STSJ Extremadura 114/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2008:230
Número de Recurso63/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución114/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00114/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100078, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 63 /2008

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Millán

Recurrido/s: CLUB CAMPO PINO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 582 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a ocho de abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este

Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 114/08

En el RECURSO SUPLICACION 63/2008, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ANGELES RAMIRO GUTIERREZ, en nombre y

representación de D. Millán, contra la sentencia de fecha 10-10-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 582 /2007, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente al CLUB CAMPO PINO, parte representada por el Sr. Letrado D. JORGE A. PALACIOS RODRIGUEZ, sobre DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Millán fue dado de alta en la Seguridad Social por la empresa demandada Club Campo Pinos el pasado 25-06-07 para trabajar como socorrista, si bien, no llegó a iniciar su trabajo al haber sufrido un accidente de circulación cuando se dirigía al mismo. 2º.- La Asesoría Laboral de la empresa tenía confeccionado el correspondiente contrato, con fecha del mismo día 25, contrato que por dicho motivo no fue firmado por ninguna de las partes. 3º.- El actor, que se encontraba en Incapacidad Temporal fue dada de baja por la empresa el día 27 y un mes más tarde, el 27, promovió acto de conciliación en la UMAC por despido improcedente. Celebrado dicho acto sin resultado alguno presentó demanda en el Juzgado de lo Social con la misma pretensión. 4º.- El aludido contrato preveía una duración hasta el cierre de las instalaciones deportivas, el 15-09."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Millán contra CLUB CAMPO PINOS sobre despido, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las peticiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30-1-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por despido y en un único motivo, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia "error en la apreciación de la prueba", pretendiendo que se de nueva redacción al tercero de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, para que conste en él que la fecha en que el trabajador fue dado de baja por la empresa fue la del 27 de junio de 2007 y que el día 20 de julio de ese mismo año fue cuando se promovió el acto de conciliación, pudiendo accederse a ello; respecto a la fecha de la baja en la empresa, porque puede considerarse un hecho conforme que, además, se deduce de lo que en la sentencia se declara probado y, en cuanto a la fecha en que se promovió el acto de conciliación, porque así se deduce de la certificación del acta que figura en el folio 3 de los autos, donde consta que la papeleta se presentó el 20/07/2007.

También en este primer motivo se razona que la acción ejercitada no estaba caducada cuando se presentó la demanda ante el Juzgado, lo cual es cierto, dada la revisión fáctica operada, pero, además de que no se cita norma sustantiva ni doctrina jurisprudencial ninguna, no es la...

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