STSJ Islas Baleares 515/2008, 27 de Octubre de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2008:851 |
Número de Recurso | 422/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 515/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00515/2008
Nº. RECURSO SUPLICACION 422/2008
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: Susana
Recurrido/s: AKOSKIN FINE ART SL
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de IBIZA/EIVISSA
DEMANDA 0075/2008
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 515/08
En el Recurso de Suplicación núm. 422/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. José Ramón Buetas Ayerza, en nombre y representación de Dª. Susana, contra la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ibiza/Eivissa en sus autos demanda número 75/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Akoskin Fine Art, S.L., representado por el Sr. Letrado D. José Ignacio Preciado Ortiz de Zarate, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora Dª Susana con NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada AKOSKIN FINE ART, SL. con antigüedad dele 1/2/1999, categoría de auxiliar administrativa y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 1222'68 €.
La empresa demandada ha notificado a la actora el despido por causas objetivas por medio de carta de 30/11/07 y efectos del 31/12/07, del siguiente tenor:
"El motivo de la presente carta es el de comunicarle que esta empresa acuerda su despido por causas objetivas, con efectos del día 31 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en base a los siguientes hechos:
La extinción del contrato de trabajo viene originada por causas económicas, debido al volumen de pérdidas acumuladas por la empresa que en el ejercicio de 2006 fue de 6.706,57 € y para el presente año, al 31 de agosto, se estiman unas pérdidas aproximadas de 30.604,56 €.
Con el volumen de pérdidas mencionado resulta imposible la continuidad del negocio, pues los accionistas de la empresa no están en condiciones de seguir realizando desembolsos de capital de forma permanente para cubrir la falta de ingresos, habiendo decidido el cierre del negocio y poner el local en venta para cubrir el volumen de pérdidas existentes.
La indemnización por despido que le corresponde percibir, calculada a razón de veinte días de salario por año trabajado, asciende a la suma de (6.765.- euros) SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS, que en este momento la empresa no puede abonar pues carece de liquidez para hacer frente al pago de dicha cantidad. No obstante, en el momento en que se disponga de efectivo, con resultado de la venta del local de negocio se procederá al abono de dicha indemnización.
En el momento del cese le será abonada la retribución pertinente y entregada la documentación para solicitar las prestaciones o el subsidio por desempleo.
Desde el día 1 de diciembre del corriente, dispondrá Vd. de una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar nuevo empleo".
Obran en autos (folio 66 y ss) cuentas de pérdidas y ganancias de la demandada de los ejercicios económicos del 2006 y 2007, cuyo contenido se da aquí por reproducido.
La empresa no ha abonado a la actora los salarios de noviembre y diciembre de 2007.
La actora prestó a la demandada 1.200 € por conocer que la situación de la empresa era mala.
Actualmente no se realiza ningún tipo de actividad en el local que constituía el centro de trabajo.
La empresa demandada encargó a BIOCASA INMOBILIARIA la venta del local que constituía el centro de trabajo el 12/10/2007, el cual lo tiene en régimen de leasing inmobiliario con LA CAIXA.
La actora no es representante legal ni sindical de los trabajadores.
El 23/1/08 se presentó solicitud de conciliación ante el TAMIB.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Susana contra AKOSKIN FINE ART., SL. debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva empresarial, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda, sin perjuicio del derecho de la actora a percibir la indemnización prevista en el artículo 53-1 b) del Estatuto de los Trabajadores.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José Ramón Buetas Ayerza, en nombre y representación de Dª. Susana, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Akoskin Fine Art, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha seis de octubre de dos mil ocho.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), la parte actora formula el primer motivo de suplicación en el que se alega la infracción del art. 97.2 de la L.P.L. en relación con los arts 209.2ª de la LEC y 24 de la CE.
La causa de...
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