STSJ Asturias 613/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2008:663
Número de Recurso3771/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución613/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00613/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

N.I.G: 33044 34 4 2007 0103408, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3.771/2007

Materia: DESPIDO

Recurrentes: Eusebio y COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS

Recurridos: LOS MISMOS RECÍPROCAMENTE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de AVILÉS DEMANDA 371/2007

SENTENCIA Nº: 613/08

ILTMOS. SRES.

FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a diecinueve de Marzo de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los RECURSOS DE SUPLICACIÓN correspondientes al rollo de Sala 3.771/2007 que han formalizado los Letrados Dn.

OMAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y Dn. GREGORIO LÓPEZ GARÍA en nombre y representación respectivamente de Eusebio y de la COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS frente a la sentencia de 18 de

septiembre de 2007 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de AVILÉS en sus autos 371/2007 seguidos a instancia del

primero contra la segunda y el MINISTERIO FISCAL, incompareciente, sobre DESPIDO, habiendo sido Ponente el Magistrado

Ilmo. Sr. Dn. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala, y resultando de las actuaciones los

siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 18 de septiembre de 2007 por la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Eusebio, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 1.10.1984, ostentando la categoría profesional de Técnico y el puesto de trabajo denominado Jefe de Cancha.

Su centro de trabajo es la Lonja del Puerto de Avilés, donde la empresa demandada tiene adjudicada la gestión del citado servicio.

Percibe un salario diario bruto por todos los conceptos retributivos y con inclusión de pagas extraordinarias de 112,86 euros.

No existe convenio colectivo que regule las condiciones laborales del sector o la empresa.

SEGUNDO

En noviembre de 2006 salieron de la Cofradía 27 asociados-armadores, quienes, en desacuerdo con la gestión de la actual directiva, constituyeron una Sociedad Mercantil denominada Lonja Avilés SL.

Decidieron, desde entonces, que sus barcos no vendiesen las capturas utilizando los servicios de la Lonja de Avilés, haciéndolo a partir de ese momento en otros puertos asturianos y gallegos. Este hecho produjo una disminución importante en el número de ventas totales gestionadas por la Cofradía en la Lonja de Avilés, que cuenta con unos 44 empleados.

TERCERO

Desde finales de 2006 la situación económica y laboral dentro de la empresa ha sido inestable. En la Cofradía se planteó la posibilidad de no concurrir al concurso para la gestión de la Lonja de Avilés, actualmente administrada por la Corporación demandada, lo que motivó en algunos trabajadores la duda de si se podían llegar a extinguir, a través de un E.R.E., los contratos de trabajo del personal.

El 31.5.2007 se celebró una reunión, a la que asistieron los Delegados de Personal y representantes de la Cofradía, en la que estas cuestiones fueron discutidas. En fechas anteriores ya se habían celebrado asambleas de los trabajadores para tratar la situación de la Lonja.

CUARTO

En la mañana del día 1 de junio de 2007 empezó a correr un rumor dentro de la Cofradía acerca de que las subastas de pescado en la Lonja iban a ser paralizadas esa tarde.

La Secretaria General de la Corporación tuvo una conversación telefónica con el demandante, a mediodía, a los efectos de saber si era cierto y si él era uno de los promotores del paro.

La dirección de la Cofradía intentó confirmar el rumor durante la mañana; no obstante, llegado el momento las subastas se celebraron.

El día 1 el trabajador acudió a su puesto de trabajo y realizó su labor dentro de la jornada laboral.

QUINTO

El demandante asistió, junto con otro trabajador, D. Juan Carlos, a una reunión el 1 de junio de 2007 a partir de las 20 horas en los locales de la Cámara de Comercio de Avilés. La citada reunión se celebró a instancias de la Asociación de Mayoristas de Pescados de Asturias (ASEMPA) y asistieron también los minoristas, transportistas, armadores, y un directivo de la Cofradía, D. Alonso. El actor avisó a varias personas para que fueran, algunas de ellas contrarias a la dirección de la Cofradía, pero también personalmente a D. Alonso, miembro de ésta.

En esa reunión, uno de los armadores manifestó que había que paralizar las subastas de la Lonja para forzar la dimisión del presidente de la Cofradía. D. Eusebio dijo que, de hacerse esa medida, debería ser a partir del 5 de junio porque había pescado en las cámaras por vender.

En dicha reunión D. Eusebio dijo, en relación con los Delegados de Personal de la Cofradía, que había "enseñado a escribir" a una de ellas y que otro de ellos se "habría tragado una cubertería".

Las subastas en la Lonja no se llegaron a paralizar en los días siguientes.

SEXTO

El 1.6.2007 el demandante recibió comunicación de la demandada por la que se le notificaba que se le apartaba provisionalmente de sus funciones.

El contenido de la comunicación era el siguiente:

Muy Sr. nuestro:

La Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de la presunta verificación por su parte de actuaciones que podrían suponer una evidente trasgresión de la buena fe contractual y ofensas verbales a los miembros de la dirección de esta empresa.

Dado que el cargo que Usted ocupa dentro del organigrama de la empresa exige una especial confianza por parte de la Dirección de la Corporación y una igualmente especial relevancia tanto en la dinámica interna del funcionamiento de la lonja administrada por esta Corporación como en la imagen que tanto de la propia empresa como de las personas que en la misma prestan servicios, se transmite hacia el exterior, en tanto en cuanto se esclarecen lo hechos efectivamente acaecidos en el transcurso de la semana que comprende desde el día 28 de mayo al día de la fecha, se ha adoptado la decisión de apartarle provisionalmente de sus funciones, liberándole de su obligación de prestar servicios de forma efectiva pero respetando íntegramente sus derechos laborales de índole económica y social, por un plazo de quince días hábiles que comenzarán a contarse el próximo lunes, día 4 del corriente, incluido.

En consecuencia, debe Usted entregar a esta Dirección tanto el teléfono móvil que tiene asignado por la empresa como las llaves de acceso a las instalaciones de la Corporación y el mando a distancia con el que opera los sistemas de seguridad de las mismas.

Dentro del plazo indicado se culminarán las actuaciones de información iniciadas y se adoptará la resolución que corresponda en función del resultado de las mismas.

SEPTIMO

El 11.6.2007 el demandante recibió comunicación de la demandada, mediante carta entregada por medio de burofax, por la que se notificaba la imposición de la sanción de despido disciplinario.

El contenido de la comunicación era el siguiente:

"Por medio del presente escrito se le comunica que queda usted despedido con efectos de esta misma fecha, 11 de junio de 2007, decisión que se adopta previa toma en consideración y aprobación por parte del Cabildo de esta Corporación, en su reunión extraordinaria de fecha 8 de junio del corriente.

Los motivos en los que se basa esta decisión extintiva, se concretan en los siguientes:

En la mañana del pasado día 1 de junio del corriente, se tuvo conocimiento por parte de esta empresa de que Usted, en colaboración con otro compañero de trabajo, estaba promocionando la paralización de las subastas de pescado en la lonja administrada por esta Corporación en la tarde de ese mismo día, así como una reunión con clientes compradores de la lonja administrada por esta Corporación, principal actividad de la misma con el objetivo de prolongar indefinidamente la interrupción de la actividad comercial, con el fin de obligar a la empresa a cambiar las estrategias y objetivos que viene sosteniendo en defensa de sus intereses.

Puesta la Secretaria General de la Corporación en contacto telefónico con Usted al número 639223315 (de titularidad de esta empresa) aproximadamente a las 11,15 horas de dicho día, además de no negar la realidad de tal actuación, califica tanto a la misma como al Presidente de la Cofradía de "sinvergüenzas".

Igualmente intentó de forma activa instar al personal a su cargo al seguimiento de su iniciativa de interrupción de la actividad comercial.

Ante tal situación, esta empresa optó en ese mismo momento por desconectar la línea de telefonía móvil de la que Usted disponía, sin que por su parte se pusiese en conocimiento de la Dirección de la entidad la inoperatividad de la misma, dando, por tanto, por sabida la actuación restrictiva de la empresa ante su actitud.

Posteriormente, participa Usted en una reunión que se celebra a las 20 horas del mismo día en los locales de la Cámara de Comercio de Avilés. En dicha reunión está presente Usted en unión de otro empleado de la empresa, junto con una serie de clientes compradores de pescado en esta lonja agrupados en las dos Asociaciones Empresariales con presencia en Avilés, así como una serie de armadores que vienen manteniendo un actuación beligerantemente activa en contra de los intereses de esta Cofradía, siendo socios y directivos de Lonja Avilés, S.L. Según las...

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