STSJ Andalucía 3462/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2003:14451
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3462/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 2500/03-BG

St. 3462/03

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a seis de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3462/2003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Desarrollo Turísticos del Sur, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de JEREZ; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Alvaro contra DESARROLLOS TURÍSTICOS DEL SUR,S.L. sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 20 de marzo de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 3-4-01, con la categoría profesional de cocinero, en el centro de trabajo Costa-Ballena-Rota, con un salario mensual a efectos de despido de 1.386 euros.

SEGUNDO

El 18-11-02 la empresa le dirige el siguiente escrito:

"La dirección de esta empresa le comunica que, en base a lo determinado en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causa objetiva.

El motivo, pues, de esta decisión se fundamenta en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo invididualmente considerado. En este sentido usted sabe que la empresa debe iniciar unas reformas organizativas del personal ya que se va a ver obligada a reducir su actividad, por las distintas modificaciones que va a tener que realizar en el edificio de Hacienda El Pinar debido a los planes futuros de la empresa.

Debido a ello, se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo y a reorganizar al personal resultante, al objeto de contribuir al buen funcionamiento de la Empresa y a la continuidad del resto de la plantilla, permitiendo de este modo no perder de forma absoluta su posición en el mercado. El despido, por tanto, responde a una necesidad objetiva y constituye una medida racional, en términos de eficacia de la organización productiva.

A tales efectos y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del mismo Estatuto en cuanto a la forma de comunicar esta decisión, le indicanios lo siguiente:

Simultáneamente a la entrega de esa comunicación escrita se pone a su disposición la índemnización señalada de 20 dias por año de servicio, con prorrateo por meses del período de tiempo sobrante inferior a un año. Ello hace un total de 739, 34 euros, brutos cuantía que sería corregida en caso de error.

A tal fin se le entregará la cantidad indicada en la dirección de esta empresa en cheque nominativo, contra la cuenta bancaria de la empresa, pudiendo disponer ya del mismo en esta fecha.

Por otra parte, en cuanto al momento de producirse los efectos de esta decisión extintiva, le comunicamos que lo será en fecha 19 de enero de 2.003, al determinar el precepto la obligatoriedad un plazo de preaviso de 30 días. Durante dicho plazo, por otra parte, tendrá, además, derecho a una licencia de 6 horas semanales retribuidas con el fin de buscar nuevo empleo.

Finalmente se le abonará la cantidad correspondiente a la liquidación de partes proporcionales y demás devengos.

Lamentando la presente situación, le aseguramos que la empresa dará excelentes informes cuando se lo requieran...

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a su despido cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Con fecha 21 de enero de 2.003 se celebró el oportuno acto de conciliación ante el CMAC con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte demandada, que fue impugnada de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ha acudido a la vía judicial contra el despido por causa objetiva operado por la empresa por medio de carta y la sentencia de instancia, tras razonar que no ha quedado probado que exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo de cocinero, estimó la demanda, declaró improcedente el despido practicado y condenó a la empresa a las...

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