STSJ Asturias 647/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:821
Número de Recurso3801/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución647/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00647/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0103416, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3801/2007

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A.

Recurrido/s: Susana, ISS FACILITY SERVICES, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN de DEMANDA 321/2007

SENTENCIA Nº: 647/2008

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Oviedo a dieciocho de abril de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3801/2007, formalizado por la Letrada Dña. María Eugenia Menéndez Blanco, en nombre

y representación de la empresa LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A., contra la sentencia de fecha

diez de septiembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA

321/2007, seguidos a instancia de DÑA. Susana, representada por el Letrado D. Jorge Murall de

Pablos frente a la empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A., representada por el Letrado D. Diego de la Villa y a la recurrente, en

reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, y

deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil siete por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante comenzó a prestar servicios como limpiadora para la mercantil Begar, S.A., actualmente Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia, S.A., el 1 de febrero de 2004, en la misma fecha en que a ésta, por subrogación con la empresa Lacera, le fueran adjudicados los servicios de limpieza del Centro Municipal del Llano y Aulas Eleuterio Quintanilla, dependientes de la Fundación Eleuterio Quintanilla. La actora, hasta esta fecha, prestaba servicios como limpiadora para la citada empresa Lacera en el mismo centro de trabajo, haciéndolo en virtud de un contrato indefinido para la contratación de trabajadores minusválidos, con una antigüedad referida al 28 de noviembre de 2000 y con una jornada de 25 horas semanales, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales del Principado de Asturias, y percibiendo un salario de 21,20 euros.

  2. - El Ayuntamiento de Gijón, a través de la Fundación de Cultura, que actúa con personalidad jurídica propia, tiene a su cargo la gestión de diversos centros municipales como son los de Roces, Contrueces, Polígono de Pumarín, Vega-La Camocha y Natahoyo, si bien el propio Ayuntamiento es titular de otros Centros Municipales, entre los que se encuentra el de El Llano, en los cuales se albergan servicios de diversas áreas del propio Ayuntamiento. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón, en sesión de 31 de mayo de 2005, acordó adjudicar a Construcciones Orcema, S.A. un derecho de superficie y el arrendamiento operativo del citado Centro de El Llano para ser destinado a Centro Integrado Municipal, formalizándose el correspondiente contrato administrativo el 21 de junio de 2005 en el que se incluye la prestación de servicios de limpieza, y procediendo la citada mercantil a la construcción del nuevo edificio y una vez finalizado, a la contratación de ISS FACILITY para la limpieza de fin de obra del mismo con fecha de 7 de febrero de 2007 y el mantenimiento y prestación de servicios continuados de limpieza con fecha de 1 de abril de 2007.

  3. - La Fundación de Cultura, por Resolución de 11 de octubre de 2005, adjudicó el concurso para la contratación del servicio de limpieza de los distintos equipamientos de la misma, entre los que se encuentra el Centro Municipal de El Llano, a la empresa Seralia, S.A. (antes Begar, S.A.), firmándose el correspondiente contrato el 21 de noviembre de 2005 con efectos al 1 de febrero de 2006 y por un plazo de un año prorrogable por otro, y siendo asignada a dicho Centro Municipal la demandante.

  4. - Habiéndose inaugurado un nuevo Centro Municipal Integrado por parte del Ayuntamiento, los servicios culturales y educativos de la Fundación de Cultura se trasladan al mismo, procediéndose al cierre de los servicios de la Fundación en el Antiguo Centro Municipal, procediéndose por parte de la Fundación a comunicar a la adjudicataria de la limpieza de dicho hecho y la correspondiente extinción de la relación contractual con fecha de 18 de abril de 2007 y con efectos al 1 de mayo de 2007, remitiéndole una comunicación escrita con el siguiente contenido: "... a partir del 1 de mayo de 2007 cesan nuestros servicios de cultura en el Centro Municipal de El Llano (sito en la Calle Río de Oro 11 y 15) y Aulas Eleuterio Quintanilla (C/ Eleuterio Quintanilla nº 64). A partir de esa fecha nuestras actividades culturales, junto con otros servicios del Ayuntamiento de Gijón, se realizarán en el nuevo Centro Municipal Integrado de "El Llano", sito en la Calle Río de Oro núm. 37. La gestión de éste nuevo Centro Municipal Integrado ya no corresponde a la Fundación de Cultura, Educación y Universidad Popular, sino que es gestionado directamente por el Ayuntamiento de Gijón al acoger el mismo diversos servicios municipales. Por dicho motivo, les comunicamos que desde el día 1 de mayo de 2007 se da por concluido el contrato de limpieza que afecta a los Anexos VII correspondientes al Centro Municipal de El Llano y Anexo XI correspondiente a las Aulas Eleuterio Quintanilla..."

  5. - Con fecha de 27 de abril de 2007, la actora recibe una comunicación de Seralia, S.A. con el siguiente contenido: "... Como consecuencia de que con fecha de 30 de abril de 2007 el contrato que la empresa Seralia, S.A. tenía suscrito con la Fundación de Cultura de Gijón para la limpieza de mantenimiento del Centro Municipal del Llano, se extinguirá le comunicamos que ese día será su último día de trabajo con nuestra empresa, debiendo ser subrogada a partir del 1 de mayo de 2007 por la empresa Iss Facility Services, nueva adjudicataria del servicio, y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Colectivo de aplicación. Consecuentemente, en la fecha de su cese, procederemos al abono de sus salarios pendientes y demás devengos que le correspondan".

  6. - Con fecha de 2 de mayo de 2005, la demandada Iss Facility, nueva adjudicataria de los servicios de limpieza del nuevo Centro Municipal Integral de El Llano, remite un telegrama a la demandante con el siguiente contenido: "Le comunicamos no procederemos a su contratación a considerar que no procede subrogación por no estar usted adscrita al servicio de...

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