STSJ Asturias 618/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2008:667
Número de Recurso3819/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución618/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00618/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0103419, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003819 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Trinidad

Recurrido/s: TRADE NORFISH ESPAÑA, S.L., MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000173 /2007

SENTENCIA Nº: 618/08

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a diecinueve de marzo de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la

Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 3819/2007, formalizado por el Letrado JULIA FERNANDEZ SUAREZ, en nombre y

representación de Trinidad, contra la sentencia de fecha trece de junio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE

LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 173/2007, seguidos a instancia de Trinidad frente

a TRADE NORFISH ESPAÑA, S.L., MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el letrado FELIX ARNAEZ

CRIADO, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y

deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de junio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Trinidad, nacida el 24 de agosto de 1976, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada TRADE NORFISH ESPAÑA S.L., en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, desde el 3 de octubre de 2006, con la categoría profesional de ayudante de dependienta, y salario diario de 30,52 euros. La relación laboral fue prorrogada de 3 de febrero a 2 de octubre de 2007.

    La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

  2. - El 12 de febrero de 2007 la actora acudió a consulta médica en el CS Contrueces, realizándose test de embarazo con resultado positivo, derivándose a tocología. Posteriormente fue derivada al INSS para solicitud y valoración de incapacidad laboral de riesgo profesional para el embarazo.

  3. - El 19 de febrero de 2007 la actora se personó en las oficinas que el INSS tiene en Gijón para informarse de los requisitos para el acceso a la prestación de "riesgo durante el embarazo", haciéndosele entrega del modelo normalizado de solicitud de la prestación así como de los anexos que han de ser cumplimentados por la empresa. La trabajadora hizo entrega de tales documentos a la empresa a efectos de su cumplimentación para su posterior presentación en el INSS. El 5 de marzo se personó nuevamente en las oficinas del referido Instituto, manifestando que la empresa se negaba a cumplimentar tales modelos, solicitando información al funcionario que le atendió sobre la actuación a realizar ante la negativa empresarial.

  4. - El 6 de marzo de 2007 se hizo entrega a la trabajadora de una carta que figura en autos dándose por reproducida (folio 8), en la que procede al despido disciplinario, reconociéndose la improcedencia del mismo y poniéndose a disposición de la actora la cantidad de 632,03 euros en concepto de indemnización. Igualmente, en la misma fecha, se le hizo entrega del documento que obra en el folio 9, que se da por reproducido, así como del finiquito, documentos que la actora firmó simultáneamente, el mismo día -6/3/2007-, como reconoció en el acto del juicio.

    El mismo día acudió al CS Contrueces por crisis de ansiedad secundaria a despido laboral.

  5. - La trabajadora presentó papeleta de conciliación el 14 de marzo de 2007, solicitando que la conciliada se avenga a reconocer la nulidad o improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. El acto conciliatorio se celebró el día 22 de marzo de 2007 con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la demandada.

  6. - Se interpuso demanda ante los Tribunales el 10 de abril de 2007, solicitando la declaración judicial de nulidad o improcedencia del despido.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, que desestimó la demanda por ella interpuesta y en la que pretendía se declarase como nulo, o subsidiariamente como improcedente, el despido del que había sido objeto por la empresa demandada Trade Norte Fish España, S.L el 6 de marzo de 2007, y fuese condenada la misma a readmitirla o indemnizarla en legal forma, y, en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación.

En el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario por la representación Letrada de la empresa demandada, se formula por la recurrente un primer motivo, al amparo procesal del articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, encaminado a la revisión de hechos probados, pretendiéndose, en concreto, la modificación del hecho probado cuarto, cuyo tenor literal es el siguiente: "El 6 de marzo de 2007 se hizo entrega a la trabajadora de una carta que figura en autos dándose por reproducida (folio 8), en la que procede al despido disciplinario, reconociéndose la improcedencia del mismo y poniéndose a disposición de la actora la cantidad de 632,03 euros en concepto de indemnización. Igualmente, en la misma fecha, se le hizo entrega del documento que obra en el folio 9, que se da por reproducido, así como del finiquito, documentos que la actora firmó simultáneamente, el mismo día -6/3/2007-, como reconoció en el acto del juicio.

El mismo día acudió al CS Contrueces por crisis de ansiedad secundaria a despido laboral".

Interesa la recurrente que al final...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR