STSJ Andalucía , 7 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2003:2068
Número de Recurso2185/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2185/02 Sentencia nº : 229/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a siete de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Lorenzo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lorenzo sobre DESPIDO siendo demandado DINAE, DISTRIBUIDORA DE AGUAS ECOLOGICAS S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Mayo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Lorenzo , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Dinae, Distribuidora de Aguas Ecológicas S.L. con una antigüedad de 1-6-01. El actor ostentaba la categoría profesional de comercial y percibía una salario mensual de 2.057,46 incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El día 11-2-02 el actor recibió de la empresa demandada comunicación escrita que obra en autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. En dicha comunicación la empresa justifica la decisión extintiva de su relación laboral por dificultades de índole económico. Junto a la entrega de la comunicación, se puso a disposición del trabajador una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, lo que hace un total de 983,30 euros.

  3. - La mercantil Dinae, Distribuidora de Aguas Ecológicas, S.L. se constituyó mediante escritura pública de 25-5-01 por D. Luis Angel y las mercantiles Jubago Consulting and Investiment S.L. y Rentauga S.L. El primero suscribe una participación, la segunda 29 y la última 30 participaciones sociales.

    El Sr. Luis Angel ostenta el cargo de administrador único.

  4. - Dinae, Distribuidora de Aguas Ecológicas S.L., cuya actividad principal es la distribución de material de aguas, tenía un contrato de suministro con la Entidad Aquarent, la cual formaba parte del grupo de empresas de Rentagua, S.L. Dicho contrato se recindió en Enero de 2.002.

  5. - En el ejercicio económico 2.001 la empresa demandada presentó en el Registro Mercantil el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias, cuyo contenido consta en el ramo de prueba como documento número 1, el cual se tiene aquí por reproducido.

    En dicha cuenta figuran unas pérdidas de 3.107.712 pesetas.

  6. - En la cuenta de pérdidas y ganancias del período comprendido entre el 1-1-02 y el 31-3-02, se reflejan unas pérdidas de 4.337,98 euros (documento número 4 del ramo de prueba de la demandada que se tiene aquí por reproducido).

  7. - El demandante no ostentaba en la fecha del cese ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones del actor de litis ahora recurrente, se alza el mismo en suplicación postulando en primer lugar con amparo procedimental en el apartado b) del artículo 191 L.P.L revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, en particular de su ordinal segundo, en el sentido de modificar la fecha en que recibió la carta de cese que no fue el 11 de febrero sino el 11 de enero.

Para que se añadan igualmente nuevos hechos probados que establezcan, que "La empresa ha tenido seis trabajadores, quedándose en febrero del 2002 sin ninguno"...

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