STSJ Cataluña , 4 de Enero de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:74
Número de Recurso5971/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5971/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 4 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 37/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Inés y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 874/1998 y siendo recurrido Textiles y Bordados, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Doña Inés y Don Miguel Ángel , contra la empresa Textiles y Bordados S.A., debo declarar y declaro la extinción de sus respectivos contratos de trabajo por causas organizativas técnicas y de producción es procedente y consecuentemente quedando en situación por desempleo por causas a ellos no imputables, que los mismos tienen derecho a una indemnización de

3.376.200 pesetas y de 2.340.454 pesetas respectivamente que deberá ser abonada por la empresa demandada, la cual abonará también a cada uno de los actores el importe correspondiente a los salarios de tramitación correspondientes al período de preaviso (148.963 para Doña Inés y 146.153 pesetas para Don Miguel Ángel .)."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

La entrega de la comunicación escrita y la negativa a firmar se realizó en presencia de Don Daniel y Don Federico , miembros del Comité de Empresa.

Tercero

Don Miguel Ángel no es representante legal de los trabajadores.

Cuarto

La empresa TEXTILES Y BORDADOS S.A., de gran solidez financiera, experimentó durante el ejercicio 96/97 una bajada considerable en sus ingresos en relación con el ejercicio anterior (de 22.586.157 pesetas a 1.409.418 pesetas, cantidades una vez deducidos impuestos). Tal disminución de beneficios fue debida básicamente a una bajada en las ventas (2%) y a un aumento de gastos (costes de producción, de personal y otros).

Indicar que todos los beneficios habidos durante los años 96 y 97 se han reinvertido en la empresa (Auditoría, Doc 31 ramo prueba demandada).

Quinto

Textiles y Bordados S.A. se ha dedicado a la fabricación y venta de toda clase de bordados textiles para lencería, hogar, vestidos de novia y vestidos infantiles, ampliando su actividad últimamente a la fabricación de tules y guipures para vestidos de novia y vestidos de noche.

Sexto

En el ámbito de bordados de textiles, existe en estos momentos una gran competencia debido a la existencia en el mercado de productos de importación procedentes de los países asiáticos (China, Taiwan y Corea) y de Checoslovaquia, productos que son de buena calidad y tienen unos precios muy inferiores a los ofrecidos por la empresa. Esta circunstancia unida al hecho de que la empresa sin llegar a tener pérdidas, ha visto reducidos sus ingresos considerablemente en el último ejercicio, y al hecho de que dada la coyuntura económica favorable hayan bajado considerablemente los tipos de interés en España, ha dado lugar a que la misma haya llevada a cabo una fuerte inversión económica con adquisición de nueva maquinaria a fin de aumentar la productividad. Para ello ha sustituído para de las antigüas máquinas de bordados Saurer II por otras más modernas y productivas: Las máquinas de bordados Saurer Epoca. En total ha vendido 15 máquinas de bordados Saurer II de las 24 que tenía la empresa, máquinas con una antigüedad comprendida entre los años 1962 y 1987, y ha adquirido seis máquinas Saurer época en los meses de Enero, Febrero y Marzo de 1998 (Doc. 19 a 29 ramo prueba demandada).

Séptimo

Las antiguas máquinas de bordado Saurer II son máquinas de bordado de 13,7 m. de longitud de bordado con doble cuadro (uno arriba y otro debajo), con velocidad de trabajo de 140 r.p.m., 1048 posiciones de bordado, para cada uno de los cuadros de 60 cm. Cada máquina es atendida por un operario que realiza la preparación y subsana las incidencias que puedan producirse en el proceso de bordado. Además las cosedoras son las encargadas de coser y descoser los cupones (coser entre si tres telas de 1'50 cm. de ancho por 14'40 de largo y descoserlas nuevamente una vez bordadas.). Las nuevas máquinas Saurer Epoca, cuyo control y ajuste se realiza a través de un ordenador de pantalla retráctil, tiene una longitud de bordado de 14,9m, 533 posiciones de bordado, un único cuadro con altura de bordado de 1'25 cm y trabajan a 390 r.p.m.. Además de que con tales máquinas se trabaja mucho más rápido, las mismas están alimentadas por conos de hilado de 125 mm. de ancho con lo que la frecuencia del cambio del cono se reduce a la mitad. La adecuación de la máquina al tipo de dibujo de bordado es automática en lugar de manual como en la antigua máquina Saurer II en la que la duración del cambio era aproximadamente de cuatro horas. Un operario puede atender dos máquinas y no es necesario coser cupones. Tal innovación comporta un sobrante de personal (pericial técnica). La empresa decidió amortizar cinco puestos de trabajo (4 maquinistas y uno cosedora).

Octavo

En estos momentos la producción de la empresa ha bajado debido a la introducción de la nueva maquinaria, ya que su utilización con rendimiento al 100% requiere un período de aprendizaje al que está siendo sometida la plantilla. Por este motivo, y aunque las máquinas antiguas que quedan están trabajando al 100% y con dos turnos, se están realizando horas extras. También se realizan horas extras en casos de pedidos puntuales. (testificales). No obstante cuando las nuevas máquinas funcionen al 100% es previsible que la producción aumentará.

Noveno

La empresa demandada contrata trabajadores eventuales en épocas concretas del año

(normalmente de Septiembre, diez en octubre y dos en mayo, a través de la E.T.T. Manpower Team. En todos los contratos figura como causa de la contratación o bien "servicio determinado para el desarrollo y puesta en marcha de la nueva maquinaria Saurer Epoca" ó "Acumulación de tareas motivada por la reubicación del personal de plantilla en la nueva máquina modelo SAURER EPOCA" ó "por traspaso del personal de plantilla a la nueva máquina", y sólo tres contratos son por otras causas (acumulación de pedidos primavera verano 99 que obligan a incrementar desplazamientos por territorio nacional para su control -Doc 59 ramo prueba demandada-, y servicio determinado para diseño de telas temporada primavera verano 98/99 -Doc 61 y 61 ramo de prueba demandada-).

Décimo

El 15 de septiembre de 1998 se celebró el intento de conciliación ante el CMAC habiéndose presentado la papeleta el 30 de julio. El acto finalizó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por los demandantes mediante la que solicitaban se declarara la nulidad o improcedencia de la decisión de la empresa demandada de extinguir el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, conforme al artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , resolución contra la que se interpone el presente recurso de suplicación.

Con carácter previo al examen de los concretos motivos del recurso, debe resolverse sobre la petición del recurrente de que se incorpore el documento que aporta, consistente en informe emitido por la Inspección de Trabajo con posterioridad a la fecha de la sentencia de instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral , a lo que no puede accederse, pues, por un lado, en el mismo se reflejan aspectos que no guardan relación con la cuestión debatida; por otro, por lo que hace referencia a los aspectos que puedan tener una conexión con la situación enjuiciada, se consignan las manifestaciones de las partes, de tal modo que su admisión podría producir indefensión a la parte contraria, al no tener oportunidad de discutir los hechos que se en el mismo se reflejan; y, por último, se trata de un documento sin trascendencia en este litigios.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la revisión de los siguientes hechos probados:

  1. Ordinal tercero, para que se sustituya por el texto que propone, petición que en parte ha de ser aceptada, en base a la prueba documental que la parte recurrente cita, debiendo quedar redactado dicho hecho en los siguientes términos: "El 2 de abril de 1.997 se comunicó a la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales que el 20 de marzo de 1.997 habían causado baja por revocación del mandato determinados miembros del Comité de Empresa de la empresa demandada, procediéndose a la sustitución automática de otros trabajadores entre los que figuraba el demandante Don Miguel Ángel . Posteriormente, por sentencia de 6 de...

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