STSJ Islas Baleares 117/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2008:175
Número de Recurso27/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución117/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00117/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 27/2008

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: EUROMOVER SA

Recurrido/s: Sandra

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 0000460 /2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que

constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 117/08

En el Recurso de Suplicación núm. 27/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Gaspar Guaita Bisbal, en nombre y representación

de la Empresa Euromover SA, contra la sentencia de fecha diez de Octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 460/07, seguidos a instancia de Dª. Sandra, representada por el Sr. Letrado D. Cesar Mateu Álvaro, frente al citado recurrente, en reclamación por Despido Objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- La demandante Dña. Sandra con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Euromover S.A. con antigüedad de

1 de octubre de 1.997, categoría profesional de Ayudante de Oficio percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinariasde544,94€.

2.- La empresa demandada mediante carta fechada el día 30 de abril de 2.007 procedió al despido de la trabajadora con efectos de 31 de mayo al amparo de lo dispuesto en el art.

52.c) ET. La carta de despido tiene el tenor siguiente:

La amortización y subsiguiente desaparición del referido puesto obedece a la grave situación económica que esta empresa viene padeciendo desde hace unos años. La empresa da resultados negativos cada año desde hace más de cinco años conforme se le ha acreditado documentalmente. Ante los hechos detallados, la empresa ha intentado corregir tal situación con diferentes acciones:

-Política de contención y reducción de los gastos corrientes para el desarrollo de la actividad.

-Mejora de la política recompras y estocaje de productos a efectos delimitar las posibles pérdidas por depreciación de las mercaderías.

-Cierre del centro de trabajo denominado SINATRA sito en la Avenida Alejandro Rosselló n°20 Palma con fecha 31-08-2004, procediéndola traspaso del local donde se encontraba dicho centro de trabajo, imputándole resultado positivo de dicha operación como ingresos extraordinarios de la actividad principal. Así como también con fecha 28-12-2004 el cierre del centro DEMARCA sito en c/Cazador n°6 Palma. Todo ello no ha sido suficiente para cambiar la tendencia negativa de los resultados de la empresa, lo cual nos obliga a reducir más la actividad en aquellos departamentos que mayor incidencia tienen en dichos resultados. A tales efectos nos vemos abocados al cierre de la sección de ventas de señora, reducción de la de caballeros y cierre del taller de costura. Prestando Usted servicios en taller de costura se ve afectada directamente por la anterior decisión en cuanto su puesto de trabajo es amortizado. Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del mismo texto legal, procedemos a:

1. Hacer entrega de esta comunicación escrita con observancia del plazo de preaviso legal de 30 días.

2. Al tener esta empresa una plantilla inferior a 25 trabajadores ponemos a su disposición el 60% de la indemnización prevista de 20 días por extinción de contrato por causas objetivas, equivalente a 2.105,36 Euros pudiendo ser retirada por Usted en este mismo momento. Teniendo Usted derecho a reclamar del Fondo de Garantía Salarial el 40% restante.

3. Se le informa que podrá recabar la presencia del representante de los trabajadores en el momento de la firma de la liquidación y extinción de contrato.

4. Dar tras lado al representante de los trabajadores.

3.- La liquidación del impuesto de sociedades de la empresa EuromoverS.A. reflejan unas pérdidas en el ejercicio 2.005 de 157.535,36 €; en el ejercicio 2.004 se reflejan unas pérdidas de 209.620,11 €; en el ejercicio 2.003 se reflejan unas pérdidas de 14.970,55 €; en el ejercicio 2.002 se reflejan unas pérdidas de 303.286,21 €;en el ejercicio se reflejan 2.001 unas pérdidas de 372.538,81 €.

4.-En el año 2.003 la empresa demandada traspasó un establecimiento abierto al público en Avenidas denominado Sinatra II.

5.- Los recibos de liquidaciones y cotizaciones obrantes en autos reflejan que la empresa demandada tenía en enero de 2.006 un total de diez trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. En agosto de 2.007 el número de trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social de nueve.

6.- La demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal sindical de los trabajadores.

7.- El día 26 de junio de 2.007 tuvo lugar ante el TAMIB acto reconciliación promovido por la actora en fecha 15 de junio con el resultado de celebrado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña Sandra contra la empresa Euromover S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado mediante carta fechada el 30 de abril de 2.007 y con efectos de 31 de mayo del mismo año, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo o a abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose los periodos inferiores a un año, cifrada en 5.794,24 € - excluida la cantidad consignada en la carta de despido y ya percibida por la trabajadora-,opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia así como a que en ambos casos le abone una cantidad igual a la de los salarios dejados de percibir desde el 31 de mayo de 2.007 y hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 18,16 € diarios, advirtiendo a la demandada de que en caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Gaspar Guaita Bisbal, en nombre y representación de la Empresa Euromover SA, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Sandra; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha tres de Marzo de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso postula la adición al hecho probado tercero de la mayor parte del texto del extenso informe pericial aportado por la demandada que tiene por objeto analizar la situación económica de la empresa, los resultados de los últimos ejercicios, la situación financiera de la misma, las causas motivadoras de la situación y las medidas adoptadas para mejorar la actividad económica.

La petición no resulta atendible. En la relación fáctica de la sentencia no es correcto reproducir el contenido de medios de prueba singulares. Lo que debe consignarse en ella son los extremos concretos precisos para resolver la controversia que se consideran fijados, sea porque las partes no los discuten, sea porque se juzgan acreditados por consecuencia de las distintas pruebas practicadas. La citada pericial aglutina estrictas afirmaciones de hecho y puras valoraciones. La naturaleza de estas últimas, desde luego, las hace inapropiadas para figurar en la resultancia fáctica. En cuanto a las primeras, el recurso debería haber seleccionado las que entiende relevantes para decidir la controversia y razonar además, en cumplimiento de lo que dispone el art. 194.2 de la LPL, por qué les atribuye ese significado y las entiende demostradas.

La petición decae.

SEGUNDO

El motivo segundo solicita la sustitución del hecho probado cuarto por este otro: "En el año 2004 la empresa demandada traspasó un establecimiento abierto al público en Avenidas denominado Sinatra II. El importe de dicho traspaso fue de 695.543,56 € y figura incluido en el impuesto de sociedades del año 2003 (que va de 1 de octubre de 2003 a 30 de septiembre de 2004) en el lugar correspondiente a la partida de beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control".

La solicitud se acepta, pues el mencionado informe pericial y la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al periodo impositivo que va del 1 de octubre de 2003 a 30 de septiembre de 2004 (fols. 136 y 139) acreditan la veracidad de tales asertos.

TERCERO

También ha de prosperar el motivo tercero, que propugna modificar el hecho probado quinto para que se redacte en la forma siguiente: "Los recibos de liquidaciones y cotizaciones obrantes en autos reflejan que la empresa demandada tenía en enero de 2006 un total de diez trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, de los que dos son fijos discontinuos".

En el boletín de cotización correspondiente a enero de 2006 que consta al fol. 228 de los autos aparecen, en efecto, dos trabajadores que tienen asignados la clave 300, propia de los contratos fijos discontinuos a tenor de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo.

De otro lado, la afirmación judicial de que...

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