días y ha estado en situación de incapacidad temporal durante 1.040 días. Ello demuestra claramente que las dolencias que usted sufre le incapacitan para la realización del trabajo para el que fue contratada, por lo que esta empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo en base al art. 52.a) del Estatuto de los Trabajadores , por ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa, quedando pues extinguida la relación laboral a partir del próximo 28 de Mayo del 2.004. En este momento le entregarnos dos talones nominativos por importe de 4.376,11 euros y 1.016,08 euros correspondientes a la indemnización prevista en el art. 53.b) del E.T . de veinte días por año de servicio y al mes de preaviso que no se la ha concedido". CUARTO.- Se celebro el 29-6-2004 sin efecto el preceptivo acto de conciliación."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por Dª. Almudena , y en consecuencia, procede absolver de la misma a la empresa Conservas y Frutas S.A..".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representada por D. JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Almudena presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Conservas y Frutas, S.A. (COFRUSA), en reclamación de que se declarase la improcedencia del despido había sido objeto; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al apreciarse una ineptitud sobrevenida tras la efectiva ocupación de la actora en la empresa, debido las actuales condiciones físicas de aquélla.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora; basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 52, a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 52, d) del mismo Estatuto , y artículo 14 de la Constitución española .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Entiende...

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